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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348642 Nº de OrdenDENOMINACIÓN DEL SERVICIO O PRODUCTO Dependencia donde se inicia el TrámiteDependencia donde culmina el Trámite RANGO Desde 06 hasta 192 ha. Por participación de Abogado Por uso de GPS Desde 193 hasta 576 ha. Por participación de AbogadoPor uso de GPS Desde 577 hasta 1,728 ha. Por participación de AbogadoPor uso de GPS Desde 1,729 a MAS Por participación de AbogadoPor uso de GPS Para el cálculo del monto a cobrar a partír de la tasa mínima, igualmente se aplicará el porcentaje de la UIT de acuerdo a los rangos siguientes, siguiendo el mismo procedimiento para el caso de los costos de inspección por extensión. II.3) El costo de los viáticos del personal de acuerdo a la escala de COFOPRI variable. En todos los casos en donde la diligencia de inspección ocular programada requiera ejecutarse en más de 1 día, se considerará como adicional, el costo de los viáticos. El pago de los viáticos será compartido proporcionalmente por los solicitantes cuyos predios por su cercanía están comprendidos es en la misma jornada de inspección ocular. 37 Linderación con fi nes de levantamiento perimétrico de predios rústicos; Alternativas : I.1 - Para predios rústicos hasta 30 ha/día y el transporte a cargo del COFOPRI (Ver 1,2,3 y 4)I.2 - Para predios rústicos hasta 64 ha/día y el transporte a cargo del COFOPRI (Ver 1,2,3 y 4) II.1 - Para predios rústicos hasta 30 ha/día y el transporte a cargo del solicitante (Ver 1,2 y 3) II.2 - Para predios rústicos hasta 64 ha/día y el transporte a cargo del COFOPRI (Ver 1,2 y 3)(1) Si el trabajo dura más de un día, el interesado asumirá los costos adicionales por mano de obra directa e indirecta, viáticos, alquiler de vehículo y de GPS por día (2) El costo es para predios distantes a 50 km (100 km de recorrido ida y vuelta)(3) El predio debe tener sus linderos identi fi cables (cerco, trocha, etc) bajo responsabilidad del solicitante (4) Los costos de combustible, lubricantes y pasajes fl uviales son variables y no están considerados en el Derecho de Tramitación, los que serán determinados por la respectiva O fi cina de JUnidad de Trámite Documentario (Lima y Callao) O fi cinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Provincias)Para el caso de Lima es competente la Gerencia de Titulación. Para el caso de provincias es competente la O fi cina de Jurisdicción Ampliada. 38 Ficha Técnica- Descripción de la Estación Base Unidad de Trámite Documentario (Lima y Callao) O fi cinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Provincias)Para el caso de Lima es competente la Gerencia de Titulación. Para el caso de provincias es competente la O fi cina de Jurisdicción Ampliada. 39 Registro de datos GPS- Est. Referencia por 12 horas Unidad de Trámite Documentario (Lima y Callao) O fi cinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Provincias)Es competente la Jefatura de Planimetría de la Gerencia de Titulación. 40 Escaneo de fotografía aerea, incluye CD. Unidad de Trámite Documentario (Lima y Callao) O fi cinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Provincias)Es competente la Jefatura de Planimetría de la Gerencia de Titulación. 41 Copia Laser de Fotografía Aérea (tamaño de papel A3) Unidad de Trámite Documentario (Lima y Callao) O fi cinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Provincias)Es competente la Jefatura de Planimetría de la Gerencia de Titulación. 80887-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1100240000308 Tacna, 27 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;