Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Con respecto a su conducta: sobre el MORDAZA civil con Diners Club del Peru S.A., senala que si bien existe una sentencia judicial que ordena pagar una determinada cantidad de dinero, no se ha tomado en cuenta que el fallo ya fue cumplido. Respecto al MORDAZA penal N° 01-04 en la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres, senala que en la Resolucion cuestionada no se da mayor importancia al estado del MORDAZA, solo se valoro la existencia del mismo, mas no el contenido del dictamen del Fiscal Superior que opina por no haber merito a juicio oral. Sobre el habeas MORDAZA seguido ante el Octavo Juzgado Penal, refiere que no se tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, pues aquel no ha concluido, y se encuentra pendiente de pronunciamiento en el Tribunal Constitucional, asimismo anota que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) persiste en su parcializada postura al analizar resoluciones administrativas relacionadas con sanciones de este MORDAZA, que no implican presuncion de entorpecimiento alguno del que pudiera presumirse que su conducta MORDAZA estado tenida de dolo. Refiere que no existe razonabilidad ni proporcionalidad, pues todas las quejas y el MORDAZA penal son producto de la opinion de una sola persona y cuando ya no tenia la posibilidad de defenderse adecuadamente. Ademas, entre otras afirmaciones, sobre el retardo que se le imputa en el ejercicio de sus funciones, hace referencia a que los fiscales no tienen plazos imperativos para resolver denuncias. En cuanto a la queja 037-96, argumenta que se alude a una situacion de indole familiar, que en su oportunidad fue declarada infundada y por ello ni siquiera debio ser considerada. b) Sobre la participacion ciudadana: Senala que se le resta calificacion a las cartas de respaldo hacia su persona; sobre la denuncia de las especies que le atribuyen haberlas retenido, indica que estas aparecieron MORDAZA a sus indagaciones verbales, que nunca se MORDAZA que fueran joyas y que tales hechos se encuentran en la via judicial; que ello no es responsabilidad exclusiva del fiscal; senala ademas que en la resolucion no se realiza un analisis integral, una valoracion conjunta y razonada de los documentos; c) Sobre la informacion proporcionada por el Colegio de Abogados: Afirma que los referendum de los colegios de abogados son cuestionables y carentes de toda validez, no obstante, senala tambien, que la opinion expresada en esas consultas gremiales aparece una minima opinion desfavorable que no habria sido tomada en cuenta de manera positiva en su evaluacion; d) En cuanto a su patrimonio: senala que, desde su ingreso al Ministerio Publico en el ano 1984, siempre ha declarado joyas o alhajas de uso personal, y los valores que les ha asignado es por lo que siempre escucho a su familia y en todo caso es su declaracion jurada y como tal tiene la MORDAZA de asignarle el valor intrinseco y no necesariamente material que para MORDAZA significan. Sobre sus antecedentes crediticios, indica que la deuda con Interbank se produce despues del 2002 cuando la dejaron sin trabajo y no tenia solvencia economica, en tanto que las deudas anteriores se generaron por tener que afrontar la enfermedad de su senora MORDAZA, que tuvo un desenlace fatal el ano 2002; anota la impugnante que el CNM cuestiona sus declaraciones juradas, deslizando de manera subliminal un presunto enriquecimiento ilicito como consecuencia de su actividad funcional y la cuestionan severamente por reclamos de terceros. e) Respecto a su idoneidad: Senala que esta demostrada con las multiples constancias de haber desempenado bien su labor, con las felicitaciones obtenidas en las visitas de control interno y en el reconocimiento de la prensa en el ejercicio de sus funciones, que obran en su expediente, lo cual, a su decir, no se ha ponderado en su real dimension. En cuanto a su produccion fiscal, refiere que se hace una descripcion de esta que, si bien le favorece, no es tomada en cuenta bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; se resalta lo negativo, sin una argumentacion logica y coherente y que una vez mas no se tiene en cuenta las felicitaciones obtenidas; que se enfatiza en algunas faltas, sin ninguna trascendencia, lo que confirma y revela una vez mas el prejuicio contra la recurrente. Sobre su capacitacion, expresa la evaluada, que ha demostrado en el expediente que ha estudiado y participado en diferentes eventos; senala que se le resta importancia y minimiza todo lo realizado por su persona en la colectividad, por lo que ha merecido pronunciamiento positivo de la sociedad civil y del Colegio de Abogados de Lima. Sobre la calidad

