Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de la presente MORDAZA, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. La empresa operadora debera comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija a los solicitantes para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que ofrezca. Las empresas operadoras del servicio telefonia fija no podran condicionar a la capacidad crediticia del solicitante, el acceso a una linea telefonica, ni podran limitar el derecho del solicitante a elegir el plan tarifario que le resulte mas conveniente, salvo que el solicitante tenga antecedentes de uso indebido u otro MORDAZA de actos ilicitos comprobados." "Articulo 6º.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora esta obligada a brindar, previamente a la contratacion y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacion MORDAZA, veraz, detallada y precisa, como minimo sobre: (i) El servicio ofrecido; (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios; (iii) Los requisitos para acceder al servicio; (iv) Las caracteristicas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (v) La periodicidad de la facturacion; (vi) El plazo de contratacion, causales de resolucion anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances economicos; (vii) Los alcances y uso de los equipos terminales que MORDAZA provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacion previa o a tarificacion por consumo efectivamente realizado; (viii) El procedimiento para dar de baja el servicio prepago a que se refiere el articulo 8º; (ix) La velocidad de transmision contratada y velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kbps), para el servicio de acceso a Internet; (x) La direccion de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios; y (xi) La existencia de cualquier restriccion en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a la red de otra empresa operadora, de ser el caso, asi como la posibilidad de levantar la restriccion del equipo terminal, de ser el caso. Asimismo, debera informar que la adquisicion de los equipos que MORDAZA necesarios, su mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen caracter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. La empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en la misma la informacion a que se refiere el presente articulo, asi como los respectivos modelos de contrato de los servicios ofrecidos. La empresa operadora de servicios publicos moviles que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en su pagina principal el acceso a un directorio de numeros telefonicos o de abonado en el que se publicaran los datos de los abonados que lo soliciten, incluyendo como minimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el numero que le ha sido asignado. El abonado tiene derecho de solicitar a la empresa operadora, sin expresion de causa y en cualquier momento, su inclusion o exclusion de dicho directorio, por cada numero telefonico. Para estos efectos, la empresa operadora debera informar al abonado, mediante cualquier medio idoneo, que tiene este derecho. La empresa podra aplicar una tarifa por concepto de inclusion en el directorio, salvo la primera inclusion que realizara sin costo alguno para el abonado. La empresa operadora que permita el acceso

a su red mediante numeros de la Serie 808 o de numeros de servicios especiales facultativos a traves de comunicaciones de voz, mensajes de texto o datos, debera garantizar que los usuarios MORDAZA informados, cada vez que se acceda al servicio y MORDAZA del inicio de su prestacion y tasacion, sobre (i) la tarifa y tasacion aplicable, y (ii) la obligacion adicional de asumir el costo del trafico de la llamada, de ser el caso. Dicha informacion debera ser proporcionada mediante una locucion cuando se trate de comunicaciones de voz y, en cualquier otro caso, utilizando un medio idoneo. Adicionalmente, la empresa operadora debera remitir al abonado, con una periodicidad mensual, informacion relativa al numero telefonico del servicio de informacion y asistencia de la empresa operadora y de OSIPTEL. Para tal efecto, la informacion debera ser remitida al abonado en el recibo de servicio o, en caso de existir imposibilidad para ello, a la direccion electronica senalada por el abonado, o a la MORDAZA de mensajes de voz o de texto." "Articulo 7º.- Celebracion de contrato de abonado En virtud de la celebracion del contrato de abonado, la empresa operadora y el abonado se someten a los terminos contenidos en el mismo y a la presente norma. La empresa operadora no podra modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones tarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas o que se trate de modificaciones que resulten mas beneficiosas para el abonado. En este ultimo caso, la empresa operadora debera contar previamente con la aprobacion de la Gerencia General de OSIPTEL e informar al abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de su recepcion. La celebracion del contrato de abonado se efectuara utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En caso que la contratacion se realice por escrito, la empresa operadora entregara al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de la empresa operadora y el abonado. Dicho contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no MORDAZA inferiores a tres (3) milimetros, (iii) contar con espacios razonables entre lineas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando terminos que faciliten la comprension del abonado. Cualquiera sea la modalidad de contratacion utilizada e independientemente de la modalidad de pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligacion de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de la presente MORDAZA, asi como de la Directiva de Reclamos, para lo cual entregara la Cartilla de Informacion elaborada y aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL, mediante documento fisico, o a traves de medios electronicos. Dicha obligacion debera ser cumplida al momento de la contratacion o dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la celebracion del contrato. La empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet debera incluir en su pagina principal un vinculo que direccione hacia la version actualizada de las presentes Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, el cual debera ser informado al momento de la contratacion del servicio. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." "Articulo 8º.- Contrato de servicios bajo modalidad prepago La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago, el mismo que debera contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Carne de Identidad Personal, Registro Unico de Contribuyentes); y,

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