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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340482 de méritos, así como las acciones derivadas de las mismas, están a cargo de una Comisión Especial de Designación nombrada mediante Resolución de Contraloría. La Comisión cuenta con la asistencia técnica y el apoyo administrativo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, encargada de la administración del proceso, quien además proporciona información del Registro, para losfi nes de su labor. Artículo 37º.- Recepción de propuestas y apertura de Propuesta Técnica El proceso de evaluación y cali fi cación se inicia con el acto público de recepción de propuestas contenidas en los sobres “A” y “B”, actuando como observadores los representantes acreditados de la Entidad y de las Sociedades participantes, así como personal del Órgano de Control Institucional de la Contraloría General. Los miembros de la Comisión Especial de Designación, en dicho acto, abren el sobre “A de las Propuestas Técnicas, veri fi cando en cada caso, que el código que fi gura en medio magnético o digital corresponda al formato impreso en las propuestas, el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos por las bases del concurso y el presente Reglamento. No cabe subsanación documental y/o digital, por lo que cualquier incumplimiento e inconsistencia da lugar a la descali fi cación automática y devolución de las propuestas; dejándose constancia de estos hechos en el acta de apertura de sobres “A”. Finalizada la revisión de dicha documentación y medios magnéticos y/o digitales se procede a la suscripción del acta de recepción y apertura por parte de los representantes de la Entidad y las Sociedades participantes, conjuntamente con el Presidente y/o miembros de la Comisión Especial de Designación. La Propuesta Económica contenida en el sobre “B” se abre en la oportunidad y el modo señalado por el artículo 41º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Descali fi cación de propuestas Se procede a la descali fi cación de las propuestas presentadas por las Sociedades en forma individual o asociada, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o el presente Reglamento. b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoría se encuentra comprometido en la realización de otros trabajos propuestos o designados durante el período de ejecución de la auditoría a la que se postula; con excepción del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta documentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo. En este supuesto, a fi n de mantener una propuesta se utilizarán los criterios establecidos en el artículo 46º. c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimentos previstos en los artículos 10º y 30º del presente Reglamento. Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descali fi cación, a las vigentes al momento de su convocatoria. Para los efectos de la descali fi cación deberán tomarse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46º del presente Reglamento. Cuando la Sociedad sea descali fi cada como consecuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resulta improcedente la apertura y cali fi cación de la Propuesta Económica. Artículo 39º.- Cali fi cación de las Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en el contenido de propuestas. La evaluación y cali fi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza con base a la documentación establecida en el artículo 35º del presente Reglamento y la información contenida en el Registro, así como, aquella que proporcione la Gerencia de Sociedades de Auditoría, aplicando los criterios y factores siguientes, según los puntajes establecidos en Anexo 02. I. Enfoque y metodología de la Auditoría, incluyendo técnicas y aplicativos informáticos que correspondan. Programa de auditoría tentativa Desarrollo de los aspectos siguientes: a) Objetivos generales y especí fi cos con sus procedimientos de auditoria respectivos, resultantes de la visita del diagnóstico. b) Objetivos adicionales de auditoría, acorde con la naturaleza y necesidades de la Entidad, derivados de la evaluación preliminar que la Sociedad pueda efectuar y/o la identi fi cación de áreas críticas diferentes a las establecidas en las Bases. c) Procedimientos de auditoría relacionados con los objetivos y la naturaleza de la entidad a ser auditada. d) Procedimientos de auditoría para especialistas. Cronograma de actividades a) Horas y plazos propuestos de las actividades relevantes a desarrollar, por cada uno de los integrantes del equipo propuesto. b) Horas totales propuestas de acuerdo a los requerimientos de las Bases del Concurso. II. Experiencia y desempeño de las Sociedades a) Experiencia en auditoría fi nanciera y auditorías de gestión en el sector público y privado. b) Experiencia en Entidades a fi nes en los sectores público y/o privado. Para el caso del sector público, se determina teniendo en cuenta el sector, función y tipo de la Entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasi ficación establecida por la Contraloría General. Tratándose de Entidades que por su naturaleza tengan clasi fi cación única, no se toma en cuenta este criterio de evaluación. c) Historial de méritos, deméritos y sanciones fi rmes inscritos en el Registro relacionados con los procesos de designación, supervisión y evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante el último año. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite. III. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto. La evaluación del equipo propuesto se consolidará por cargo, habilitación profesional, experiencia en auditoría, experiencia en entidades a fi nes, experiencia en el cargo, capacitación y modalidad contractual. a) Experiencia del equipo se cali fi cará participaciones: - En auditoría fi nanciera y auditoría de gestión en el sector público o privado. - Gestión pública, vinculada al objeto de la auditoría. b) En el caso de especialistas se cali fi cará la experiencia en gestión privada relacionada a su profesión y/o especialidad, que esté vinculada al objeto de auditoría. c) Experiencia en Entidades a fi nes, la cual se determina teniendo en cuenta el sector, función o tipo de la entidad a cuya designación se postula, teniendo en cuenta para ello, la clasi fi cación establecida por la Contraloría General. Tratándose de entidades que por su naturaleza tenga clasi fi cación única no se tomará en cuenta este criterio. d) Experiencia en el cargo como supervisor y/o auditor encargado en los órganos del Sistema Nacional de Control. e) Capacitación en control gubernamental, gestión pública y temas a fi nes, con una antigüedad no mayor de dos (02) años, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Adicionalmente, capacitación en universidades,