de decisiones, menciona que de los 22 dictamenes presentados al CNM, solo 5 de ellos son calificados como deficientes y 3 de ellos porque el evaluador considera que son asuntos de orden civil, es decir por criterio u opinion; indica ademas, que el evaluador en ningun momento ha hecho alusion que falta fundamento juridico. Sobre el articulo 101° del Codigo Penal, senala que dicho dispositivo es un imperativo para el juez y no para el fiscal. Sobre el articulo 288° del Codigo Penal refiere que se hace un juicio de valor negativo que afecta el derecho de opinion, y refiere que se concretaria la deficiencia si no hubiese contestado lo correcto y se hubiera mantenido en lo primero que afirmo, senala que se advierte una ligereza y apresuramiento en adjetivarla como deficiente. Agrega que el termino "no es codiguera" se utiliza para decir que no es memoristica, y que los codigos se deben consultar necesariamente. Precisa que la entrevista no puede descalificarla, ni desmerecer su trayectoria, pues ha resuelto de manera acertada y dentro de MORDAZA de equidad y justicia un numero considerable de denuncias y expedientes judiciales que son analizados con mucho cuidado y calma, lo que no sucedio en el acto de la entrevista. En relacion al examen psicometrico y psicologico, refiere que los resultados, le son altamente favorables a su persona. f) Con respecto a las conclusiones de la resolucion cuestionada: Senala la doctora MORDAZA que existen errores y contradicciones, lo que revela una gran dosis de prejuicio, subjetividad y enorme exceso, que violan MORDAZA de cordura y sinderesis juridica que tambien afectan el debido proceso. Afirma que no se ha realizado un analisis y valoracion integral de los documentos aportados por la recurrente y recabados durante todo el proceso. Ademas agrega que del video de entrevista se aprecia soltura y desenvolvimiento acorde con las circunstancias. Indica la recurrente que resulta una falacia sostener que la no ratificacion no constituye sancion, sino un retiro de confianza de naturaleza moral, pues los no ratificados no pueden retornar de por MORDAZA ni al Poder Judicial ni al Ministerio Publico y si pretenden concursar a cualquier cargo publico o privado, no se les da oportunidad por el estigma de no ser ratificados, porque esta de manera implicita que la separacion fue por razones de "inmoralidad". g) Finalmente, por escrito de 16 de octubre de 2007: la magistrada adiciono otro fundamento a su recurso extraordinario que consiste en el hecho de que en el Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por la magistrada con el Estado peruano, no se ha incorporado una clausula en la que se establezca como obligatorio que los magistrados reincorporados deban ser convocados a MORDAZA de ratificacion, inmediatamente despues de haber sido reincorporados como consecuencia de la aplicacion del referido acuerdo, sobre ello, sostiene, que al haberse declarado nulo el MORDAZA de ratificacion anterior, el Estado debio previamente hacer una consulta a dicha Comision Interamericana de Derechos Humanos; agrega mas adelante que el CNM debio computar los siete anos que se requieren para ser convocados al MORDAZA de ratificacion, a partir del momento en que se restablecio el vinculo laboral de la magistrada; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, contra la resolucion de no ratificacion solo procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; debiendo entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; asi como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Segundo: Que, estando a lo expresado por la magistrada en el recurso extraordinario, previamente debe afirmarse que, para adoptar la decision final en el presente

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