Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que si la Resolucion 631 publicada el 24 de noviembre de 2006, se aplica desde el 15 de junio de 2006, no significa que tenga efectos retroactivos, sino es debido a que ese fue el dia en que se suscribio el Addendum Nº 4, por lo cual como lo indicamos, para su aplicacion, se requeria de la emision de un MORDAZA acto administrativo por parte del OSINERGMIN. Este no se emitio MORDAZA porque el Addendum Nº 4 requeria como requisito de forma ser elevado a escritura publica e inscrita en el registro publico correspondiente, lo cual nos fue notificado formalmente por el Ministerio de Energia y Minas, recien el dia 5 de septiembre del 2006, mediante el Oficio Nº 286-2006-EM/VME; Que, en tal sentido, las actuaciones de la administracion publica deben cumplir con los principios dispuestos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que aqui respecta, el MORDAZA de Verdad Material5; Que, una vez concluido que el conceder eficacia a la Resolucion 631 desde el 1 de MORDAZA del 2006, significaria hacerlo retroactivo, es preciso senalar por que la irretroactividad es ilegal e inconstitucional, citando para tales efectos el Informe Legal OSINERG-GARTAL/125-2006, en el cual se analizo los comentarios presentados por REDESUR al momento de efectuarse la prepublicacion: "...la actividad reguladora de tarifas efectuada por OSINERG, en nuestro sistema, se ejercita a traves de Actos Administrativos, que se encuentran dentro del regimen del Derecho Administrativo, que contiene como regla general que los actos administrativos tienen eficacia a partir de su notificacion legalmente realizada6, regla que concuerda con lo dispuesto por nuestra Constitucion Politica, cuando el Articulo 103º dispone que ninguna ley tiene efectos retroactivos7, salvo las excepciones limitadamente establecidas. Asi, el MORDAZA de irretroactividad, extraido por el Derecho Administrativo para los Actos Administrativos, tiene como proposito brindar predictibilidad a los administrados, asi como seguridad juridica y estabilidad economica al sistema, la cual tiene importancia primordial en sectores de servicios publicos. Por lo tanto, cuando REDESUR afirma que actua protegido por el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Estado8, ello no puede implicar contravenir la seguridad juridica de otros administrados, y al respecto es menester citar al Tribunal Constitucional Peruano, en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 00034-2004-AI, Fundamento 24 y siguientes: "si por un lado, el respeto al contenido esencial de las libertades economicas, constituye un limite al poder estatal, tambien es MORDAZA que, por otro lado, la Constitucion reserva al Estado, respecto del MORDAZA, una funcion supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, asi como existe consenso en torno a las garantias que deben ser instauradas para reservar un ambito amplio de la MORDAZA para la actuacion de los individuos del MORDAZA, existe tambien la certeza de que debe existir un Estado que, mantenga su funcion garantizadora y heterocompositiva Y es que, si bien la Constitucion de 1993 busca garantizar el MORDAZA respeto al ejercicio de las libertades economicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de proteccion de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahi que el propio ejercicio de las llamadas libertades economicas no se concibe como fin en si mismo y ajeno al ideal del orden economico y social justo; prueba de ello es que la propia Constitucion ha determinado los limites a su ejercicio, conforme se advierte de su articulo 59º, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, la salud y las seguridades publicas; de igual modo, el articulo 60º, condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonizacion con el bien comun". Complementado con lo senalado en los parrafos precedentes, es menester indicar que, si bien
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OSINERG tiene la obligacion de velar por el cumplimiento de los contratos, conforme el Articulo 25º del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios, aprobado por D.S. 059-96-PCM acorde con el Articulo 19º de su Reglamento General, lo MORDAZA es que, a nuestro parecer, dicha responsabilidad no puede implicar, de modo alguno el contravenir disposiciones de mayor jerarquia como son los mandatos constitucionales. Asimismo, tambien es importante recalcar que, si bien existe el derecho constitucional a la MORDAZA contractual y que, las normas civiles, en lo que MORDAZA aplicables, establecen, como es el caso del Articulo 1361º del Codigo Civil que los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos; tambien lo es, que la misma MORDAZA - que forma parte de las Leyes Aplicables comprendidas en el Contrato BOOT materia de analisis - igualmente estipula en su Articulo 1354º referido al contenido de los contratos que: "Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a MORDAZA legal de caracter imperativo", como es el caso de la disposicion inconstitucional de irretroactividad de disposiciones o normas de cualquier rango; MORDAZA que se veria infringido con la expedicion de una resolucion del regulador que disponga la aplicacion de disposiciones con efectos retroactivos. De otro lado, respecto de lo argumentado por la empresa, en el sentido que la Resolucion 4022006-OS/CD reconoce lo establecido en el Articulo 1º del D.S. 051-2005-PCM, referido a contratos de suministro de electricidad celebrados considerando como fecha de inicio del suministro fechas anteriores a sus suscripcion, a realizarse bajo el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; consideramos necesario senalar que, conforme al MORDAZA de Legalidad9, la Administracion Publica se encuentra regulada en dos formas: i) sujecion positiva, ya que solo puede hacer lo que la Ley le faculta, y; ii) Sujecion negativa, al no estar permitida de dejar de aplicar lo que la Ley le MORDAZA u obliga. En ese sentido, se ha procedido a efectuar el analisis pertinente, concluyendo que lo establecido

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Primer parrafo del numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General "1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Articulo 16.- Eficacia del acto administrativo.- 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho." La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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