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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362229 es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147351-1 Ratifican la Ordenanza Nº 049- 2007-MDP , que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo del distrito de Pucusana ACUERDO DE CONCEJO Nº 545 Lima, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004565 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 049-2007-MDP que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Pucusana correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pucusana, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000758 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 277-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 049- 2007-MDP, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo del Distrito de Pucusana correspondiente a la temporada de verano 2007, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará entre el 29 de diciembre de 2007 y el 19 de abril de 2008, así como entre el 5 y 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 4 de la Ordenanza Nº 049-2007-MDP establece que la tasa será exigible en la playa Naplo de lunes a domingo dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas.Artículo Tercero.- El pronunciamiento favorable no alcanza al servicio establecido respecto de la playa Pucusana, en atención a que según el Informe remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad cuenta con opinión desfavorable debido a que DIGESA ha califi cado a las aguas de dicha playa como malas. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto de la Ordenanza Nº 049-2007-MDP y anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147178-1 Ratifican la Ordenanza Nº 166/ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas San Pedro y Arica del distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 546 Lima, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004566 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 166-ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Lurín, correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lurín aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000755 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 278-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 166/ ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas San Pedro y Arica en el Distrito de