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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357108 cada agraviado y, ello resulta obligatorio desde la vigencia del Código Penal acotado y no es “lo más razonable actualmente” , como afi rmó la magistrada en el acto de la entrevista, lo que este colegiado no deja de ponderar; asimismo se aprecia en forma reiterada la omisión de consignar en sus dictámenes el fundamento jurídico, es decir la norma legal pertinente al caso concreto. De otro lado, en el acto de la entrevista, se le formuló la pregunta respecto de un hecho concreto, esto es: qué delito cometía el que vende medicinas falsifi cadas, medicinas con fecha de vencimiento que ya han caducado, a lo que afi rmó que “…delito no es actualmente en el Código Penal, no es delito el vencimiento sino es una infracción administrativa muy seria que puede llegar incluso hasta la clausura del establecimiento creo yo…” Seguidamente se le hizo llegar el texto de un Código Penal y se le efectuó la pregunta sobre otro hecho concreto, esto es, qué delito comete aquella persona que tiene su farmacia y vende medicinas falsifi cadas, productos falsos y, al habérsele indicado que realice la lectura del artículo 288° del Código Penal, la magistrada afi rmó que el hecho propuesto se encuentra subsumido en el primer párrafo del citado artículo, lo que no es cierto, pues se encuentra tipifi cado en el mismo artículo, pero en otra norma jurídica contenida en ésta, tal como, después de advertirlo, lo admitió luego la propia magistrada. Sobre este hecho, debe expresarse que resulta evidente la defi ciencia advertida, en una cuestión tan elemental como la de subsumir un hecho a una norma jurídica, y, causa preocupación y llama la atención la afi rmación de la magistrada de señalar que “no es codiguera” cuando para la absolución de la pregunta se le hizo llegar el texto del Código Penal, para que a partir de su lectura realice tal operación; como es sabido, son principios fundamentales del Derecho Penal, entre otros, el de legalidad como el de tipicidad y para ello se requiere conocer no sólo el texto de la norma (al que se puede acceder mediante la simple lectura del texto respectivo), sino también, lo que resulta más importante es el razonamiento lógico jurídico que requiere la labor de subsumir la conducta a la norma, además de la interpretación respectiva que corresponde hacer al profesional del Derecho y que resulta exigible con mayor razón a una fi scal, que debe erigirse como defensora de la legalidad. Décimo Octavo: Que, en relación al examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la doctora Ileana Morayma Alvarado Galván, al cual ha tenido acceso conforme consta en el acta de lectura de fojas 1893, si bien es cierto concluye que cuenta con buenos recursos y aptitudes, también lo es que del estudio efectuado han quedado evidenciados algunos aspectos que este Consejo debe tomar en consideración y que, por la naturaleza de la información, guarda la reserva del caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú y conforme al artículo 21° de la Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Décimo Noveno: El proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, razón por la cual el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado señalado, sólo renovará la confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Vigésimo: Que, atendiendo a los diversos elementos de juicio objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, se concluye que durante todo el período de evaluación la magistrada Eliana Morayma Alvarado Galvan no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función inherente con la función de magistrado que ostenta, lo cual ha quedado evidenciado con los hechos acreditados y que dieron mérito a la medida disciplinaria impuesta y a los procedimientos administrativos que si bien no concluyeron con un sanción disciplinaria por no haber sido ratifi cada, sin embargo quedó establecida su responsabilidad por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y por retardo, así como por la grave omisión de no disponer el internamiento oportuno de especies (cuerpo del delito) en la dependencia correspondiente en un caso concreto; asimismo por su inadecuado comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, por no acreditar una capacitación sostenida y permanente, por las defi ciencias advertidas en sus dictámenes presentados, además de las incongruencias en sus declaraciones de bienes y las limitaciones advertidas al momento de ser examinada en el acto de la entrevista personal en cuanto a temas que se suponen de su especialidad; todo lo cual ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo. Vigésimo Primero: Por las consideraciones precedentes, el CNM en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 30º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno, por unanimidad, en sesión de fecha 17 de agosto de 2007; RESUELVE:Primero.- No Renovar la confi anza a la magistrada Ileana Morayma Alvarado Galván, y en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y, una vez haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 128993-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. Nº 084-2007-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 101-2007-PCNM Lima, 24 de octubre de 2007.VISTO:El escrito de 22 de setiembre de 2007, mediante el cual la magistrada Eliana Morayma Alvarado Galván, interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 084-2007-PCNM, de 17 de agosto de 2007 que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; habiéndose oído el informe oral del abogado patrocinante y de la propia magistrada, en acto público llevado a cabo el 16 de los corrientes; Fundamentos del Recurso: La recurrente sostiene que en la resolución impugnada se ha violado su derecho al debido proceso, argumentando: