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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344309 Subsanación de observaciones a) Sólo es necesario el ingreso al formulario electrónico en el caso que éste sea el documento observado, de lo contrario, el proveedor deberá enviar la documentación solicitada mediante el correo electrónico de “observaciones al trámite de renovación”. b) Si la observación noti fi cada mediante el correo electrónico, se re fi ere al formulario electrónico, el proveedor deberá seguir los siguientes pasos para efectuar el procedimiento de subsanación en el RNP: 1. Dentro del sitio Web del RNP, el proveedor elegirá el icono “Trámites en Línea del RNP” y digitará su número de RUC y la clave del RNP. Luego seleccionará la opción “Subsanación” en el menú principal, el cual le dará acceso al formulario electrónico para proceder conforme se indica en el literal h), Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2) El proveedor dispone de un plazo adicional de quince (15) días hábiles para presentar la documentación solicitada mediante el correo electrónico “observaciones al trámite de renovación”. El plazo para la presentación de dichos documentos comienza a correr a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación, a través del correo electrónico asignado por el RNP. De no cumplir con presentar la subsanación a las observaciones encontradas, dentro del plazo adicional antes indicado, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos y como consecuencia el trámite de renovación de inscripción y la Constancia de Inscripción Electrónica serán suspendidos hasta su cumplimiento. Levantamiento de la suspensión a) Sólo es necesario el ingreso al formulario electrónico en el caso que éste sea el documento observado o que no haya sido remitido al RNP, de lo contrario, el proveedor deberá enviar la documentación solicitada mediante el correo electrónico “suspensión al trámite de inscripción”. b) Si la documentación solicitada se re fi ere al formulario electrónico, el proveedor deberá seguir los siguientes pasos con la fi nalidad de levantar el estado de suspensión de su trámite de renovación en el RNP: 1) Dentro del sitio Web del RNP, elegirá el icono “Trámites en Línea del RNP” y digitará su número de RUC y la clave del RNP. Luego seleccionará la opción “Suspensión” en el menú principal, el cual le dará acceso al formulario electrónico para proceder conforme se indica en el literal h), Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2) El proveedor dispone como plazo lo que reste de su vigencia de renovación para presentar la documentación solicitada mediante el correo electrónico “suspensión al trámite de renovación”, dicha documentación irá dentro de un sobre etiquetado con el “rótulo de envío”. Presentada la documentación y luego de su revisión, de no considerarse satisfecho el cumplimiento de los requisitos, el trámite de renovación continuará en estado de suspensión así como la respectiva constancia de inscripción electrónica que obtuvo. Dicho estado permanecerá hasta que los requisitos se den por conformes. De no cumplir con presentar la documentación solicitada, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, manteniéndose el trámite de renovación de inscripción en estado de suspensión, así como la constancia de inscripción electrónica que obtuvo, hasta su cumplimiento. Ningún proveedor en este estado podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. VI. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RENOVACIÓN - Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Proveedor con multa impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. - RUC de contribuyente con condición de no habido ante SUNAT, hasta que regularice dicha situación. VII. FISCALIZACIÓN POSTERIOR. Toda la documentación presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de la renovación de su inscripción tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fi scalización posterior según lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Los proveedores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite y cancelación de la renovación, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley Nº 27444 antes citada y demás normativa aplicable. VIII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes deberán renovar su inscripción conforme lo establece el Reglamento de la Ley. Asimismo, la renovación de la inscripción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Jesús María, abril de 2007. 53910-1 Sancionan a empresa con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 330-2007-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista puesto que incumplió sus obligaciones contractuales debido a que el personal encargado de prestar el servicio abandonó sus labores por la falta de pago de sus remuneraciones. Lima, 30 de marzo de 2007Visto, en sesión de fecha 20 de marzo de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1257.2005.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Eduardo del Águila Parana Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.) por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones contractuales, dando lugar a que éste se resuelva, respecto de de los ítems 1 (Estación 6: Kuzu Grande) y 4 (Estación 9: Tasajeras) de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0032-2003/OLE/PETROPERÚ, convocada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.), para la contratación del servicio bianual de limpieza, acarreo de materiales y otros en estaciones de occidente del Oleoducto Nor Peruano, por el plazo de dos (2) años; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.El 24 de octubre de 2003, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.) convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0032-2003-OLE/PETROPERU, para la contratación del servicio bianual de limpieza, acarreo de materiales y otros en estaciones de occidente del Oleoducto Nor Peruano, por el plazo de dos (2) años.