Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

(3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5) Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6) Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9) Trastorno del desarrollo psicologico; (10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. (e) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el medico aeronautico examinador. 67.309 Neurologico Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase II son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (2) Epilepsia; o (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; (4) La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase II son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente:

(1) Infarto al miocardio; (2) Angina de pecho; (3) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (4) Reemplazo de valvula cardiaca; (5) Implante permanente de marcapasos cardiaco; (6) Trasplante del corazon; (c) La electrocardiografia formara parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedicion de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado despues de los 40 anos de edad y a continuacion por lo menos cada seis anos y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 anos la evaluacion sera por lo menos una vez al ano. (d) Las presiones arteriales, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (e) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no sera necesariamente eliminatoria. (f) Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion. El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion 67.313 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase II son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras normales o de emergencia. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Toda mutilacion extensa de la pared toracica, y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, seran causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Asimismo para la evaluacion medica Clase II debera observarse lo siguiente: (1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos.

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