Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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18. Establece la pena de muerte para delitos de traicion a la patria en caso de MORDAZA exterior y de terrorismo. 19. Indica que hay eleccion popular de los Jueces de Paz y otros jueces, conforme a ley. Esta MORDAZA es inaplicada. 20. Declara que los jueces solo pueden percibir la remuneracion que les asigna el presupuesto. La MORDAZA esta inadecuadamente ubicada: su lugar es en el Capitulo sobre la funcion publica. 21. El Consejo Nacional de la Magistratura, materia del Capitulo IX, tiene mas autonomia. Se renueva cada cinco anos, en vez de tres que disponia la anterior Constitucion. La intervencion del Congreso es para remover a los miembros del Consejo, por causa grave y con mayoria calificada. Declara que la Academia de la Magistratura integra el Poder Judicial, cuando este organo esta dentro de la normatividad del Consejo Nacional de la Magistratura. 22. El Capitulo X sobre el Ministerio Publico difiere solo en redaccion respecto del Capitulo XI de la Constitucion anterior. La proclividad del regimen a manipular este importante organo constitucional se ha puesto de manifiesto recientemente con la intervencion legislativa a efectos de mantener en la Fiscalia de la Nacion a la persona que, precisamente, era y es negacion de la legalidad y del Estado de Derecho. 23. El Capitulo XI trata sobre la Defensoria del Pueblo. La ley respectiva cercena las atribuciones que al Defensor del Pueblo le asigna la Constitucion y, en el Derecho comparado, todas las Cartas Politicas. El articulo 162 tiene un grueso error conceptual: limita la accion del Defensor del Pueblo a la ciudadania. Lo correcto es referirse a la poblacion. 24. El Capitulo XII corresponde al Capitulo XIII de la anterior Carta. No hay cambio significativo. 25. El Capitulo XIII es destinado al Sistema Electoral. Tiene varias innovaciones nada convenientes. Limita las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones y reduce de siete a cinco sus integrantes. Estos no pueden ser menores de 45 anos, ni mayores de 70. Este tope tiene nombre propio. 26. Dentro del mismo Capitulo XIII se crea la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que sustituye al Registro Electoral del Peru, pero con mas amplias y autonomas atribuciones; y la Oficina Nacional de Identificacion y Estado Civil, con similar autonomia. Obvio es que no concuerda el nombre del Capitulo XIII con esta MORDAZA Oficina. Las atribuciones de estos entes colisionan con las del JNE. Transfiere, con acierto, a este Capitulo la disposicion sobre representacion proporcional en las elecciones pluripersonales, pero con inadecuada redaccion. 27. El Capitulo XIV contiene las normas sobre descentralizacion, regiones y municipalidades. Declara el articulo 189 que el territorio de la Republica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos. Amplia el mandato de los Alcaldes y Regidores de tres a cinco anos; y declara que tales cargos son irrenunciables pero revocables. No hay MORDAZA en cuanto a la administracion de los departamentos y existe oscuridad o ambiguedad en lo que respecta a las regiones, salvo en cuanto a la eleccion directa de los Presidentes Regionales por cinco anos, con mandato tambien irrenunciable pero revocable. 28. El Titulo V esta dedicado a las garantias constitucionales. Suprime la atribucion del Poder Judicial de demandar la inconstitucionalidad de las leyes. Impide a los magistrados del Poder Judicial postular al Tribunal Constitucional, si no han dejado sus cargos un ano antes. El Tribunal Constitucional sustituye al disuelto Tribunal de Garantias Constitucionales, con siete miembros. El Tribunal de Garantias Constitucionales fue integrado por nueve miembros, elegidos tres por cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La eleccion de los miembros del Tribunal Constitucional por el Congreso, como lo dispone la Carta de 1993, se realiza con votacion no menor de los dos tercios del numero legal de Congresistas. Esa votacion calificada permite que el organo de control de la Constitucion y de defensa de las libertades tenga composicion plural y, por ende, mas imparcialidad y mas autoridad. Algunos medios de comunicacion, otrora vinculados a las dictaduras, pretenden que hay contradiccion en

