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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348644 que inicie las acciones legales para la recuperación del citado inmueble, habiendo adjuntado la documentación, la misma que forma parte de la presente Resolución, en 29 folios. Documento que fue derivado al Directorio de Gerentes para su aprobación; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, se Sesión realizada el día 21-05- 07, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan tendientes a recuperar el inmueble de propiedad del Ministerio de Educación – C.E.I. ubicado en el Lote 48 de la Mz. “N” del Asentamiento Humano “El Coco” – Motupe; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra don JUAN ZUÑIGA BARRIOS, quien se encuentra ocupando sin título alguno, el inmueble de propiedad del Ministerio de Educación – C.E.I. con un área de 2,320.03 m², ubicado en el Lote 48 de la Manzana “N” del Asentamiento Humano “El Coco” del distrito de Motupe. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 80800-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales por presunta comisión de delito en agravio del Clas Naylamp - Jayanca RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 345-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 3 de julio de 2007 VISTO: El Informe Especial Nº 006-016-2007-2-0633- GR.LAMB/DRSAL-OECI, el O fi cio Nº 1528-2007- GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, del 17 de mayo de 2007; y,CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio del Visto, el Dr. Víctor H. Echeandía Arellano, Director Regional de Salud Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 006-016-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 3 de mayo de 2007, solicitando la emisión de la Resolución Ejecutiva que autorice al Procurador Público a cargo de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, a iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables; Que, del citado Informe Especial, se tienen los siguientes hechos: De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) del CLAS “NAYLAMP” -JAYANCA y Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, abarcando el período de enero a diciembre del año 2004, se aprecia que con los recursos fi nancieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 28,186.72, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS, así como la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud: Centro de Salud Jayanca, Puesto de Salud Pacora, Huaca Rivera y La Viña (Anexo Nº 2). Sobre el particular, los pagos a SUNAT, así como, los referidos a refrigerio, teléfono, trajetas telefónicas, canasta de víveres y otros descritos en el cuadro de Anexos Nºs. 02 y 03, constituyen gastos corrientes, los mismos que debieron ser asumidos con cargo a sus Ingresos Propios durante el período evaluado, ascendieron a S/. 36,272.30, no evidenciándose el Acuerdo del Consejo Directivo, para el cambio de destino de los recursos comprometidos por especí fi ca de gasto, contenida en el Programa de Salud Local (PSL), sustentado en un Informe Técnico Prestacional Contable y Legal, ni la debida información a la Dirección Regional de Salud Lambayeque. Las personas comprendidas en los indicios razonables de la comisión de delito son: - JUAN MANUEL NEVADO GRANADOS.- Presidente (Período del 2 de febrero de 2004 al 5 de febrero de 2005), porque en calidad de Presidente no objetó el mal uso que se estaba dando al dinero de los reembolsos del SIS, incumpliéndose con las prioridades y la calidad del gasto, en concordancia con la norma que así lo establece. - UBER ARTURO TAVARA MATEUS, Tesorero (Periodo del 2 de febrero de 2004 al 5 de febrero de 2005), porque en su calidad de Tesorero autorizó gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los Ingresos Propios del Establecimiento. - IVAN JAVIER UGAZ PONCE.- Gerente (Período del 17 de junio de 2002 al 15 de mayo de 2005) porque en su calidad de Gerente autorizó gastos corrientes, que debieron ser cubiertos por los ingresos propios del Establecimiento, que percibe mensualmente la entidad, diferentes a los reembolsos del SIS. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito, tipi fi cado en el Art. 389° del Código Penal; Los indicios razonables de la comisión de delito, están constituidos por el hecho de que el Gerente y el Tesorero del CLAS “NAYLAMP”, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, y en gastos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó. Anexos 04 y 05.