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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349739 Los recursos que, de ser el caso, le asigne el Ministerio de Justicia para el inicio de su funcionamiento serán devueltos por el FONPED, mediante el procedimiento que será determinado en el reglamento de la presente norma. TERCERA.- Los Ministerios de Justicia y Economía y Finanzas reglamentarán el presente Decreto Legislativo en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 87526-11 AGRICULTURA Disponen publicar la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2007-INRENA Lima, 15 de enero 2007 VISTO: El Informe N° 498-2006-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas – DPANP de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas recomienda la publicación de la Resolución Jefatural Nº 198-2005-INRENA, que aprueba el Plan Maestro, la memoria descriptiva y el mapa de delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004- AG, se establece la Reserva Comunal Purús, con el objetivo de conservar la diversidad biológica del área y el manejo sostenible de los recursos para beneficio de las poblaciones locales que se encuentran en el área de influencia, fortalecer las capacidades locales en la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes y conformar el área de amortiguamiento del Parque Nacional Alto Purús, en el límite correspondiente; Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno; Que, con Resolución Jefatural Nº 198-2005- INRENA, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, precisando los límites de su zona de amortiguamiento; Que, la referida Resolución Jefatural de la Reserva Comunal Purús tiene la necesidad de ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como el mapa y la memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM); Que, de conformidad con el artículo 51° de la Constitución Política del Estado la publicidad de las normas es esencial para su vigencia, en tal sentido resulta necesario e indispensable disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús, a fi n de garantizar su conservación; En uso de las facultades previstas en el artículo 8°, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 018-2003-AG y 004-2005-AG. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Publíquese la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús, aprobada en su plan maestro mediante Resolución Jefatural N° 198-2005-INRENA, que en Anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encárguese a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA Noroeste:Por el noroeste, el límite internacional Perú – Brasil hasta el Punto Nº 1 de coordenadas UTM 254458 E; 8897481 N; continuando en dirección Sureste por el límite entre las comunidades nativas de Santa Rey y Triunfo, hasta la margen izquierda del río Curanja. Desde reste punto el límite continúa aguas abajo del río Curanja hasta el Punto Nº 2 de coordenadas UTM 265166 E; 8886021 N; desde este punto continúa por el límite entre las comunidades nativas de Balta y Colombina hasta el Punto Nº 3 de coordenadas UTM 270051 E; 8874421 N. Noreste: El límite continúa en dirección Noreste por el límite por el límite de las comunidades nativas de Santa Margarita y Colombina hasta el Punto Nº 4 de coordenadas UTM 278269 E; 8890859 N. Desde este punto el límite continúa en dirección Noreste por el límite entre las comunidades nativas de Santa Margarita y Curanjillo hasta la intersección con la margen izquierda del río Purús. Desde este punto el límite continúa en dirección Sureste por el río Purús hasta el Punto Nº 5 con coordenadas UTM 288652 E; 8891235 N; continuando en dirección Noreste en línea recta por el límite Noroeste de la comunidad nativa San Marcos hasta el Punto Nº 6 con coordenadas UTM 296338 E; 8901171 N. De este último punto el límite continúa en dirección Noroeste en línea recta hasta la margen derecha del río Purús, continuando aguas abajo hasta el Punto Nº 7 de coordenadas UTM 296463 E, 8907419 N, continuando por el límite entre las comunidades nativas de San Marcos, Cashuera y Zapote hasta alcanzar la margen izquierda del río Purús; continuando aguas abajo del río Purús hasta el Punto Nº 8 con coordenadas UTM 317771 E; 8928977 N; desde este punto el límite continúa por el límite de la comunidad nativa Catay hasta el Punto Nº 9 de coordenadas UTM 322332 E; 8932852 N, continuando en dirección Sureste, por el límite entre las comunidades nativas Catay y San Bernardo hasta el límite internacional Perú – Brasil; continuando por éste hasta el límite Norte de la Reserva Comunal Purús.