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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357092 De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos para personas, por el plazo máximo de cincuenta (50) días de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Hospital General Santa Rosa, para la adquisición de alimentos, sobre la base de la causal de situación de desabastecimiento inminente, por el período de cincuenta (50) días y por el monto de S/. 240 000.00 (Doscientos cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Administración del Hospital General Santa Rosa se encargue de la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Unidad de Logística del Hospital General Santa Rosa, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del Hospital General Santa Rosa la evaluación y adopción de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasión del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 129886-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban reubicación directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2007-TR Lima, 8 de noviembre de 2007 VISTOS: Los Lineamientos del Proceso de Reubicación aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2006-TR y Nº 029, 099 y 180-2007-TR, Ofi cio Nº 213-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P-GGR-GR y 546-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P del Gobierno Regional de Tumbes, Ofi cio Nº 755-2007-GR.LAMB/GGR-ORAD del Gobierno Regional de Lambayeque, Ofi cio del Gobierno Regional de Arequipa de fecha 27 de junio de 2007, Ofi cio Nº 583-2007-GRA-AUTODEMA-2.1/2.3, Ofi cio G-1094-2007 de la empresa Electrosur S.A, Cartas Nos. 1377, 1379 y 1427-2007-GG de la empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, Ofi cio Nº 604-2007-PCM/OGA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Ofi cios Nos. 024-07-IPEN-REHU y 025-07-IPEN-ADMI-REHU del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, Ofi cio Nº 112-2007-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Concepción, Ofi cio Nº GG-227-2007 del Grupo Distriluz, comunicando la reubicación de treinta y siete (37) ex trabajadores que pertenecen a las empresas Hidrandina (13), Electrocentro (18), ENOSA (5) y ENSA (1), Ofi cio Nº 178-2007-JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, Ofi cio Nº 234-GG-ESSALUD-2007 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y los Informes Nº 750 y Nº 778-2007-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector, el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 establece entre los benefi cios a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, el cual de acuerdo a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se encuentra en la etapa de reubicación laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006- TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso de Reubicación Laboral, los que han establecido el procedimiento, facultades y acciones a ejecutar por los ex trabajadores, las entidades y empresas obligadas, así como por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a lo anteriormente señalado, se han expedido las Resoluciones Ministeriales Nos. 273-2006-TR, 029, 099 y 180-2007-TR, por las que se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores comunicadas por las diversas entidades y empresas del Estado; Que, de acuerdo a lo previsto por las normas citadas en el párrafo anterior y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29059, así como estando a las diversas comunicaciones efectuadas por las entidades y empresas del Estado, corresponde autorizar complementariamente las reubicaciones de un grupo de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, considerando que de acuerdo a las normas presupuestales vigentes pueden ejecutarse las reubicaciones previstas por la Ley Nº 27803; Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299, la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR que aprueba los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803; el item iv) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Reubicación Directa de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral previsto por la Ley Nº 27803, señalados en el anexo de la presente norma. La reubicación señalada en este artículo se efectúa en las plazas comunicadas por las entidades y empresas del Estado y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas mediante los documentos de vistos. Artículo 2º.- Las entidades mencionadas en el anexo de la presente norma, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco (5) días hábiles de su publicación.