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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348645 Teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el año 2004, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, conforme al Artículo 80° del Código Penal; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 4 de junio de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables indicados en el Informe Legal N° 006-016-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los señores JUAN MANUEL NEVADO GRANADOS, UBER ARTURO TAVARA MATEUS e IVAN JAVIER UGAZ PONCE, del CLAS NAYLAMP –JAYANCA; conforme a los hechos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 80800-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a profesional por presuntas irregularidades en el ex CTAR Lambayeque y en el Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 346-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 3 de julio de 2007 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 507-2006- GR.LAMB/PR, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Ofi cio Nº 041-2006-GR.LAMB/DIGR, del 13 de diciembre de 2006 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 04-12-06; y,CONSIDERANDO: Que, en el Art. 5º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 507-2006-GR.LAMB/PR, de fecha 20 de noviembre de 2006, se ha establecido derivar copia de lo actuado al Directorio de Gerentes para el Acuerdo respectivo que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan en los Casos 03-B, 03-E y F y 08-E y F, como resultado del Examen Especial a las Comisiones de Procesos Administrativos Especial y Permanente del ex CTAR LAMBAYEQUE y del GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, período enero 2001 - diciembre 2003; Que, luego del análisis realizados por los señores Gerentes y la observación respecto al tratamiento adoptado por la Comisión en los casos del abogado JOSE ALEJANDRO ÑIQUEN SANDOVAL, pues su condición de pagado por el PNUD, no exime el cumplimiento de una función que realizó al servicio del Gobierno Regional dentro del Programa de Reforzamiento del Sistema Gerencial de los Gobiernos Regionales, debiendo recibir el trato de funcionario público en su momento. Que, con O fi cio Nº 1020-2005-GR.LAMB/PR-ORCI, del 22 de setiembre de 2005, la Presidencia Regional, remitió el Informe Nº 005-2005-GR.LAMB/ORCI, a la Sra. Ing. MARIA ESTHER ESTRADA DE SILVA, Presidenta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, para las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de las Recomendaciones contenidas en dicho Informe; Que, de acuerdo al informe precitado se tienen los siguientes hechos: II. OBSERVACIONES- SEDE GOBIERNO REGIONAL 2.5. APLICACIÓN INDEBIDA DEL CAP. XIII, ART. 173º DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEG. Nº 276, APROBADO CON D.S. Nº 005-90-PCM, POR PARTE DE LA PRESIDENCIA Y ASESORÍA JURÍDICA, ORIGINA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. CASO Nº 03-B INFORME Nº 003-2002-CTAR.LAMB/GRCI “E.E. A LA GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN SEDE CTAR LAMBAYEQUE - PERIODO SET. 1999 - SET 2001” En el Art. 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0144-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 1º de marzo de 2004, se resuelve declarar PRESCRITO el Proceso Administrativo Disciplinario Instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 046-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 16 de enero de 2004, la misma que Resuelve en su Art. 1º Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Ing. FELIX DE LA ROSA ANHUAMAN, ex Presidente del ex CTAR Lambayeque, por incumplimiento de sus funciones y en su Art. 2º Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al CPC LEONCIO OLIVA PASAPERA, ex Secretario Técnico del ex CTAR Lambayeque, por haber incumplido lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones -MOF; habiéndose constatado que con O fi cio Nº 618-2002-CTAR.LAMB/GRCI, de fecha 4 de julio de 2002, la Gerencia Regional de Control Interno, eleva el citado Informe al Presidente Ejecutivo del ex CTAR LAMBAYEQUE, Prof. FELIX GERMAN SARMIENTO OJEDA, y no el 11 de marzo de 2002. Con O fi cio Nº 1239-2002-CTAR.LAMB/PE-GRCI, de fecha 8 de julio de 2002, se eleva el citado informe al señor PABLO GARCIA TACILIA, Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, a fi n que sea derivado a la CEPAF -Lima; por otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros, LUIS SOLARI DE LA FUENTE, mediante O fi cio Nº 009-2003-PCM/DM, de fecha 11 de marzo de 2003, y recepcionado por Trámite Documentario el 24 de marzo del 2003, dirigido al despacho del Presidente del Gobierno Regional del Departamento