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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337834 2.3. M ODALIDADES DE SUPERVISIÓN 2.3.1. Diagnóstico El Reglamento vigente establece las siguientes modalidades: 1. Supervisión en Sede: que puede ser (i) programada y (ii) especí fi ca. El problema con estas de fi niciones consiste en que una acción de supervisión programada en la práctica también puede referirse a una supervisión general, sobre diversos aspectos, o a un tema particular. 2. Supervisión en Campo: que puede ser (i) programada y (ii) inspección. El problema con estas de fi niciones se re fi ere a que la inspección es un tipo de supervisión, que puede ser programada o imprevista. Asimismo, en relación a la supervisión de campo, actualmente no se realiza una clara determinación de los aspectos que serán objeto de la acción de supervisión. Esto es necesario con la fi nalidad de tener una mayor transparencia en bene fi cio de las EPS. Si bien esto de alguna manera puede limitar la acción de los funcionarios encargados de la supervisión, el bene fi cio obtenido sería una mayor predictibilidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la fi nalidad de la supervisión efectuada por la SUNASS no es sancionar a las empresas sino que los problemas se corrijan. 2.3.2. Regulación comparadaNacional:OSINERG Las modalidades de supervisión son distintas para cada sector: - Hidrocarburos:a) Supervisión Pre-operativa b) Supervisión Operativac) Supervisión de Plan de Abandono de Actividadesd) Supervisión Especial - Electricidad:a) Supervisión Regular b) Supervisón Especial OSITRAN El Reglamento de Supervisión de OSITRAN se re fi ere a los tipos de actividades de supervisión, a los cuales denomina también “modalidades”: a)Reunión de Trabajo: consiste en reunirse para obtener información de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestión de una determinada materia. El Órgano Supervisor podrá convocar a los siguientes participantes: la Entidad Prestadora, los usuarios, las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, u otros involucrados o afectados en el tema a tratar. Su resultado constará en un Acta de Reunión de Trabajo. b)Supervisión de gabinete: consiste en veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora a través de la evaluación de información que ésta remita, que se encuentre en su página Web, o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constará en un Informe de Supervisión. c)Inspección: consiste en veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realizará por más de un funcionario siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos. Su resultado constará en un Acta de Inspección. d)Supervisión Permanente: se veri fi ca de manera continua las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligación especí fi ca, como por ejemplo: el diseño y construcción de obras civiles, mecánicas, electromecánicas, etc., durante su etapa de ejecución y en las instalaciones o zonas donde éstas se estén llevando a cabo. La ejecución de esta actividad puede incluir también actividades de gabinete o de inspección; su resultado podrá constar en Actas, Informes de Supervisión, o en Informes que podrán ser emitidos en forma periódica. OSIPTEL El OSIPTEL, en el Reglamento General de Acciones de Supervisión 17, establece que las modalidades de supervisión a utilizar son: la obtención de prueba, realización de inspecciones, veri fi caciones, auditorias u otras que considere necesarias. Internacional:- En el Reino Unido, la OFWAT, establece que para el sistema regulatorio los prestadores deben remitir información periódica sobre niveles de servicio, uso efi ciente del agua, comportamiento fi nanciero de las empresas, costos y e fi ciencia del servicio de agua y alcantarillado. Esta información es auditada por profesionales independientes. Asimismo, se veri fi ca el cumplimiento de las metas establecidas en las licencias/contratos de explotación. 18 2.4. P ROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN 2.4.1. Diagnóstico. El Reglamento vigente no señala con claridad y detalle los procedimientos a seguir, de manera que se permita a los supervisados conocer de antemano cómo se realizarán las acciones de supervisión y fi scalización. Actualmente las disposiciones referidas a los procedimientos de supervisión y fi scalización se alternan con disposiciones referidas a obligaciones de los supervisados, con lo cual se pierde la continuidad de los pasos a seguir en los procedimientos. Los procedimientos de supervisión de la SUNASS y sus etapas deben estar claramente de fi nidos en la norma de supervisión. 2.4.2. Regulación comparada.OSINERG: El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas contiene un detalle del procedimiento administrativo de supervisión a seguir, lo que incluye el Plan Anual de Supervisión, las asignaciones a las empresas supervisoras, los tipos de informes de supervisión que ellas deben presentar, la revisión y evaluación de dichos informes, y el caso de las discrepancias entre la empresa supervisada respecto de las observaciones contenidas en los informes. 19 Adicionalmente, OSINERG ha emitido diversas disposiciones referidas a los procedimientos a seguir para supervisión de aspectos especí fi cos: 1. Supervisión de los Aportes por Regulación: Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación 20. Esta norma incluye acciones de fi scalización aplicables ante el incumplimiento de las empresas, tales como la formulación de observaciones y la disposición de acciones correctivas. 2. Supervisión del Alumbrado Público 21. 17 Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL, artículo 6º 18 Fuente: www.ofwat,gov.uk 19 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG - Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Artículos 24º al 29º. 20 Resolución OSINERG Nº 275-2004-OS/CD. Artículo 7.8.1 La GFE revisará el informe y dispondrá su remisión a la empresa fi scalizada en caso éstos contengan observaciones a la normatividad vigente, para que ésta presente sus descargos e informe de las acciones correctivas realizadas, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo. Artículo 7.8.2 La GFE evaluará los descargos y elaborará un informe acerca del proceso de fi scalización realizado a la empresa fi scalizada, dicho informe deberá precisar, de ser el caso, lo siguiente; la acción de archivar total o parcialmente la investigación, la acotación resultante y el inicio procedimiento sancionador por infracciones cometidas. 21 Procedimiento para Atención de De fi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público - Resolución OSINERG Nº 192-2003-OS/CD (p. 13/Noviembre/2003).