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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337833 legal y técnico y en cualquier otro que OSIPTEL estime conveniente. Internacional - EL ENTE REGULADOR DEL AGUA - ETOSS DE LA ARGENTINA , tiene a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fi scalización y veri fi cación de las normas vigentes, y del contrato de concesión. 7 - Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA de la República Occidental del Uruguay, supervisa el agua potable a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución. 8 2.2. Ó RGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA : 2.2.1. Diagnóstico.-El artículo 5.2º del RSF vigente 9 (en adelante el RSF) establece como único supuesto para la realización de las funciones supervisora y fi scalizadora por las dependencias desconcentradas de la SUNASS, el caso que este regulador no cuente con un órgano dotado de competencias especí fi cas, requiriéndose para ello una resolución de Gerencia General. Para el caso actual, existiendo en SUNASS la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF), que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones cuenta con facultades especí fi cas para el ejercicio de tales funciones, el RSF únicamente contempla el caso de delegación de facultades hacia terceros 10. En concordancia con el Reglamento General de la SUNASS11, para dicha delegación se requiere autorización de Gerencia General. Los recursos en cualquier actividad, incluida la supervisión realizada por la SUNASS, son escasos, por tanto, es necesario utilizar de la manera más e fi ciente posible las herramientas con que se cuenta. Así, la propuesta se orienta a optimizar la actual presencia de la SUNASS en provincias (reduciendo la necesidad de viajes desde Lima) y la posibilidad de contratar a terceros para realizar acciones de supervisión, de la siguiente manera: a) En relación a la participación del personal de SUNASS: Existe un vacío respecto de la posibilidad de que la GSF encargue a las o fi cinas de la institución en provincias, la realización de acciones de supervisión. Esto di fi culta la rapidez del accionar de la SUNASS fuera de Lima ante un evidente incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, siendo que dichos casos podrían ser supervisados directa e inmediatamente por las dependencias del regulador en provincias. b) En relación a la participación de terceros: - El actual RSF se re fi ere a “ empresas supervisoras ” como aquellas personas naturales o jurídicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectúan por encargo determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS. Dichos criterios son subjetivos. - El RSF incluye diversas disposiciones referidas al procedimiento de selección de las empresas, el concurso, impedimentos, obligaciones de las empresas tales como el uso de la información, la existencia de Guías de Supervisión que la SUNASS debe aprobar, etc. Tales disposiciones corresponden a las Bases del proceso de contratación y al contrato a suscribir con los terceros. Dicho procedimiento administrativo no corresponde ser incluido en esta norma de supervisión pues tiene sus propias normas (adquisiciones y contrataciones del Estado). - Existen vacíos en la norma, tales como: (i) prohibiciones, incompatibilidades y deber de confi dencialidad, (ii) la ejecución de las acciones de supervisión por parte de los terceros incluyendo cómo se integran en el procedimiento de supervisión general, y (iii) las obligaciones y responsabilidades de los terceros. 2.2.2. Regulación comparada.-OSINERG El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG establece que OSINERG realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras 12. En relación a dichas empresas, la norma contiene diversas disposiciones referidas a su naturaleza, ámbito de aplicación, características del contrato de supervisión, con fi dencialidad de la información, así como la conformación de un Registro de Empresas Supervisoras. También se incluyen disposiciones acerca de las facultades, obligaciones e incompatibilidades de las empresas supervisoras 13. OSITRAN El Reglamento General de Supervisión de OSITRAN defi ne “Empresa Supervisora” como la persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones especí fi cas de supervisión a las Entidades Prestadoras 14, y señala que sus obligaciones estarán especi fi cadas en los contratos que se suscriban e incluirán las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades. 15 OSIPTEL El Reglamento General de Acciones de Supervisión establece que las acciones de supervisión son efectuadas directamente por los funcionarios competentes del OSIPTEL, quienes previa autorización de la Gerencia General, podrán instruir o contar con la participación, colaboración y asistencia del personal del propio OSIPTEL o de especialistas en cuestiones vinculadas al objeto de la supervisión 16. 7 Decreto Nº 999 Anexo I Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. 8 Ley 17598 artículo 1º inciso c). 9 Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 5º .- Órganos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass. 5.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contará con el apoyo del órgano competente encargado de la realización de las acciones de investigación y análisis vinculadas con el ejercicio de las referidas funciones. Dicho órgano podrá adoptar la forma de una Gerencia de Supervisión y Fiscalización u otra organización similar. En caso que la SUNASS no cuente con órgano dotado de competencias especí fi camente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervisión y fi scalización, dichas funciones podrán ser desempeñadas por los órganos o dependencias desconcentradas de la SUNASS, previa resolución emitida por la Gerencia General. 10 RSF. Artículo 5º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass 5.3. El órgano competente podrá delegar su ejecución a entidades o empresas públicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad técnica. Para tales efectos serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 16º del presente Reglamento. 11 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento General de la SUNASS. Artículo 33.- Órganos Competentes para el ejercicio de la Función Supervisora. La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomía e idoneidad técnica. 12 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículo 7º. 13 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículos del 8º al 23º. 14 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículo Nº 2.- De fi niciones. Para efectos de este Reglamento entiéndase por: e) Empresa Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones especí fi cas de supervisión a las Entidades Prestadoras. 15 Reglamento General de Supervisión de OSITRAN - Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Artículo 15º. 16 Reglamento General de Acciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones - Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Artículo 8.- Las acciones de supervisión a que se re fi ere el presente reglamento serán efectuadas directamente por los funcionarios competentes de OSIPTEL, quienes, previa autorización de la Gerencia General, podrán instruir o contar con la participación, colaboración y asistencia del personal del propio OSIPTEL y/o de contadores o especialistas autorizados en cuestiones vinculadas al objeto de la supervisión.