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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340480 necesidades del control. Asimismo incluirá como parte de las bases, los formatos emitidos por los aplicativos informáticos establecidos por la Contraloría General. Las bases aprobadas no podrán ser modi fi cadas una vez iniciado el concurso público de méritos con la convocatoria. CAPÍTULO II CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN Artículo 28º.- Fases y plazo del concurso El Concurso Público de Méritos comprende las fases siguientes: a) Convocatoria pública y venta de bases b) Presentación de propuestasc) Evaluación y cali fi cación de propuestas d) Designación de Sociedades El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria hasta la emisión de la resolución de la designación. Artículo 29º.- Presentación de Sociedades a Concurso Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos: a) Las Sociedades en forma individual, cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente y no estén sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento. b) Las Sociedades en forma asociada, presentando una declaración notarial irrevocable de responsabilidad solidaria respecto de la veracidad de la información que presentan al concurso, así como de la ejecución de la auditoría, presentación del informe y cumplimiento contractual; así como de ser designada, la suscripción del correspondiente contrato que formalice la respectiva asociación. En este caso, las Sociedades que postulen en forma asociada deben contar cada una, entre otros, con inscripción vigente en el Registro, el mínimo del personal permanente a que se re fi ere el literal e) del artículo 13º del presente Reglamento y no estar sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento. Las Sociedades podrán presentarse en forma individual o asociada, solo una vez para cada una de las Entidades incluidas en un Concurso Público de Méritos. Los representantes legales de las Sociedades asociadas deben suscribir los documentos que forman parte de la propuesta técnica. Artículo 30º.- Impedimentos Las Sociedades están impedidas de participar en el Concurso, ser designadas, y/o realizar labores de auditoría en los casos siguientes: a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido vínculo laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de ésta, dentro del año anterior al período por auditar, incluyendo al período sujeto a examen. b) Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad con el titular, directivos o funcionarios de la Entidad, incluyendo los del período bajo examen. c) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados por los colegios profesionales, organismos competentes o por sentencia judicial. d) Si las Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro o excluidas del mismo. e) Si durante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría. f) Si los socios o el personal técnico profesional propuesto han infringido el Código de Ética del Auditor Gubernamental y se encuentren con sanción vigente. g) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo mantienen proceso judicial, arbitral o administrativo pendiente contra la Entidad bajo examen o la Contraloría General. h) Si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) ejercicios anuales consecutivos anteriores al período sujeto a examen o si habiendo auditado un ejercicio se convoque a auditar los dos ejercicios anuales siguientes. Este impedimento es de aplicación para las Sociedades que hubiesen sido fusionadas. En caso de auditorías de gestión, el impedimento está referido a si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunidades consecutivas anteriores al período sujeto a examen. i) Si los socios y/o el personal profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado dentro del año precedente a la convocatoria del concurso u ocupan a la fecha de la misma, cargo en la Contraloría General vinculados directamente a las funciones de conducción, supervisión o control sobre el proceso de designación de las Sociedades. Dichos impedimentos también son aplicables al cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. j) Si los socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados para desempeñar la función pública, derivado de su ejercicio como funcionario o servidor público. k) Si se ha revocado la designación de una Sociedad por causas imputables a esta, no podrá presentarse en el siguiente concurso, en la Entidad respecto de la cual opero la revocación, previa evaluación de la Gerencia de Sociedades de Auditoría. l) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto tienen razones objetivas que los hagan pasibles de incurrir en otras causales de incompatibilidad o con fl icto de intereses respecto a la Entidad, su titular, directivos y funcionarios, incluyendo los del período a auditar. m) Otros casos que determine la Contraloría General. SUBCAPÍTULO I CONVOCATORIA Y VENTA DE BASES Artículo 31º.- De la convocatoria La Contraloría General convoca a concurso público de méritos para la designación de Sociedades, mediante aviso publicado en el Diario O fi cial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos. Artículo 32º.- Contenido del aviso de convocatoria El aviso de convocatoria a concurso público de méritos contiene la información básica siguiente: a) Nombre de la Entidad o unidad ejecutora en el caso de convenios, préstamos o donaciones, etc. b) Nombre del convenio, préstamo o donación, de ser el caso. c) Período y tipo de examend) Retribución económica. e) Viáticos y pasajes, de ser el caso. f) Otros requisitos exigibles (vinculación internacional, elegibilidad de organismos fi nancieros internacionales, experiencia, especialidad, etc.) g) Cronograma para la venta de bases y recepción de propuestas. El plazo para recepción de propuestas no debe ser menor de diez (10) días calendario contados a partir de la última publicación del aviso de convocatoria. Artículo 33º.- Derecho de Participación Dentro del plazo fi jado en la convocatoria, las Sociedades interesadas, con registro vigente, deberán abonar el derecho de participación en el concurso público de méritos, que le permitirá recabar las bases así como los formatos y aplicaciones informáticas pertinentes.