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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340498 manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección. Artículo 21º.- Apertura de propuestas Una vez presentadas las propuestas, el Presidente del Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para veri fi car la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. En caso se omita la presentación de alguno de ellos se procederá a la descali fi cación. Acto seguido, el Presidente del Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y el secretario los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. Las propuestas económicas que superen en más del diez por ciento (10%) el valor referencial, no serán consideradas válidas y serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas. En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley. En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento se realizará ítem por ítem de manera sucesiva. El notario público o Juez de Paz deberá veri fi car dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva. Artículo 22º.- Clasi fi cación de propuestas De acuerdo con lo establecido en el artículo 183º del Reglamento de la Ley, solamente pasarán al período de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo; y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%), salvo que, una vez realizado dicho corte, no hubieran pasado al período de puja tres o más postores, incluido el mejor, en cuyo caso se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos. En el supuesto que sólo dos postores cuenten con propuestas válidas, el período de puja se efectuará con la participación de estos dos postores. En caso que dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el artículo siguiente. Artículo 23º.- Período de Puja Solamente los postores que hubieran sido clasi fi cados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente, al momento de efectuar los lances, el valor monetario fi jado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la fi nalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial y el notario público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descali fi cación inmediata de los postores implicados. El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasi fi cación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, mani fi este expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes. El período de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identi fi cado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas. Artículo 24º.- Determinación de puntaje Una vez culminado el período de puja, se asignará cien (100) puntos a la propuesta de menor precio o costo, y al resto de propuestas válidas, incluidas aquellas que no clasi fi caron al período de puja, el puntaje inversamente proporcional, en función al último precio o costo ofrecido. Seguidamente, se asignará la boni fi cación especial establecida por la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional y normas complementarias, al puntaje obtenido por los postores que hayan presentado la declaración jurada a que hacen referencia tales dispositivos. Artículo 25º.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgará al postor que haya obtenido el mayor puntaje. Si se presentara un solo postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 32º de la Ley. De haberse previsto en la convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma establecida en el artículo 134º del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite señalado en el artículo 33º de la Ley, quedará supeditado a la asignación sufi ciente de recursos aprobada por el Titular del Pliego, debiendo suspenderse el acto público hasta que se obtenga dicha autorización, salvo que el postor ganador acepte adecuar su propuesta al valor referencial, en cuyo caso se le otorgará la buena pro. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley, debe precisarse en el acto público y anotarse en actas que, en caso que el postor al que se le otorga la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al postor que ha ocupado el segundo lugar. En el supuesto que el proceso de selección sea declarado desierto por la ausencia de propuestas válidas hasta en dos (2) oportunidades, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley. Artículo 26º.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el período de puja por ítem ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión. Artículo 27º.- Solución de controversias durante el proceso de selección Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley. El recurso de revisión contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y contra los actos o actuaciones que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los tres (3) días siguientes de dicho acto público, siempre que en dicha oportunidad se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.