Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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(iii) Numero telefonico o de abonado.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar el cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. Para efectos de este cambio de titularidad, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. La inclusion del cambio de titularidad en el correspondiente registro debera realizarse mediante los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. La empresa operadora debera establecer y comunicar a OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al servicio cuando este no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo MORDAZA establecido por la empresa operadora. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la empresa operadora podra dar de baja el servicio, previa comunicacion al abonado por cualquier medio idoneo, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha de baja, salvo cuando exista un saldo de trafico no utilizado. En este ultimo caso, la comunicacion al abonado debera realizarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 90º. En ambos casos, la comunicacion debera indicar claramente (i) la fecha en que se MORDAZA efectiva la baja del servicio, y (ii) las implicancias que tendra la baja respecto de la perdida del numero de telefonico o de abonado. En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, en los que la empresa operadora otorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlo sin costo alguno, no sera exigible la devolucion por concepto de fracciones de tarifa o renta fija. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a la provision de servicios a que hace referencia el Titulo XII." "Articulo 11º.- Clausulas generales y adicionales de contratacion El contrato de abonado estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interes, en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. En los contratos de abonado debera constar expresamente, como minimo, la informacion a que se refieren los numerales (i), (iv), (v), (vi), (viii) y (ix) del articulo 6º. La empresa operadora debera remitir a OSIPTEL una MORDAZA del modelo de contrato de abonado, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacion del servicio, asi como cualquier modificacion al contenido del mismo." "Articulo 16º.- Adquisicion e instalacion de equipos terminales Los abonados, al celebrar el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicion, a la empresa operadora o a un tercero, de equipos terminales, asi como por la instalacion de los mismos a cargo de la empresa operadora o de un tercero, siempre que tales terminales se encuentren debidamente homologados. La empresa operadora debera aceptar que los abonados utilicen los equipos terminales que MORDAZA compatibles con sus sistemas y que se encuentren debidamente homologados, estando prohibidas de realizar

modificaciones unilaterales en el contrato de abonado sustentandose en esta causal. La empresa operadora no podra comercializar equipos terminales que tengan alguna restriccion de acceso a la red de otro operador siempre que utilice la misma tecnologia, salvo en los casos establecidos en el articulo 16-Aº." "Articulo 23º.- Conceptos facturables La empresa operadora facturara en el recibo correspondiente unicamente conceptos vinculados o derivados del servicio publico de telecomunicaciones contratado, conforme a los contratos de concesion y a la normativa vigente. Los conceptos que podran ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalacion o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y recaudacion con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regimenes aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTEL; (vi) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilizacion del servicio; (vii) Financiamiento de deuda; (viii) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (ix) Recuperacion de inversion realizada para el desarrollo de infraestructura especifica, a que hace referencia el MORDAZA parrafo del articulo 10º; y/o (x) Intereses. En ningun caso, la empresa operadora facturara en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza o penalidades." "Articulo 25º.- Entrega de los recibos La empresa operadora debera emitir y entregar el recibo correspondiente por los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 22º. La entrega del recibo debera ser efectuada por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Dicha entrega debera realizarse en el domicilio senalado por el abonado, salvo en los casos siguientes: (i) Cuando el servicio sea prestado por empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por servicios publicos de telecomunicaciones MORDAZA inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias; o, (ii) Cuando el servicio sea habilitado mediante la modalidad prepago. El recibo tambien podra ser remitido utilizando cualquier otro medio alternativo propuesto por la empresa operadora, siempre que cuente con la aceptacion expresa del abonado, en cuyo caso dicha entrega debera realizarse por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del recibo. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normativa tributaria. La empresa operadora podra modificar la fecha de vencimiento del recibo o el ciclo de facturacion siempre que previamente hubiera informado al abonado sobre dicho cambio, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendario, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de su recepcion. El plazo senalado puede ser menor cuando la referida modificacion se efectue en atencion a una solicitud del abonado." "Articulo 28º.- Servicios de Informacion y Asistencia La empresa operadora esta obligada, durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana como

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