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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362219 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y Bonifi cación por Escolaridad, la cual se incluye en la planilla de pagos correspondientes al mes de febrero y asciende a la suma de S/. 300,00 nuevos soles. La designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente. La contratación o nombramiento, según corresponda, con cargo a los presupuestos institucionales respectivos aprobados en la ley de presupuesto, en los casos establecidos en el Anexo C de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008. La SUNASS, se encuentra exceptuada para contratar hasta 53 personas, para fortalecer las labores de regulación, supervisión y atención de usuarios de los servicios de saneamiento. En Bienes y Servicios Establécese, como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de S/. 15 600, tope de ingresos señalados en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta. Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal permanente conforme al Manual de Organización y Funciones o al manual Descriptivo de Puestos, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter específi co, temporal y eventual. Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. - En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Las excepciones al párrafo precedente se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para las relaciones internacionales, participación de eventos, foros y congresos internacionales, capacitación, pasantías y otros que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales. En relación a los viajes al interior del país, se priorizarán aquellas que estén relacionadas a las labores de orientación al usuario, supervisión y fi scalización, y monitoreo de la aplicación metodológica y asistencia técnica a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento. Por los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y los Titulares de entidades. Dentro de las restricciones establecidas, las entidades deben preferir, según las necesidades de cada una de ellas, los planes tarifarios y equipos que permitan comunicaciones más económicas, entre los integrantes de grupos cerrados de usuarios. Los gastos en combustible y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios de la institución y a las unidades asignadas a la Alta Dirección. La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios que tengan asignados vehículos ofi ciales, sólo podrá ser como máximo de ochenta (80) galones mensuales, excepto el asignado al Titular del Pliego. Se hará uso racional de los materiales y suministros requeridos para el desempeño de las funciones (papelería, toners, tintas, fotocopias, etc.). Se tomarán medidas de ahorro efectivo en el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono. Las Unidades Orgánicas deberán restringir el uso de energía eléctrica en horarios donde se puede utilizar luz natural, excepto en aquellas áreas que técnicamente lo requieran en función a su operatividad. De acuerdo al uso de alumbrado eléctrico, los responsables de las diferentes áreas de la SUNASS, deberán verifi car el cierre de sus instalaciones, verifi cando que todos los equipos eléctricos (computadoras, impresoras, fax, aire acondicionado, ventilidaorres, etc.) estén debidamente apagados. El personal de la SUNASS tiene la obligación de usar con racionalidad los equipos eléctricos no relacionados directamente con el desarrollo de actividades laborales, tales como: cafeteras, calentadores, calefactores y todo equipo que use resistencias eléctricas. 9. DISPOSICIONES FINALES La Gerencia de Administración y Finanzas dispondrá las medidas necesarias para una racional utilización de los servicios de limpieza y vigilancia, en función a los términos de los contratos suscritos. Dentro de los diez (10) primeros días calendario de fi nalizado cada trimestre, la SUNASS debe publicar en su página web, los resultados de la aplicación las medidas de racionalidad, disciplina y austeridad. El Órgano de Control Institucional verifi ca los resultados que hayan obtenido por la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva. 147382-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 030-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que mediante la Ordenanza Regional Nº 013-2004- CR/ARQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de lo que se conocía como la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, el