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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360203 18. Establece la pena de muerte para delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior y de terrorismo. 19. Indica que hay elección popular de los Jueces de Paz y otros jueces, conforme a ley. Esta norma es inaplicada. 20. Declara que los jueces sólo pueden percibir la remuneración que les asigna el presupuesto. La norma está inadecuadamente ubicada: su lugar es en el Capítulo sobre la función pública. 21. El Consejo Nacional de la Magistratura, materia del Capítulo IX, tiene más autonomía. Se renueva cada cinco años, en vez de tres que disponía la anterior Constitución. La intervención del Congreso es para remover a los miembros del Consejo, por causa grave y con mayoría califi cada. Declara que la Academia de la Magistratura integra el Poder Judicial, cuando este órgano está dentro de la normatividad del Consejo Nacional de la Magistratura. 22. El Capítulo X sobre el Ministerio Público difi ere sólo en redacción respecto del Capítulo XI de la Constitución anterior. La proclividad del régimen a manipular este importante órgano constitucional se ha puesto de manifi esto recientemente con la intervención legislativa a efectos de mantener en la Fiscalía de la Nación a la persona que, precisamente, era y es negación de la legalidad y del Estado de Derecho. 23. El Capítulo XI trata sobre la Defensoría del Pueblo. La ley respectiva cercena las atribuciones que al Defensor del Pueblo le asigna la Constitución y, en el Derecho comparado, todas las Cartas Políticas. El artículo 162 tiene un grueso error conceptual: limita la acción del Defensor del Pueblo a la ciudadanía . Lo correcto es referirse a la población. 24. El Capítulo XII corresponde al Capítulo XIII de la anterior Carta. No hay cambio signifi cativo. 25. El Capítulo XIII es destinado al Sistema Electoral. Tiene varias innovaciones nada convenientes. Limita las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones y reduce de siete a cinco sus integrantes. Estos no pueden ser menores de 45 años, ni mayores de 70. Este tope tiene nombre propio. 26. Dentro del mismo Capítulo XIII se crea la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que sustituye al Registro Electoral del Perú, pero con más amplias y autónomas atribuciones; y la Ofi cina Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con similar autonomía. Obvio es que no concuerda el nombre del Capítulo XIII con esta última Ofi cina. Las atribuciones de estos entes colisionan con las del JNE. Transfi ere, con acierto, a este Capítulo la disposición sobre representación proporcional en las elecciones pluripersonales, pero con inadecuada redacción. 27. El Capítulo XIV contiene las normas sobre descentralización, regiones y municipalidades. Declara el artículo 189 que el territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos. Amplía el mandato de los Alcaldes y Regidores de tres a cinco años; y declara que tales cargos son irrenunciables pero revocables. No hay norma en cuanto a la administración de los departamentos y existe oscuridad o ambigüedad en lo que respecta a las regiones, salvo en cuanto a la elección directa de los Presidentes Regionales por cinco años, con mandato también irrenunciable pero revocable. 28. El Título V está dedicado a las garantías constitucionales. Suprime la atribución del Poder Judicial de demandar la inconstitucionalidad de las leyes. Impide a los magistrados del Poder Judicial postular al Tribunal Constitucional, si no han dejado sus cargos un año antes. El Tribunal Constitucional sustituye al disuelto Tribunal de Garantías Constitucionales, con siete miembros. El Tribunal de Garantías Constitucionales fue integrado por nueve miembros, elegidos tres por cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La elección de los miembros del Tribunal Constitucional por el Congreso, como lo dispone la Carta de 1993, se realiza con votación no menor de los dos tercios del número legal de Congresistas. Esa votación califi cada permite que el órgano de control de la Constitución y de defensa de las libertades tenga composición plural y, por ende, más imparcialidad y más autoridad. Algunos medios de comunicación, otrora vinculados a las dictaduras, pretenden que hay contradicción en plantear la abrogación de un órgano que, por estar ayuno de autonomía, no cumplía con sus atribuciones; y haber ejercido la Presidencia de un Tribunal autónomo e independiente. Al contrario: hay total coherencia en el pensamiento y en la vida. Sólo tiene razón de existir el supremo intérprete de la Constitución, cuando es garantía de la libertad y de los demás derechos fundamentales de la persona. Las modifi caciones adicionales que incluye este Título V no son de mayor trascendencia. 