Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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2.3. MODALIDADES DE SUPERVISION 2.3.1. Diagnostico

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

podra constar en Actas, Informes de Supervision, o en Informes que podran ser emitidos en forma periodica. OSIPTEL El OSIPTEL, en el Reglamento General de Acciones de Supervision17, establece que las modalidades de supervision a utilizar son: la obtencion de prueba, realizacion de inspecciones, verificaciones, auditorias u otras que considere necesarias. Internacional: - En el Reino Unido, la OFWAT, establece que para el sistema regulatorio los prestadores deben remitir informacion periodica sobre niveles de servicio, uso eficiente del agua, comportamiento financiero de las empresas, costos y eficiencia del servicio de agua y alcantarillado. Esta informacion es auditada por profesionales independientes. Asimismo, se verifica el cumplimiento de las metas establecidas en las licencias/ contratos de explotacion.18 2.4. PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION 2.4.1. Diagnostico. El Reglamento vigente no senala con claridad y detalle los procedimientos a seguir, de manera que se permita a los supervisados conocer de antemano como se realizaran las acciones de supervision y fiscalizacion. Actualmente las disposiciones referidas a los procedimientos de supervision y fiscalizacion se alternan con disposiciones referidas a obligaciones de los supervisados, con lo cual se pierde la continuidad de los pasos a seguir en los procedimientos. Los procedimientos de supervision de la SUNASS y sus etapas deben estar claramente definidos en la MORDAZA de supervision. 2.4.2. Regulacion comparada. OSINERG: El Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas contiene un detalle del procedimiento administrativo de supervision a seguir, lo que incluye el Plan Anual de Supervision, las asignaciones a las empresas supervisoras, los tipos de informes de supervision que ellas deben presentar, la revision y evaluacion de dichos informes, y el caso de las discrepancias entre la empresa supervisada respecto de las observaciones contenidas en los informes.19 Adicionalmente, OSINERG ha emitido diversas disposiciones referidas a los procedimientos a seguir para supervision de aspectos especificos: 1. Supervision de los Aportes por Regulacion: Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion20. Esta MORDAZA incluye acciones de fiscalizacion aplicables ante el incumplimiento de las empresas, tales como la formulacion de observaciones y la disposicion de acciones correctivas. 2. Supervision del Alumbrado Publico21.

El Reglamento vigente establece las siguientes modalidades: 1. Supervision en Sede: que puede ser (i) programada y (ii) especifica. El problema con estas definiciones consiste en que una accion de supervision programada en la practica tambien puede referirse a una supervision general, sobre diversos aspectos, o a un tema particular. 2. Supervision en Campo: que puede ser (i) programada y (ii) inspeccion. El problema con estas definiciones se refiere a que la inspeccion es un MORDAZA de supervision, que puede ser programada o imprevista. Asimismo, en relacion a la supervision de MORDAZA, actualmente no se realiza una MORDAZA determinacion de los aspectos que seran objeto de la accion de supervision. Esto es necesario con la finalidad de tener una mayor transparencia en beneficio de las EPS. Si bien esto de alguna manera puede limitar la accion de los funcionarios encargados de la supervision, el beneficio obtenido seria una mayor predictibilidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la supervision efectuada por la SUNASS no es sancionar a las empresas sino que los problemas se corrijan. 2.3.2. Regulacion comparada Nacional: OSINERG Las modalidades de supervision son distintas para cada sector: - Hidrocarburos: a) Supervision Pre-operativa b) Supervision Operativa c) Supervision de Plan de Abandono de Actividades d) Supervision Especial - Electricidad: a) Supervision Regular b) Supervison Especial OSITRAN El Reglamento de Supervision de OSITRAN se refiere a los tipos de actividades de supervision, a los cuales denomina tambien "modalidades": a) Reunion de Trabajo: consiste en reunirse para obtener informacion de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestion de una determinada materia. El Organo Supervisor podra convocar a los siguientes participantes: la Entidad Prestadora, los usuarios, las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, u otros involucrados o afectados en el tema a tratar. Su resultado constara en un Acta de Reunion de Trabajo. b) Supervision de gabinete: consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora a traves de la evaluacion de informacion que esta remita, que se encuentre en su pagina Web, o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constara en un Informe de Supervision. c) Inspeccion: consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realizara por mas de un funcionario siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos. Su resultado constara en un Acta de Inspeccion. d) Supervision Permanente: se verifica de manera continua las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligacion especifica, como por ejemplo: el diseno y construccion de obras civiles, mecanicas, electromecanicas, etc., durante su etapa de ejecucion y en las instalaciones o zonas donde estas se esten llevando a cabo. La ejecucion de esta actividad puede incluir tambien actividades de gabinete o de inspeccion; su resultado

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Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, articulo 6º Fuente: www.ofwat,gov.uk Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Articulos 24º al 29º. Resolucion OSINERG Nº 275-2004-OS/CD. Articulo 7.8.1 La GFE revisara el informe y dispondra su remision a la empresa fiscalizada en caso estos contengan observaciones a la normatividad vigente, para que esta presente sus descargos e informe de las acciones correctivas realizadas, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de haber recibido el mismo. Articulo 7.8.2 La GFE evaluara los descargos y elaborara un informe acerca del MORDAZA de fiscalizacion realizado a la empresa fiscalizada, dicho informe debera precisar, de ser el caso, lo siguiente; la accion de archivar total o parcialmente la investigacion, la acotacion resultante y el inicio procedimiento sancionador por infracciones cometidas. Procedimiento para Atencion de Deficiencias y Fiscalizacion del Servicio de Alumbrado Publico - Resolucion OSINERG Nº 192-2003-OS/CD (p. 13/ Noviembre/2003).

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