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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340477 g) Informar directamente a la Contraloría General sobre los casos de incumplimiento contractual e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de dos (2) días hábiles de conocidos los hechos. h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contraloría General el informe fi nal de sus actividades, en los términos establecidos en el artículo 72º del presente Reglamento. i) Otras que le encargue la Contraloría General. La Comisión Especial de Cautela no deberá opinar sobre los aspectos técnicos derivados de la ejecución de la auditoría y/o de los informes emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contraloría General. La Comisión Especial de Cautela deberá cumplir las funciones previstas en el presente artículo bajo responsabilidad. La Contraloría General evalúa cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comisión Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicación de los correctivos y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General dispondrá las acciones que corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente evaluación incluye, entre otros, la supervisión selectiva e inopinada durante el desarrollo de la auditoria. Artículo 10º. - Prohibiciones Las Entidades y Sociedades están sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestación de servicios de auditoría, cualquiera sea la denominación que se otorgue a éstos, sin la previa designación y/o autorización de la Contraloría General. b) Las Entidades y Sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinión respecto de auditorías, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Órganos del Sistema Nacional de Control. c) Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoría para la prestación directa o indirecta, simultánea o subsecuente, de labores de control gubernamental asesoría, consultoría, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorías practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos (02) años desde la fecha de conclusión del servicio. Esta prohibición se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios. d) Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justi fi cados ante la Contraloría General. El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a través de la Entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopción de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 11º.- Preparación y entrega de información Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparación y entrega de la información relacionada con la auditoría, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales. Las Sociedades deben entregar los informes de auditoría de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento. En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloría General la información referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control. TÍTULO I REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA CALIFICADAS Artículo 12º.- Registro de Sociedades La Contraloría General administra, a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Sociedades Cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las Entidades, en adelante “Registro”. Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capítulos. El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que realizan auditorías fi nancieras; y, el segundo, el Registro de Sociedades que efectúen auditorías de gestión. No existe impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan, salvo el caso de Auditores Independientes, quienes sólo les compete la realización de auditorías fi nancieras. Las Sociedades inscritas están en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloría General para la contratación de servicios de auditoría con las Entidades. Artículo 13º.- Documentación requerida para la inscripción Las Sociedades solicitan su inscripción en el Registro mediante comunicación dirigida al Contralor General, la primera semana de julio de cada año presentando la documentación siguiente: a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria. b) Original de la copia certi fi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada. c) Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de presentación. d) Declaración jurada suscrita por el representante legal, sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad - No tener deudas exigibles de tributos al Estado. - No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores. - La veracidad y autenticidad de la información presentada. e) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de los socios, al personal profesional permanente no menor de tres (3) miembros. f) Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración, y preferentemente que la jornada laboral es de ocho (8) horas diarias que deberá prestarse por un período mínimo de un año; caso contrario, podrá indicarse esto último con una declaración jurada. Los contratos no se encontrarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa. Sólo permanecerá en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente con la Sociedad. Corresponde a la Sociedad veri fi car que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma, y que se encuentre respaldados con la Planilla de Remuneraciones y/u otro documento de carácter o fi cial. g) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Documentación que acredite las auditorías realizadas en los cinco (5) últimos años, con indicación de su naturaleza y alcance. i) Constancia original de habilitación vigente, expedida por el colegio profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías fi nancieras. j) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. k) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten su formación; especialización, capacitación y experiencia en servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública, de los últimos cinco (05) años. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con