Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

340142

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

en el D.S. 051-2006-PCM debe ser cumplido, en tanto OSINERG no pueda ejercer control difuso en la situacion actual de aprobacion de aquellas bases a que se refiere la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica - Ano 2006" aprobada con Resolucion 402-2006-OS/CD. A ello cabe anadir que dicha situacion es sustancialmente distinta a los efectos del Addendum Nº 4, que, como ya lo comentamos anteriormente, se MORDAZA dentro de la institucion contractual en la que su condicion de contratos - ley les otorgan efectos de ley, en el sentido que no pueden ser modificables por normas posteriores, mas no rango de ley. Que, por lo argumentos MORDAZA expuestos, consideramos que este extremo de la impugnacion presentada por REDESUR, en el tema de la oportunidad a partir de la cual debe modificarse el Peaje por Conexion, debe ser declarado infundado. 2.5 MENSUALIZACION CONEXION DEL PEAJE POR

vigentes, de manera tal que no aparece incumplimiento alguno que cause la nulidad de la Resolucion 631. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Nº 0018-2007GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision de las GART, en el cual se analiza los aspectos economicos y tecnicos impugnados por el recurrente, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Nº 00192007-GART elaborado por la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG10; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese no ha lugar el pedido de nulidad solicitado por la empresa REDESUR S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en el petitorio de su recurso de reconsideracion, por las razones expuestas en el numeral 2.6 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por REDESUR S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.2.1, 2.3.1 y 2.5.1, por las razones expuestas en los apartados 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por REDESUR S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.4.1, por las razones expuestas en el apartado 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporese los Informes Nº 0018-2007GART y Nº 0019-2007-GART - Anexos, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

2.5.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, REDESUR senala que los valores mensuales correspondientes a la tarifa no deben ser expuestos utilizando la tasa de actualizacion del 12%, pues indica, que este MORDAZA de valorizacion fue introducida por el Decreto Supremo Nº 004-99-MEM, la cual establecio que tanto el ingreso tarifario como el peaje por conexion debian ser expresados en doce cuotas aplicando para tal efecto la tasa de actualizacion prevista en el articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, como se indico en el numeral 2.2.2 que antecede, la variacion de uno de los componentes para la determinacion del Peaje por Conexion en el SPT, como ha ocurrido con el COyM en el caso de REDESUR, no afecta al procedimiento de calculo que se deriva de la aplicacion de las leyes aplicables para la determinacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de transmision, como la mensualizacion del peaje por Conexion con la tasa de descuento establecida en el Articulo 79º de la LCE; Que, por tanto, este tema, al igual que lo senalado en la parte de Analisis de los numerales 2.2 y 2.3 de la presente resolucion tampoco se relaciona con el contenido de la Resolucion 631, ya que su motivacion es en estricta observancia de lo prescrito en el Addendum Nº 4, el cual unicamente incluyen temas relacionados al COyM; Que, en tal razon, por las razones ya expuestas en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion, este extremo del recurso de REDESUR debera ser declarado improcedente. 2.6 PEDIDO DE NULIDAD DE LA RESOLUCION 631 Que, la recurrente senala que el OSINERGMIN al no cumplir los terminos estipulados en el Contrato BOOT, la Resolucion 631 contiene, por un lado, un vicio de nulidad a la vez que supone un incumplimiento contractual por parte del Estado Peruano. En consecuencia, senala, la Resolucion 631 debe ser declarada nula, debiendo expedirse una nueva resolucion en la que se fije un Peaje por Conexion que permita a REDESUR percibir como retribucion anual por COyM el importe pactado en el Addendum Nº 4; Que, al respecto, conforme establece el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravencion a la constitucion, a las leyes y a las normas reglamentarias; Que, la amplia explicacion que aparece en los numerales anteriores de la presente resolucion, refleja que el OSINERGMIN ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

10

Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

29174-1

Suspenden procedimientos de Regulacion de Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2011 y de Fijacion de Compensaciones relativo a la entrada en operacion de la Central Termica de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de febrero de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.