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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348646 de Lambayeque, devolviendo los Expedientes de los Procesos Administrativos Disciplinarios, basados en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, de fecha 11 de marzo del 2003, el mismo que indica que “... en los casos en los cuales haya transferencias de competencias, para conocer los Procesos Administrativos... y siempre que se encuentre en etapa anterior a emisión de Resolución que instaura el proceso... el plazo de prescripción a que se refi ere el Art. 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado con D.S. 005-90-PCM; se suspenderá desde el momento en que la autoridad que trans fi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad reciba la documentación...”; para su evaluación. Posteriormente, el Gerente General Ing. MARCO ANTONIO CARDOSO MONTOYA, remite los actuados al Consejo Nacional Descentralizado, mediante el O fi cio Nº 176-2003-GR.LAMB/GGR, de fecha 30 de abril de 2003, Consejo Nacional que devuelve dicho expediente a Presidencia Regional con O fi cio Nº 404-2003-CND/ST, de fecha 16 de mayo del 2003, O fi cina que por intermedio de la Gerencia General con fecha 28 de mayo lo deriva a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en donde permanece irregularmente hasta el 10 de octubre de 2003, en que la devuelve a la Gerencia General mediante el Informe Legal Nº 272-2003-GR.LAMB/GRAJ, tres (3) meses después de que la acción ha prescrito (el 4 de julio de 2003), de lo cual se ha establecido que la prescripción ha operado por la negligencia funcional de la citada Ofi cina, responsabilidad de don JOSE ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL. Tal situación transgredió lo dispuesto en el Art. 173 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado con D.S. N° 005-90-PCM. CASO Nº 03-E y F INFORME Nº 003-2002-CTAR.LAMB/GRCI “E.E. A LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION SEDE CTAR LAMBAYEQUE - PERIODO SET. 1999 - SET 2001” Con O fi cio Nº 618-2002-CTAR.LAMB/GRCI, de fecha 4 de julio del 2002, la Gerencia Regional de Control Interno, eleva el Informe Nº 003-2002-CTAR.LAMB/GRCI, al ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Lambayeque, Prof. FELIX GERMAN SARMIENTO OJEDA, y no el 11 de marzo del 2002, como indica la Resolución Ejecutiva Regional Nº 539-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 25 de setiembre de 2003. Evidenciándose de esta manera que Presidencia Regional, tomó conocimiento del citado Informe, el día 4- 07-2002, concluyéndose que la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 301-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 10 de junio del 2003, estuvo emitida dentro del término que la Ley otorga para la instauración de los Procesos Administrativos. Este hecho conllevó a que se emitiera la Resolución Ejecutiva Regional Nº 431-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 5 de agosto de 2003, la misma que al ser evaluada, se tiene que ha sido emitida a los 39 días de Instaurado el Proceso Administrativo, así mismo se evidencia el O fi cio Nº 024-2003-GR.LAMB/P-CPPCAD, de fecha 25 de julio de 2003, mediante la cual la Comisión de Procesos Administrativos eleva al Despacho del Presidente, el Informe Final (copia del Acta de Sesión de la Comisión) y el Proyecto de Resolución del Proceso Administrativo, hecho que se efectuó a los treinta y cuatro (34) días de Instaurado el Proceso Administrativo; sobrepasando los treinta (30) días que se estipula para la conclusión del Proceso Administrativo; originando la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 539-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 25 de setiembre del 2003, la misma que NO debió emitirse. De lo cual se evidencia que NO se les ha efectuado el deslinde de Responsabilidades a que tuvieron lugar los involucrados, por los hechos indicado en el citado Informe. Tal situación transgredió lo dispuesto en el Art. 173° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM. - DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA 2.13. PASIVIDAD EN EL ACCIONAR DE LOS DIFERENTES NIVELES RESPONSABLES DE EVALUAR INFORME ORIGINA PRESCRIPCIÓN EN LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA CASO Nº 08-E y F INFORME Nº 004-2002-CTAR.LAMB/GRCI “E.E. AL PROGRAMA DE MAQUINARIA AGRICOLA Y PESADA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE LAMBAYEQUE, PERIODO 2000” Con fecha 1º de agosto de 2003, la Presidencia, emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 429-2003- GR.LAMB/PR, la misma que se encontraba visada por el ex Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Resolución donde se resuelve la Instauración de Proceso Administrativo; cuando ya había transcurrido más del año, (del 11-07-2002 al 1º-08-2003), que tiene como facultad la entidad para realizar esta acción; así también se ha veri fi cado la existencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 588-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual se Declara la PRESCRIPCIÓN del referido acto administrativo, iniciada contra los servidores involucrados en el Informe Nº 004-2002-CTAR.LAMB/GRCI; transgrediendo lo dispuesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, que indica “... Que el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año...” Estos hechos se han originado debido a un defi ciente Control Interno, en la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, lo que ha traído como consecuencia la PRESCRIPCIÓN mencionada y, a que NO se les haya efectuado el Deslinde de Responsabilidades a que tuvieron lugar los involucrados por los hechos indicados en el citado Informe. Por lo expuesto, le asiste responsabilidad administrativa al abogado JOSE ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL, ex Jefe O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, según lo estipulado en el inciso a) Incumplimiento a las normas e inciso d) La negligencia en el desempeño de las funciones, del Art. 28 del D. L. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, del Acta de Sesión de la Comisión Alterna de Procesos Administrativos de Funcionarios, de fecha 14 de noviembre de 2006, se ha determinado que con fecha 6 de noviembre de 2006, el Abog. JOSE ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL, se apersona a la Comisión Especial Alterna de Procesos Administrativos, solicitando que ésta se inhiba de conocer el caso por no tener el procesado la condición de servidor pú blico, regido por el Decreto Legislativo Nº 276, acreditando que el vínculo contractual existente no es directamente con el Gobierno Regional Lambayeque, sin con el PNUD, conforme a los contratos que adjunta a su descargo, es decir que la relación contractual es por la modalidad de locación de servicios, por tanto no tiene responsabilidad administrativa por sus actos, alcanzándole sólo la responsabilidad civil y/o penal; por lo que sugirió proceder a amparar la inhibición solicitada, debiendo remitirse lo actuado al señor Procurador Público Regional ara el ejercicio de las acciones legales que correspondan. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión realizada el día 4 de diciembre de 2006, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan en los Casos 03-B, 03-E y F y 08-E y F, del Informe Nº 005-2005-GR.LAMB/ORCI “EXAMEN ESPECIAL A LAS COMISIONES DE PROCESOS