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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337827 en la que se impone la multa, cuyos valores sean de conocimiento de la SUNASS. Se consideran sólo los ingresos por venta de agua y alcantarillado. 4. Investigación .- Conjunto de actuaciones y diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de fi nitiva que recaiga sobre el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los administrados a presentar pruebas adicionales. 5. Observación.- Ante un hallazgo encontrado por quienes están a cargo de la acción de supervisión, relativo a un posible incumplimiento de obligaciones legales o contractuales en aspectos de competencia de SUNASS, los funcionarios a cargo de la acción de supervisión formularán observaciones. 6. Plan de Trabajo.- Documento aprobado por GSF, que contiene la duración de la acción de la supervisión de campo, los temas que serán materia de supervisión, las estrategias y acciones a realizar, así como los funcionarios de la SUNASS a cargo de la acción de supervisión. 7. Procedimiento Administrativo Sancionador.- procedimiento iniciado en ejercicio de la función sancionadora, ante una posible infracción tipi fi cada por la SUNASS, seguido de acuerdo con el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción vigente. 8. Registro de Conducta.- Acción por medio de la cual la GSF registra la conducta de una EPS para que sea tomada en cuenta en futuras acciones de supervisión, fi scalización y sanción. 9. Sede de la EPS.- Se entiende por sede de la EPS el local donde funciona la sede central de ésta, así como los locales donde están ubicadas las o fi cinas zonales, gerencias zonales, administraciones, o fi cinas locales, etc. Asimismo, comprende las plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales, pozos y demás infraestructura de la EPS. 10. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor será el vigente en la fecha de pago de la multa. Los demás términos utilizados en el presente Reglamento se entenderán de acuerdo con las de fi niciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Anexo 2 Transferencia de Información Periódica de las EPS hacia la SUNASS 1. Alcance y Finalidad. El presente procedimiento tiene por fi nalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de transferencia de información de las EPS, que permita a la SUNASS el ejercicio de su función reguladora, de supervisión y fi scalización. 2. Tipos de Información.- -Información fi ja: Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en el tiempo, tales como la denominación social de la empresa, el ámbito de operaciones, las características básicas de los sistemas. -Información variable : Es aquella que varía en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestación de los servicios, como por ejemplo el número de conexiones, el volumen de producción, la continuidad del suministro, etc. 3. Carácter de declaración jurada de la información. Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de Declaración Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de la presente Directiva. La información se presume veraz mientras no se demuestre lo contrario.4. Seguridad y respaldo de la información.Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la información remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto físicos como electrónicos, por un periodo de cinco (5) años desde su elaboración, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. 5. Sobre la información requerida por la SUNASS. La información a ser remitida por las EPS será establecida por la SUNASS mediante Circulares suscritas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y deberán ser dirigidas a los gerentes generales de las EPS. Estas circulares se remitirán al domicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correo electrónico del coordinador designado por la EPS Igualmente, se publicarán en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendrán como mínimo: - La relación de la información solicitada, - Detalle de la información solicitada,- Codi fi cación y descripción de variables y datos, - El medio (escrito o electrónico) de reporte, y- El plazo de envío de la información. 6. Codi fi cación de la información. A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la SUNASS de fi nirá los códigos con los cuales se reconocerá y procesará la información. 7. Envío de la información. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General de la EPS, contemplada en el punto 3, éste designará un coordinador, quien representará a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remisión de la información. El coordinador será el responsable del área de Planeamiento de la EPS, o quien haga sus veces, a quien se entregará el código de usuario y de la contraseña de acceso al ambiente informático utilizado para remitir la información requerida. La designación o cambio del Coordinador de la EPS deberá ser comunicada a la SUNASS por el Gerente General de cada EPS (indicando el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona). Esta comunicación puede realizarse por correo electrónico o por correo físico. 8. Reporte y actualización de la información fi ja. La información fi ja será requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obligación de la EPS informar los cambios que se produzcan en ella, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, que se computará a partir de ocurrido el cambio. 9. Información variable. La información variable será reportada por las EPS dentro de los plazos y a través del medio señalados en la circular respectiva. 10. Medios de reporte de la información. Los medios por los cuales se realizará el envío de la información son los siguientes: 1. Archivos electrónicos de tipo de formato texto u otro a ser remitidos por medio electrónico. 2. Reportes impresos.3. Otros, que en su oportunidad se indiquen. La información será reportada a través del medio y con las características que señale la Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnológicos sufi cientes para hacerlo, de manera transitoria, la SUNASS podrá autorizar el envío de la información por escrito o a través de dispositivos de almacenamiento magnético. 11. Veri fi cación de la información. La veri fi cación de la información presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, se realizará según lo dispuesto en el presente Reglamento.