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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362220 mismo que entró en vigencia desde el 25 de septiembre del año 2004. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27444, establece que cada dos años las entidades están obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, ha incorporado a las ex Direcciones Regionales como órganos de línea del Gobierno Regional. Que, con el fi n de generar seguridad jurídica, predictibilidad y transparencia en todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte que se tramitan ante las diversas instancias del Gobierno Regional y, a fi n de evitar la duplicidad de procedimientos ante los diferentes órganos estructurales, es que se ha elaborado un solo Texto Único de Procedimientos Administrativos a nivel de todo el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante TUPA-Regional, que comprenda los procedimientos que a iniciativa de parte se realizan en la sede presidencial, los órganos de línea, los proyectos especiales, los órganos descentralizados y los desconcentrados. Que, en adelante, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa no serán de aplicación los TUPAs de los Ministerios, en particular, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 107-2007-TR y 285-2007-TR y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-ED. Que, el TUPA Regional guarda coherencia con el ordenamiento constitucional e infraconstitucional, en especial, con la Ley Nº 27444 / Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 / Ley del Silencio Administrativo, así como lealtad normativa con el ordenamiento específi co sectorial nacional. Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 antes glosada, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional. Estando al Informe Legal N° 1030-2007-GRA/ORAJ y al Informe Técnico elaborado por el Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Ing. Miguel Ocharán Pichú, así como los Informes Nºs. 014-2007-GRA-CR-JPQ y 023-2007-GRA-CR-JLAG, y a lo acordado en sesión de fecha 6 de diciembre del presente año, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. ORDENA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Arequipa denominado TUPA-Regional, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenaza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la normaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del 4 de enero del 2008 y será publicada con arreglo a ley, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y el Portal Institucional del Gobierno Regional www.regionarequipa.gob.pe Segunda.- Sanción de nulidadTodo acto realizado en contravención las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será nulo de puro derecho.Tercera.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en el TUPA Regional, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Cuarta.- Exoneración de derechosLas Medianas y Pequeñas Empresas están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el TUPA-Regional, por los trámites y procedimientos que efectúen ante cualquier órgano del Gobierno Regional de Arequipa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional, en particular deróguense la Ordenanza Regional Nº 026-2005-CR/AREQUIPA, que aprueba el TUPA de la ex Dirección Regional de Agricultura y la Ordenanza Regional Nº 021-2005-CR/AREQUIPA, que aprueba el TUPA de la ex Dirección Regional de Salud y déjese sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 161-2002-CTAR/PR, que aprueba el TUPA de la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 053-2004-GRA, que aprueba el TUPA de la ex Dirección Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2004-GRA/PR, que aprueba el TUPA de la ex Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Cotahuasi, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZOPresidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa 147165-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 073-MDSL, emitida por la Municipalidad de San Luis, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 491 Lima, 20 de diciembre de 2007