29. El Título VI, sobre reforma de la Constitución, introduce el eventual referéndum y las disposiciones fi nales y transitorias no tienen novedad importante. 30. La Constitución de 1993 está integrada, como se ha visto, por cuatro Títulos, divididos en Capítulos. La técnica usada es semejante a la de la Constitución de 1979. Hay defectos en la estructura que son notables. Por ejemplo: el Título IV (De la Estructura del Estado) en sus tres primeros Capítulos trata, respectivamente, del Poder Legislativo, de la Función Legislativa y de la Formación y Promulgación de las Leyes. Lo correcto es que los dos últimos sean Subcapítulos del primero. Igualmente, los Capítulos IV, V, VI y VII se ocupan del Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las Relaciones con el Poder Legislativo y del Régimen de Excepción. Con mejor técnica, los tres últimos deben ser Subcapítulos del Poder Ejecutivo. Las defi ciencias y los vacíos de la Constitución de 1993 han sido resueltos por el Tribunal Constitucional a partir de junio de 2002, en que se integra con Magistrados que tienen formación jurídica y vocación democrática, y que, por tanto, han hecho que ese órgano de control e interpretación de la Constitución no sea instrumento de intereses económicos, sociales o partidarios. Necesidad de una nueva Constitución sustentada en la soberanía popular Cuando San Martín proclamó la independencia, con el apoyo del pueblo, dijo: “El Perú es, desde este momento, libre e independiente ”. Tal acontecimiento ocurrió el 28 de julio de 1821, o sea hace precisamente 174 años. No debe haber retroceso. Roto el vínculo con la Metrópoli, surgió una República. Pero se mantuvieron vigentes, en cuanto no eran incompatibles con la independencia, las disposiciones legales preexistentes. Recién en 1852 fueron promulgados el Código Civil y el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil por el Presidente Echenique. El Código Penal y el Código de Enjuiciamientos en Materia Penal lo fueron, posteriormente, en 1863; y el Código de Comercio, más tarde aún, en 1901, o sea ochenta años después de fundada la República. Todos ellos, además, directa o indirectamente, calcados de los respectivos Códigos de España. En lo que se refi ere al Derecho Constitucional, el Perú trató de tener sus propias normas, a fi n de que no existiera ninguna atadura extranjera, máxime que España mantenía la expectativa de recuperar su dominación colonial, hasta el 2 de mayo de 1866, en que se selló para siempre el sueño monárquico. Son el afán de afi rmar la independencia y la necesidad de tener la organización política republicana, los factores que determinaron a los pueblos liberados del yugo extranjero a instalar el 20 de setiembre de 1822 el Primer Congreso Constituyente del Perú, bajo la Presidencia de Francisco Javier de Luna Pizarro. Ese Congreso aprobó el 17 de diciembre de dicho año las Bases de la Constitución Peruana . El Perú tuvo al año siguiente, 1823, su primera Constitución. Sin embargo, sus disposiciones quedaron en suspenso en tanto fueran contrarias a la voluntad de Bolívar, a quien se le encargó libertar plenamente la República. Bolívar aspiró a ser de por vida Presidente del Perú. Y, para cumplir ese propósito, promulgose en 1826 la llamada “Constitución Vitalicia”, que facultó, además, al Libertador a designar a su Vicepresidente, Creó, también, como ya se indicó, un Congreso integrado por las Cámaras de Tribunos, Senadores y Censores. Tras el alejamiento de Bolívar, en 1828 fue aprobada una nueva Constitución (considerada el modelo de las posteriores), con dos Cámaras; y que ha sido la única que, en el siglo pasado, permitió la reelección presidencial inmediata. Las Constituciones de 1834 y