plantear la abrogacion de un organo que, por estar ayuno de autonomia, no cumplia con sus atribuciones; y haber ejercido la Presidencia de un Tribunal MORDAZA e independiente. Al contrario: hay total coherencia en el pensamiento y en la vida. Solo tiene razon de existir el supremo interprete de la Constitucion, cuando es garantia de la MORDAZA y de los demas derechos fundamentales de la persona. Las modificaciones adicionales que incluye este Titulo V no son de mayor trascendencia. 29. El Titulo VI, sobre reforma de la Constitucion, introduce el eventual referendum y las disposiciones finales y transitorias no tienen novedad importante. 30. La Constitucion de 1993 esta integrada, como se ha visto, por cuatro Titulos, divididos en Capitulos. La tecnica usada es semejante a la de la Constitucion de 1979. Hay defectos en la estructura que son notables. Por ejemplo: el Titulo IV (De la Estructura del Estado) en sus tres primeros Capitulos trata, respectivamente, del Poder Legislativo, de la Funcion Legislativa y de la Formacion y Promulgacion de las Leyes. Lo correcto es que los dos ultimos MORDAZA Subcapitulos del primero. Igualmente, los Capitulos IV, V, VI y VII se ocupan del Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las Relaciones con el Poder Legislativo y del Regimen de Excepcion. Con mejor tecnica, los tres ultimos deben ser Subcapitulos del Poder Ejecutivo. Las deficiencias y los vacios de la Constitucion de 1993 han sido resueltos por el Tribunal Constitucional a partir de junio de 2002, en que se integra con Magistrados que tienen formacion juridica y vocacion democratica, y que, por tanto, han hecho que ese organo de control e interpretacion de la Constitucion no sea instrumento de intereses economicos, sociales o partidarios. Necesidad de una nueva Constitucion sustentada en la soberania popular Cuando San MORDAZA proclamo la independencia, con el apoyo del pueblo, dijo: "El Peru es, desde este momento, libre e independiente". Tal acontecimiento ocurrio el 28 de MORDAZA de 1821, o sea hace precisamente 174 anos. No debe haber retroceso. Roto el vinculo con la Metropoli, surgio una Republica. Pero se mantuvieron vigentes, en cuanto no eran incompatibles con la independencia, las disposiciones legales preexistentes. Recien en 1852 fueron promulgados el Codigo Civil y el Codigo de Enjuiciamientos en Materia Civil por el Presidente Echenique. El Codigo Penal y el Codigo de Enjuiciamientos en Materia Penal lo fueron, posteriormente, en 1863; y el Codigo de Comercio, mas tarde aun, en 1901, o sea ochenta anos despues de fundada la Republica. Todos ellos, ademas, directa o indirectamente, calcados de los respectivos Codigos de Espana. En lo que se refiere al Derecho Constitucional, el Peru trato de tener sus propias normas, a fin de que no existiera ninguna atadura extranjera, MORDAZA que Espana mantenia la expectativa de recuperar su dominacion colonial, hasta el 2 de MORDAZA de 1866, en que se sello para siempre el sueno monarquico. Son el afan de afirmar la independencia y la necesidad de tener la organizacion politica republicana, los factores que determinaron a los pueblos liberados del yugo extranjero a instalar el 20 de setiembre de 1822 el Primer Congreso Constituyente del Peru, bajo la Presidencia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Pizarro. Ese Congreso aprobo el 17 de diciembre de dicho ano las Bases de la Constitucion Peruana. El Peru tuvo al ano siguiente, 1823, su primera Constitucion. Sin embargo, sus disposiciones quedaron en suspenso en tanto fueran contrarias a la voluntad de MORDAZA, a quien se le encargo libertar plenamente la Republica. MORDAZA aspiro a ser de por MORDAZA Presidente del Peru. Y, para cumplir ese proposito, promulgose en 1826 la llamada "Constitucion Vitalicia", que faculto, ademas, al Libertador a designar a su Vicepresidente, Creo, tambien, como ya se indico, un Congreso integrado por las Camaras de Tribunos, Senadores y Censores. Tras el alejamiento de MORDAZA, en 1828 fue aprobada una nueva Constitucion (considerada el modelo de las posteriores), con dos Camaras; y que ha sido la unica que, en el siglo pasado, permitio la reeleccion presidencial inmediata. Las Constituciones de 1834 y

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