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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348404 (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme; (6) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se mani fi esta a través de actos mani fi estos repetidos; (8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especi fi cado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. (e) Este examen es obligatorio para la evaluación inicial y al cumplir los 60 años. En las evaluaciones para renovación, solamente se efectuará en los casos debidamente fundamentados por el médico aeronáutico examinador. 67.309 NeurológicoLos requisitos neurológicos para un certi fi cado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; (2) Epilepsia; o(3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; (4) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certi fi cado médico Clase II son: (a) El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (b) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente:(1) Infarto al miocardio; (2) Angina de pecho;(3) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importancia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardiaca;(5) Implante permanente de marcapasos cardíaco;(6) Trasplante del corazón; (c) La electrocardiografía formará parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedición de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado después de los 40 años de edad y a continuación por lo menos cada seis años y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 años la evaluación será por lo menos una vez al año. (d) Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites normales. (e) El sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no será necesariamente eliminatoria. (f) Todo solicitante cuyo ritmo cardíaco sea anormal, será considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación. El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitación del solicitante, será motivo de descali fi cación 67.313 Estado médico generalLos requisitos del estado médico general para un certi fi cado médico Clase II son: (a) El solicitante no padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a síntomas que ocasionen incapacitación durante maniobras normales o de emergencia. La radiografía formará parte del reconocimiento médico. (c) Toda mutilación extensa de la pared torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasionen defi ciencia respiratoria en altitud, serán causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Asimismo para la evaluación médica Clase II deberá observarse lo siguiente: (1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas tratada con insulina serán considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas no tratada con insulina serán considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestión por vía oral de medicación antidiabética, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva crónica serán considerados no aptos a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompañado de síntomas signi ficativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos.