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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340478 una antigüedad no mayor de dos (02) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaración jurada de los socios señalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. m) Declaración jurada del personal profesional permanente respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública. n) Constancia de pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General. o) Vinculación internacional, relacionada a la representación, afi liación, membresía o asociación internacional, cuando la tuviere. p) Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y noti fi caciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente. q) Otros que determine la Contraloría General. Toda la documentación presentada a la Contraloría General deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al o fi cial de la República del Perú deberán ser traducidos por un traductor público juramentado. La información contenida en los documentos a que se re fi ere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General. La presentación de declaraciones juradas a las que hace mención este artículo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula en artículo 32º de la Ley Nº 27444. Artículo 14º.- De la inscripción La Gerencia de Sociedades de Auditoría, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, evalúa la documentación presentada. En caso se determinen defectos formales en dicha documentación o la Contraloría General requiera información complementaria, se otorga a la Sociedad un plazo máximo de diez (10) días hábiles para cumplir con el requerimiento, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripción. Artículo 15º.- Renovación de la inscripción Las Sociedades solicitan la renovación de su inscripción en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), b), e), h) y k) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción. En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar. Artículo 16º.- Aprobación de la inscripción y/o renovación La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control luego de emitida la opinión técnica por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, aprobará la inscripción o su renovación según corresponda; o en su defecto, denegará la solicitud, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitante. La aprobación de la inscripción o renovación será difundida a través del portal de la Contraloría General. Artículo 17º.- Actualización de información Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su ocurrencia. La evaluación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del Registro. Artículo 18º.- Veri fi cación de la información La Contraloría General tiene la atribución de veri fi car, en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación enviada. Cuando se establezca que la información, documentación o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control denegará su inscripción, renovación y/o actualización en trámite o podrá cancelar su inscripción en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General y demás acciones legales pertinentes. Artículo 19º.- Vigencia de inscripción y/o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en el Registro de Auditoría de Gestión es dos (02) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de la aprobación de su solicitud. Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción. Artículo 20º.- Derecho por trámites en el Registro Las Sociedades para efecto de la inscripción, renovación de la inscripción, actualización u otro trámite en el Registro, abonan la tasa que fi je la Contraloría General en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. La tasa que se abone deberá ser la vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción, renovación u otro trámite en el Registro. Artículo 21º.- Anotaciones en el Registro En el registro se inscriben los procedimientos sancionadores en trámite, sanciones de primera instancia, sanciones fi rmes, rehabilitaciones, méritos y deméritos de las Sociedades. Artículo 22º.- De la Directiva del Registro La organización y operatividad del Registro se sujeta además, a su Directiva de desarrollo emitida por la Contraloría General. TÍTULO II DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA CAPÍTULO I ACTOS PREVIOS AL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Artículo 23º.- Requerimiento de designación El titular o representante legal de la Entidad es responsable de solicitar la designación de una Sociedad y del cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento. La solicitud se formula por escrito a la Contraloría General en los términos siguientes: