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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362228 SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 95 que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe técnico legal Nº 004-082-00000754 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 274-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 95, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2008, en la forma siguiente: - De lunes a jueves en el período antes anotado: Únicamente respecto de la Zona de Parqueo 2 (Avenida Mercedes Flores de Lercari) y la Zona de Parqueo 6 (Parte de la Avenida Las Ninfas). - De viernes a domingo, en el período antes anotado: Zonas de Parqueo 1 (entrada del distrito); Zona de Parqueo 2 (Avenida Mercedes Flores de Lercari); Zona de Parqueo 3 (costado de la comisaría); Zonas de Parqueo 4 y 5 (Frente de Avenida Terramar); Zona de Parqueo 6 (Parte de la Avenida Las Ninfas); y, Zonas de Parqueo 7 y 8 (Parte de Avenida Las Ninfas). Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 95 establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 11:00 a 15:00 horas en las zonas y días antes mencionados. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 95 y de los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147296-1Ratifican la Ordenanza Nº 126- MDCH, que establece la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO N° 544 Lima, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004564 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 126-MDCH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos, correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000756 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 276-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 126- MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2008, así como el período abril a diciembre de 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en la forma siguiente: i) En las playas Los Cocoteros, El Faro, Agua Dulce II y La Sombrillas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008; ii) En las playas La Herradura y Agua Dulce I, durante el período comprendido entre el 3 de diciembre 2007 al 31 de marzo de 2008, y; iii) En las playas La Herradura y Agua Dulce I, durante el período comprendido entre el 1º de abril del 2008 al 1º de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 126-MDCH establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas en las playas Los Cocoteros, El Faro, Agua Dulce II y Las Sombrillas, y en el horario de 08.00 a 24.00 en las playas La Herradura y Agua Dulce I. Artículo Tercero.- Dejar Constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto de la Ordenanza Nº 126-MDCH y de sus anexos. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada,