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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340479 - Para el caso de auditoría fi nanciera, la solicitud debe presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, - Para el caso de auditoría de gestión, la solicitud debe presentarse en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente. Las Entidades que cuenten con una regulación especí fi ca realizaran su solicitud de designación de acuerdo a sus normas vigentes, sin exceder el plazo señalado en el presente artículo. La Contraloría General puede efectuar la auditoría solicitada por la Entidad, cuando la naturaleza o necesidad de control así lo determine, siempre que se cuente con la debida capacidad operativa y presupuestal. Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especi fi caciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido. Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fi scal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuestal. c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría. d) Copia de los convenios de préstamos y/o donaciones suscritos con organismos internacionales, cuando corresponda. e) Número y fecha del comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la Sociedad por la auditoría externa solicitada. En el caso de una posterior modi fi cación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Contraloría General por la diferencia autorizada. La solicitud de designación presentada a la Contraloría General obliga a la Entidad a cumplir los compromisos asumidos anteriormente, aún cuando hubiere cambio del titular durante el proceso de designación. Artículo 25º.- De las Bases Las Bases deberán estar acordes con la naturaleza y los requerimientos de auditoría que solicite cada Entidad, considerando que los objetivos sean aplicables a la auditoría solicitada, y contendrán los siguientes requisitos: I. Términos de referenciaa) Antecedentes de la Entidad, unidad ejecutora, proyecto, préstamo, convenio, donación, etc. a auditar, incluyendo su fi nalidad, base legal y estructura orgánica. b) Descripción de las actividades principales de la Entidad. c) Alcance de la auditoría, comprendiendo el tipo de auditoría, período y ámbito geográ fi co. d) Objetivos generales y especí fi cos de acuerdo al tipo de auditoria. e) Tipo y cantidad de Informes de Auditoría. f) La metodología de evaluación y cali fi cación de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del presente Reglamento. g) Aspectos de control vinculados a las atribuciones de la Contraloría General en la supervisión, evaluación de la ejecución y resultados de la auditoría.II. Características del trabajo a) Lugar y fecha de inicio de la auditoría. b) Plazo de realización de la auditoría en días hábiles. En caso de auditorías fi nancieras, el plazo considerará las etapas del proceso de auditoria, según Anexo 01. c) Fechas de entrega de la información fi nanciera, presupuestal u otra necesaria para la realización de la auditoria. En el caso de la auditoria fi nanciera, se entregará información intermedia para el inicio de la auditoría; así como, la información fi nanciera y presupuestaria al cierre del período auditado, entregada a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los plazos legales. Tratándose de proyectos y donaciones fi nanciadas por organismos internacionales, los plazos y las fechas de entrega de información se adecuarán a las disposiciones del convenio internacional. d) La conformación del equipo de auditoría, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervención de especialistas cuando ésta lo requiera. El equipo de auditoría debe comprender a un supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, en calidad de personal permanente, así como, auditores, especialistas y asistentes de auditoría que se requieran. Capacitación del equipo de auditoria en la Escuela Nacional de Control, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 y literal k) del artículo 13º del presente Reglamento. Adicionalmente, y de ser el caso, capacitación en universidades, colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito. f) Condiciones especiales de la Sociedad, tal como vinculación internacional, experiencia especí fi ca según la auditoria requerida, entre otros, para la ejecución del servicio. g) Presentación por la Sociedad de un programa de auditoría y cronograma de actividades. h) Enfoque y metodología a aplicar por la Sociedad en el examen. i) Modelo de Contrato.j) Designación de representante de la Entidad. III. Aspectos Económicosa) Costo de la auditoría (retribución económica, así como viáticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago, considerándose que: - Puede otorgarse un adelanto de hasta el 50% de la retribución económica pactada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º del presente Reglamento. - El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación del último informe de auditoría. b) Las garantías aplicables al servicio de auditoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento. c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicación, en caso de designación. Artículo 26º.- Acreditación de representantes La Entidad solicitante debe designar y acreditar a un representante ante la Contraloría General, a fi n que cumpla las funciones siguientes: a) Coordinar y atender las consultas relacionadas con el proyecto de las bases. b) Suministrar información complementaria. c) Visar las credenciales de las Sociedades que visiten la Entidad. d) Actuar como representante de la Entidad en el acto de apertura de los sobres “A”. Artículo 27º.- Aprobación de las Bases La Gerencia de Sociedades de Auditoría refrenda las bases respectivas en señal de aprobación, teniendo la facultad de incluir o modi fi car los objetivos y términos propuestos por la Entidad, de acuerdo a las propias