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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337197 (bienes jurídicos que tienen también un ámbito militar o policial, respectivamente, y que comprometen las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, según los artículos 163º, 165º y 166º de la Constitución ). Por tanto, en la aludida norma penal se presentan las características básicas del delito de función, por lo que no contraviene el artículo 173º de la Constitución. 67. Respecto de los artículos 79º y 80º del CJMP, por idénticas razones a las expuestas en el párrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que no contravienen el artículo 173º de la Constitución. 9. El control de las disposiciones que consagran los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario 68. La demandante sostiene que son inconstitucionales los artículos 90º, 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º del CJMP, que establecen lo siguiente: Artículo 90.- Delitos contra personas protegidas por el DIH El militar o policía que, con relación con un con fl icto armado internacional o no internacional: 1. Mate a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de treinta años. (...) 3. Trate de forma cruel o inhumana a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario causándole dolor o daños físicos o mentales, en especial torturándola, será reprimido con pena privativa de libertada no menor de seis ni mayor de doce años. 4. Viole o esclavice sexualmente, la obligue para la prostitución, prive de su capacidad de reproducción, la fuerce a unirse en matrimonio o en convivencia con otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. Similar sanción penal se impondrá al que mantenga confi nada a una mujer protegida por el Derecho Internacional Humanitario que ha sido embarazada sin su consentimiento para in fl uir en la composición étnica de una población o la obligue a abortar mediante violencia o grava amenaza. (...) 7. Ponga en peligro la vida o salud de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, mediante alguna de las conductas siguientes: a. Realizando experimentos sin su consentimiento previo o expreso, o que no sean necesarios desde el punto de vista médico ni se llevan a cabo en su interés. (...) 8. Imponga o ejecute una pena contra una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, sin que haya sido juzgada en un proceso judicial imparcial y sin las garantías del debido proceso previstas en el Derecho Internacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años. Artículo 91.- Forma agravada Si mediante los hechos descritos en el artículo precedente, numerales de 2 a 7, el autor causa la muerte de la víctima o lesión grave la pena será aumentada hasta en una mitad de la máxima prevista para el delito correspondiente. En el supuesto del numeral 8 del artículo precedente se aplicará la misma agravante cuando el autor imponga o ejecute la pena de muerte. (...) Artículo 95.- Métodos prohibidos en las hostilidades Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, el militar o policía que en relación con un con fl icto armado internacional o no internacional: 1. Ataque por cualquier medio a la población civil, o a una persona que no toma parte directa en las hostilidades, (...) Artículo 96.- Forma agravada Si el autor causa la muerte o lesiones graves de un civil o persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario mediante el hecho descrito en los numerales 1 a 6 del artículo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinticinco años. Si el resultado fuere lesiones leves el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de diceciocho(*)NOTA SPIJ años. Capítulo III Delitos contra el patrimonio y otros derechos Artículo 97.- Saqueo, destrucción apropiación y confi scación de bienes El militar o policía que, en relación con un con fl icto armado internacional o no internacional, saquee o, de manera no justi fi cada por las necesidades del con fl icto armado, destruya, se apodere o con fi sque bienes de la parte adversa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años. Capítulo IV Delitos contra operaciones humanitarias y emblemasArtículo 99.- Delitos contra operaciones humanitariasSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años, el militar o policía que en relación con un con fl icto armado internacional o no internacional: 1. Ataque a personas, instalaciones materiales, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o a objetos civiles con arreglo al Derecho Internacional Humanitario, (...) Capítulo V Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades Artículo 102.- Medios Prohibidos en las hostilidadesSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años el militar o policía que en relación con un con fl icto armado internacional o no internacional: 1. Utilice veneno o armas venenosas. 2. Utilice armas biológicas o químicas (...) Argumentos de la demandante 69. La demandante sostiene que estos tipos penales no pueden ser considerados como delito de función pues “los bienes jurídicos afectados son las reglas mínimas de la guerra, las normas humanitarias que recoge el Derecho Internacional, las mismas que proscriben la realización de conductas que van más allá de las necesidades estrictamente militares y que violan clásicos bienes jurídicos como la vida, la integridad, la salud, el patrimonio, la seguridad pública, el ambiente natural, el acceso a la justicia, etc., en ese contexto de especial desprotección y peligro para las víctimas (la guerra), y en el que la seguridad de sus bienes sólo depende la vigencia de esas reglas mínimas que impone el Derecho Internacional Humanitario”. Este interés jurídico, alegan, no es propio de las Fuerzas Armadas. Argumentos del demandado70. El demandado alega lo siguiente: “¿Cuando las fuerzas armadas entren en con fl icto armado externo e infrinjan las leyes y sus respectivos reglamentos sobre derechos humanos internacionales, lo investigarán y sancionarán bajo la premisa del Código Penal?, la respuesta es obvia, ¿por qué?, porque en todos los países del mundo y en el nuestro que debe estar a la altura de las circunstancias y la globalización, la fuerza armada se conforma en el Teatro de Operaciones, independientemente que ejerzan la defensa nacional, están sometidos a la justicia militar quienes operan en forma conjunta y coordinada con el Comando del Teatro de Operaciones, a fi n de sancionar los excesos que pudiera ocurrir, lo que un Juez Civil no podría estar frente al fuego del enemigo para que cumpla tal rol”. Consideraciones del Tribunal Constitucional 71. Sobre el particular, cabe precisar, como lo ha sostenido este Colegiado en anterior oportunidad, que