Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
suficiente respecto del inicio del MORDAZA y del derecho que le asiste a presentarse a este. Si al momento de la notificacion del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruira del MORDAZA iniciado y de ser el caso, su derecho a participar en el. El Juez procede a la designacion de curador procesal cuando no se ha encontrado al destinatario de la notificacion personal, y ha transcurrido el plazo de cinco (5) dias de haberse efectuado la MORDAZA notificacion, por cedula o mediante publicaciones. Cuando se trate de persona con domicilio incierto o desconocido o de persona incierta o desconocida, se observara el mismo procedimiento. El presunto afectado y/o el curador procesal podran absolver la demanda de perdida de dominio, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la resolucion admisoria, siempre y cuando se ofrezcan en el mismo escrito los medios probatorios que a su derecho convenga. Mediante auto motivado, el Juez admite los medios probatorios que estime pertinentes, conducentes y utiles ofrecidos por los sujetos procesales senalando dia y hora para la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, la que debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes. La resolucion que deniega la admision de prueba podra ser apelada dentro del tercer dia de notificada, la que sera concedida sin efecto suspensivo y, con la calidad de diferida. La Audiencia debe realizarse en un solo acto, en el local del Juzgado y actuandose los medios probatorios admitidos en presencia del Juez, bajo responsabilidad. Solo la objecion al dictamen pericial por error grave y acompanando dictamen pericial de parte, MORDAZA lugar a una Audiencia Complementaria a realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias de realizada la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios. Concluida la actuacion de medios probatorios, podran presentar sus alegatos el Fiscal, el Procurador Publico, el curador procesal y los abogados de los presuntos afectados, en este orden. Acto seguido el Juez dicta sentencia. La expedicion de la sentencia, podra excepcionalmente suspenderse hasta por el termino de cinco (5) dias. Esta sentencia tiene efectos erga ommes. Contra la sentencia que declare la perdida de dominio o la que la desestime, solo procede recurso de apelacion, el cual se interpone debidamente fundamentado, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su notificacion. En el caso de expedirse la sentencia en el acto de la Audiencia de Actuacion de Medios Probatorios, el afectado solo podra formular la apelacion en el mismo acto, pudiendo reservarse el derecho a fundamentarlo dentro del citado plazo. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dias siguientes a su elevacion y absolver el grado dentro de los quince (15) dias de realizada la vista.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

contra la resolucion que se pronuncie al respecto, es recurrible sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Articulo 16º.- De las excepciones Las excepciones procesales se resuelven en la sentencia, previo traslado al Fiscal por el plazo de dos (2) dias. Articulo 17º.- De los terceros La presente MORDAZA protege a los terceros de buena fe, quienes podran intervenir en el MORDAZA y participar en la Audiencia, ofreciendo los medios probatorios idoneos, que acrediten fehacientemente su derecho de propiedad, a fin de lograr su desafectacion. Se admitira su participacion solo hasta MORDAZA de la sentencia, en tal caso, el juez podra disponer excepcionalmente una audiencia complementaria. Capitulo V De la Sentencia y la Cooperacion Internacional Articulo 18º.- De los efectos de la sentencia La sentencia que declara la perdida de dominio y la extincion de los derechos y/o titulos de bienes principales o accesorios y la cancelacion de los gravamenes o cualquier otra limitacion a la disponibilidad o el uso del bien, dispondra ademas su transferencia a favor del Estado. La sentencia que desestime la demanda, dispondra ademas el levantamiento o cancelacion de las medidas cautelares dictadas y/o ejecutadas. Articulo 19º.- De la cooperacion internacional Los convenios y tratados de cooperacion judicial suscritos, aprobados y debidamente ratificados por el Peru, seran plenamente aplicables para la obtencion de colaboracion en materia de afectacion de bienes, cuando su contenido sea compatible con el presente proceso. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio Publico dictara las disposiciones complementarias correspondientes a fin de formar el diseno y control de la cadena de custodia de los bienes sobre los cuales MORDAZA recaido una medida cautelar o la sentencia de perdida de dominio, asi como el procedimiento de seguridad y conservacion de estos. SEGUNDA.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario de efectuada su publicacion en el diario oficial El Peruano. TERCERA.- El presente Decreto Legislativo sera reglamentado por el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) dias calendario de efectuada su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los gastos que se generen con ocasion de la tramitacion del MORDAZA, el pago de la retribucion a que se hace referencia en el articulo 11, asi como los que se presenten por la custodia, seguridad, conservacion, administracion e incluso disposicion de los bienes objeto de este, se efectuaran con cargo al Fondo de Perdida de Dominio (FONPED), el que sera administrado por una Comision Multisectorial presidida por un representante del Ministerio de Justicia e integrada por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Superintendencia de Bienes Nacionales. SEGUNDA.- Para su constitucion y funcionamiento, el Fondo de Perdida de Dominio (FONPED) se financia con los siguientes recursos: a) b) Los que le asigne el Ministerio de Justicia con cargo a su presupuesto institucional. Un porcentaje del producto de la venta de los derechos y/o titulos de los bienes cuyo dominio ha sido declarado judicialmente extinguido, fijado de acuerdo con los criterios establecidos en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

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Articulo 14º.- De los incidentes En ningun caso se forman incidentes, no se admiten defensas previas ni cuestiones de prejudicialidad, ni la acumulacion de procesos. Articulo 15º.- Causales de nulidad La declaracion de nulidad en el presente MORDAZA se rige por los principios de legalidad, finalidad y trascendencia. Es especialmente posible plantear la nulidad de actuados por: a) b) Ausencia o defecto en la notificacion. Negativa injustificada del juez a admitir un medio probatorio o, a actuar una prueba oportunamente admitida.

Los pedidos de nulidad que formulen las partes seran resueltos de inmediato, sin previo tramite. La apelacion

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