Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y/o titulos, respecto de los bienes objeto de sucesion intestada o testamentaria. Articulo 7º.- Normas aplicables El MORDAZA de perdida de dominio se sujeta exclusivamente a las disposiciones de la presente norma. En caso de vacio o deficiencia de la misma, se aplican supletoriamente las reglas del Codigo Procesal Penal o del Codigo Procesal Civil segun corresponda. Capitulo III Del debido MORDAZA y de las garantias Articulo 8º.- Del debido MORDAZA En el tramite previsto en la presente MORDAZA, se garantiza el debido MORDAZA, pudiendo quien se considere afectado, ejercer el derecho de contradiccion que la Constitucion Politica consagra y ofrecer todos los medios probatorios que a su defensa convenga, segun lo establecido en el presente proceso. Articulo 9º.- De la proteccion de derechos Durante el MORDAZA, se garantizan y protegen los derechos de los afectados y, en particular, los siguientes: a) b) c) Acreditar, de ser el caso, el origen legitimo del patrimonio, mediante prueba idonea. Acreditar que los bienes no se encuentran en las causales que sustentan el MORDAZA de perdida de dominio. Acreditar, de ser el caso, que respecto al patrimonio o a los bienes que especificamente constituyen el objeto de esta accion, se MORDAZA expedido una decision judicial firme, que deba ser reconocida como cosa juzgada, dentro de un MORDAZA de perdida de dominio; o, en otro MORDAZA judicial en el que se MORDAZA discutido la licitud del origen de los mismos bienes, con identidad respecto a los sujetos. Capitulo IV De la Competencia y del Procedimiento Articulo 10º.- De la Competencia El Juez Especializado en lo Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados los bienes incursos en alguna de las causales a que se refiere el articulo 2, conocera el presente MORDAZA en primera instancia. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el Juez del distrito que cuente con el mayor numero de Juzgados Especializados en lo Penal. Si con posterioridad al inicio del MORDAZA se toma conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados al objeto de este, ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el Juez que conocio la primera demanda. La Sala Penal o Mixta del mismo distrito judicial en el que se tramito el MORDAZA de perdida de dominio es competente para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia las apelaciones que formulen las partes contra las medidas cautelares, la sentencia y otras resoluciones permitidas en la presente norma. Articulo 11º.- Del inicio de la investigacion Fase inicial El Fiscal Provincial en lo Penal inicia la investigacion, de oficio, por comunicacion de la Policia Nacional del Peru, por informacion de terceros o a solicitud del Procurador Publico, sobre los bienes cuya perdida de dominio son objeto de este MORDAZA, de acuerdo a las causales establecidas en el articulo 2º. Articulo 12º.- De las medidas cautelares En el desarrollo de la fase inicial, el Fiscal y/o el Procurador Publico podran solicitar al Juez Especializado en lo Penal las medidas cautelares sobre los bienes muebles o inmuebles objeto del MORDAZA tales como secuestro y/o incautacion, aseguramiento e inhibicion, asi como la retencion de dinero que se encuentre en el Sistema Financiero. Cuando fuere imposible la aprehension fisica de titulos valores de cualquier clase, bonos o instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o de otros derechos o acciones o participaciones, se solicitara la anotacion de la medida respectiva donde corresponda. Asimismo, podran solicitar al Juez Especializado en lo Penal la autorizacion para la enajenacion de los bienes perecibles. Las medidas

cautelares incluso podran ejecutarse MORDAZA de poner en conocimiento de los posibles afectados, el inicio del proceso. La resolucion que concede las medidas cautelares es apelable dentro del tercer dia de notificada y es otorgada sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro del tercer dia de realizada la vista. Articulo 13º.- Del procedimiento 13.1 De la investigacion preliminar El Fiscal inicia el tramite de la investigacion preliminar mediante resolucion debidamente motivada, en la que se identifican los bienes y se detallan los elementos de conviccion directos o indiciarios. La investigacion preliminar se realiza con la colaboracion de la unidad especializada de la Policia Nacional, sin perjuicio de contar con el MORDAZA de otros peritos o informacion que resulte relevante para el esclarecimiento de los hechos, con conocimiento y/o intervencion de los posibles afectados. Asimismo, el Fiscal podra solicitar al Juez la adopcion de las medidas cautelares que resulten adecuadas. La investigacion preliminar se realiza en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias, a cuyo termino el Ministerio Publico podra: a) Demandar ante el Juez competente la declaracion de Perdida de dominio, adjuntando los medios de probatorios pertinentes con copias suficientes para quienes deban ser notificados; o, b) Archivar la investigacion preliminar, decision que podra ser objeto de queja por el Procurador Publico, dentro del tercero dia de notificada. El Fiscal Superior en lo Penal conocera de la queja interpuesta, debiendo pronunciarse dentro de los cinco dias de recibidos los actuados. De considerarla fundada, ordenara al Fiscal a presentar la demanda de Perdida de Dominio ante el Juez competente; en caso contrario dispondra el archivamiento correspondiente. Dicha resolucion no produce los efectos de la cosa juzgada. 13.2 De la actuacion judicial Durante la tramitacion del MORDAZA se observaran las siguientes reglas: a. Recibida la demanda de Perdida de dominio presentada por el Ministerio Publico, el Juez dentro del plazo de tres (3) dias, debera expedir resolucion debidamente fundamentada. En caso de advertir la ausencia de algun requisito formal, el Juez la declarara inadmisible, concediendo un plazo de 2 dias para la subsanacion. Solo contra la resolucion que declare improcedente la demanda, procede la Apelacion, la que se concede con efecto suspensivo. b. La resolucion admisoria se notifica, dentro de los dos (2) dias siguientes a su expedicion, personalmente y mediante publicaciones. Se procedera a la publicacion del auto admisorio de la demanda por tres (3) dias consecutivos en el Diario Oficial y en otro de amplia circulacion de la localidad donde se encuentre el Juzgado y se notificara personalmente a todas las personas que pudieran resultar afectadas y figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios. La notificacion por edictos tiene por objeto emplazar a todas las personas que se consideren con interes legitimo en el MORDAZA, para que comparezcan a hacer MORDAZA sus derechos. Si en la primera ocasion que se intenta entregar la cedula de notificacion no pueda entregarse esta personalmente, se dejara en la direccion de la persona por notificar, comunicacion

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