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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362223 de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas; y, asimismo, se contemple la exhortación contenida en el mencionado Dictamen, para su aplicación, de ser el caso, en el ejercicio 2009. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 147142-1 Ratifican la Ordenanza Nº 024-07/ MDLV , emitida por la Municipalidad de La Victoria, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 509 Lima, 20 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-00004546 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 024-07/MDLV, que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000732 de fecha 14 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, en conjunto, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen un incremento del 18.59% con relación al año 2007. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 256 -2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 024- 07/MDLV, que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de La Victoria, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 146339-1 Ratifican la Ordenanza Nº 288-MDB que establece el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 511 Lima, 20 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004548 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 288-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000738 de fecha 17 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios, no han sido incrementados en relación al año 2007.