Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344309

Subsanacion de observaciones a) Solo es necesario el ingreso al formulario electronico en el caso que este sea el documento observado, de lo contrario, el proveedor debera enviar la documentacion solicitada mediante el correo electronico de "observaciones al tramite de renovacion". b) Si la observacion notificada mediante el correo electronico, se refiere al formulario electronico, el proveedor debera seguir los siguientes pasos para efectuar el procedimiento de subsanacion en el RNP: 1. Dentro del sitio Web del RNP, el proveedor elegira el icono "Tramites en Linea del RNP" y digitara su numero de RUC y la clave del RNP. Luego seleccionara la opcion "Subsanacion" en el menu principal, el cual le MORDAZA acceso al formulario electronico para proceder conforme se indica en el literal h), Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2) El proveedor dispone de un plazo adicional de quince (15) dias habiles para presentar la documentacion solicitada mediante el correo electronico "observaciones al tramite de renovacion". El plazo para la MORDAZA de dichos documentos comienza a correr a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion, a traves del correo electronico asignado por el RNP. De no cumplir con presentar la subsanacion a las observaciones encontradas, dentro del plazo adicional MORDAZA indicado, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos y como consecuencia el tramite de renovacion de inscripcion y la MORDAZA de Inscripcion Electronica seran suspendidos hasta su cumplimiento. Levantamiento de la suspension a) Solo es necesario el ingreso al formulario electronico en el caso que este sea el documento observado o que no MORDAZA sido remitido al RNP, de lo contrario, el proveedor debera enviar la documentacion solicitada mediante el correo electronico "suspension al tramite de inscripcion". b) Si la documentacion solicitada se refiere al formulario electronico, el proveedor debera seguir los siguientes pasos con la finalidad de levantar el estado de suspension de su tramite de renovacion en el RNP: 1) Dentro del sitio Web del RNP, elegira el icono "Tramites en Linea del RNP" y digitara su numero de RUC y la clave del RNP. Luego seleccionara la opcion "Suspension" en el menu principal, el cual le MORDAZA acceso al formulario electronico para proceder conforme se indica en el literal h), Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2) El proveedor dispone como plazo lo que reste de su vigencia de renovacion para presentar la documentacion solicitada mediante el correo electronico "suspension al tramite de renovacion", dicha documentacion ira dentro de un sobre etiquetado con el "rotulo de envio". Presentada la documentacion y luego de su revision, de no considerarse satisfecho el cumplimiento de los requisitos, el tramite de renovacion continuara en estado de suspension asi como la respectiva MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo. Dicho estado permanecera hasta que los requisitos se den por conformes. De no cumplir con presentar la documentacion solicitada, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, manteniendose el tramite de renovacion de inscripcion en estado de suspension, asi como la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo, hasta su cumplimiento. Ningun proveedor en este estado podra ser postor en MORDAZA de seleccion alguno ni contratar con el Estado. VI. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RENOVACION - Proveedor con inhabilitacion vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

- Proveedor con multa impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. RUC de contribuyente con condicion de no MORDAZA ante SUNAT, hasta que regularice dicha situacion. VII. FISCALIZACION POSTERIOR. Toda la documentacion presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de la renovacion de su inscripcion tendra caracter de declaracion jurada y sera sometida a un procedimiento de fiscalizacion posterior segun lo establecido en el articulo 32° de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Los proveedores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta seran pasibles, segun corresponda, de la nulidad del tramite y cancelacion de la renovacion, de inhabilitacion para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, segun lo previsto en la Ley Nº 27444 MORDAZA citada y demas normativa aplicable. VIII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes deberan renovar su inscripcion conforme lo establece el Reglamento de la Ley. Asimismo, la renovacion de la inscripcion de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Peru se realizara de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2007. 53910-1

Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 330-2007-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista puesto que incumplio sus obligaciones contractuales debido a que el personal encargado de prestar el servicio abandono sus labores por la falta de pago de sus remuneraciones. MORDAZA, 30 de marzo de 2007 Visto, en sesion de fecha 20 de marzo de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1257.2005. TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Representaciones y Servicios E.I.R.L. (EDAP Representaciones y Servicios E.I.R.L.) por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, dando lugar a que este se resuelva, respecto de de los items 1 (Estacion 6: Kuzu Grande) y 4 (Estacion 9: Tasajeras) de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0032-2003/OLE/PETROPERU, convocada por Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.), para la contratacion del servicio bianual de limpieza, acarreo de materiales y otros en estaciones de occidente del Oleoducto Nor Peruano, por el plazo de dos (2) anos; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2003, Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.) convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS-0032-2003-OLE/PETROPERU, para la contratacion del servicio bianual de limpieza, acarreo de materiales y otros en estaciones de occidente del Oleoducto Nor Peruano, por el plazo de dos (2) anos.

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