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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348643 Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la funcionaria que se indica a continuación: - LILIANA BEATRIZ PARI RAMOS Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente (e)Intendencia Regional Tacna 80912-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000030/SUNAT Junín, 3 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín, a los funcionarios que se indica a continuación:REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 3793 BRAVO DE LA CRUZ, LOURDES MIRIAM 4089 ECHAVARRIA ASTUHUAMAN, WILFREDO EFRAIN Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) RegionalIntendencia Regional Junín 80912-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona natural por ocupar sin título inmueble ubicado en el distrito de Motupe RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 344-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 3 de julio de 2007VISTO: El O fi cio Nº 03-207 AH “El Coco” – Motupe, O fi cio Nº 2265-2007-GR.LAMB/DRE-OFAJ y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 21 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 03-AH. “El Coco” – Motupe, de fecha 23 de enero de 2007, doña MAGDALENA FERREÑÁN YNOÑÁN, Teniente Gobernadora de Motupe, a nombre de los pobladores del Asentamiento Humano en “El Coco” de Motupe, solicita el inicio del trámite judicial que permita recuperar el inmueble de un área de 2,320.03 m², de propiedad del Ministerio de Educación – C.E.I. ubicado en el Lote Nº 48 de la Manzana “N” del Sector AA. HH. “El Coco”, necesitándose dicho terreno para la construcción de un Centro de Educación Inicial en ese sector, como es de verse de los O fi cios Nºs. 04 y 15- 2006-AA “EL COCO” MOTUPE, de fechas 3 de abril y 14 de junio de 2006, respectivamente, el mismo que se encuentra invadido por el Sr. JUAN ZÚÑIGA BARRIOS, quien sin título alguno aduce ser el propietario de dicho inmueble; Que, del Título de Propiedad, expedido por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, de fecha 8 de setiembre de 1999, y de la copia literal de la Ficha Nº 37543 AS. 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, del 11 de noviembre de 1999, el citado predio está inscrito a favor del Ministerio de Educación – C.E.I. como área destinada a educación, con un área de 2,320.03 m²; Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ha identi fi cado dicho inmueble con el Lote Nº 48 ubicado en la Mz. “N” del Asentamiento Humano “El Coco” de la jurisdicción de la ciudad y distrito de Motupe – Lambayeque, según el O fi cio Nº 02-2006-AA “EL COCO” Motupe, del 26 de enero de 2006; Que, asimismo, dicho bien se encuentra registrado en el Margesí de Bienes del Ministerio de Educación, con el Código de Inmueble Nº 1403070015; Que, mediante O fi cio Nº 2265-2007-GR.LAMB/DRE- OFAJ, del 11 de mayo de 2007, el señor Lic. ARTURO JUAN SANCHEZ VICENTE, Director Regional de Educación Lambayeque, solicita la emisión del documento correspondiente donde faculte al Procurador Público para