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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340476 designación de Sociedades que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las Entidades. Dicha atribución se ejerce mediante Concurso Público de Méritos, Concurso de Méritos por Invitación, así como, mediante la autorización a las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, según los casos señalados en este Reglamento. Excepcionalmente, la Contraloría General de o fi cio podrá designar y contratar Sociedades, previo concurso público de méritos o concurso de méritos por invitación, cuando las necesidades y especialidad del control así lo requiera, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 27785. Artículo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorías Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan “auditorias”, pueden ser: a) Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría fi nanciera. Por su naturaleza, las Auditoría Financieras son de carácter anual. Los resultados de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la información fi nanciera y presupuestaria presentada para la formulación de la Cuenta General de la República, materia de evaluación por la Contraloría General, de acuerdo a sus atribuciones. Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional. b) Auditorías de Gestión: Comprenden el examen de una entidad, área, programa o proyecto con relación al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilización de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Por su naturaleza, las Auditoría de Gestión no necesariamente son de carácter anual. Este examen puede ser en materia económica, de desempeño, de funcionamiento de sistemas informáticos, de situación del medio ambiente, de captación de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorías de gestión de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoría, tales como: ingenieros, economistas, médicos, licenciados en administración, abogados, arquitectos, contadores, entre otros. Los titulares de las Entidades pueden solicitar dichos exámenes de acuerdo a las necesidades del control. Asimismo, se podrán efectuar otras auditorías que disponga la Contraloría General. Artículo 6º.- Excepciones a la periodicidad de Auditorías Financieras Constituyen excepciones a la periodicidad de las auditorías fi nancieras las siguientes: a) Cuando la Entidad solicite con la justi fi cación pertinente, que la auditoría se efectúe hasta por un máximo de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General. b) Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente la necesidad de períodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluación correspondiente de la Contraloría General. c) En los casos de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión, conclusión de una gestión y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las auditorías se realicen por un período menor o en forma integral por un período mayor, sustentando las razones excepcionales que justi fi quen dicha solicitud, para la evaluación correspondiente de la Contraloría General.d) Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoría puede extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda. Artículo 7º.- Derechos de Designación y/o Supervisión La Entidad deberá abonar a la Contraloría General el correspondiente pago del derecho de designación y/o supervisión, cuyo valor se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 8º.- Comisión Especial de Cautela El titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la fi rma del contrato, la Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relación laboral y no estén vinculados a la materia de auditoria en el período sujeto a evaluación, uno de los cuales deber ser abogado. El incumplimiento de estos requisitos en la designación de la Comisión, determina responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha designación. Adicionalmente, conformará la Comisión Especial de Cautela el titular del Órgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad orgánica que éste designe. El titular o representante legal de la Entidad remitirá a la Contraloría General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comisión Especial de Cautela. Se encuentran impedidos de conformar la comisión los funcionarios de las áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas que realicen dichas funciones, así como aquellos funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las áreas operativas a auditar. Los miembros de la Comisión Especial de Cautela mantendrán independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelarán el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad. Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comisión de Cautela deberán ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada. Artículo 9º.- Funciones de la Comisión Especial de Cautela Son funciones de la Comisión Especial de Cautela las siguientes: a) Cautelar la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de las unidades responsables encargadas. b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realización de la auditoría. c) Veri fi car que las cartas fi anzas y pólizas de caución presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 58º y 59º del presente Reglamento. d) Emitir opinión sobre las modi fi caciones contractuales previstas en el artículo 60º, en un plazo de dos (2) días hábiles desde la comunicación de la Entidad. En caso que la modi fi cación contractual este referida al supuesto previsto en el artículo 60º literal b), la Comisión de Cautela deberá señalar las acciones realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente artículo. e) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoría contratado, con indicación de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, así como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional al equipo de auditoria contratado, veri fi cará su formalización, con la respectiva modi fi cación contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta la Comisión respecto de este registro. f) Dar cuenta a la Contraloría General de la habilitación profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la auditoria.