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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354957 dentro de las funciones y competencias que desarrollen, consignen en los documentos datos estadísticos a efectos de que el CEDAW pueda evaluar con precisión la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención; Que, con la Resolución Ministerial Nº 114-2007- MINDES, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 10 de marzo del 2007 se declara el mes de marzo de cada año como el mes de la Mujer, por ello es que se debe institucionalizar esta fecha importante así como el siguiente calendario dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura a fin de forjar una cultura de paz y ciudadanía, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2006-2010: los días 28 de Mayo: “Día de Acción por la Salud de la Mujer”; 7 de Setiembre: “Día de los Derechos Cívicos de la Mujer”; 15 de Octubre: “Día de la Mujer Rural”; y el 25 de Noviembre:”Día de la No Violencia contra la Mujer”; fechas en que se propiciarán e implementarán actividades y campañas a nivel regional que revaloricen el rol de la mujer, y su aporte social a la sociedad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DISPONEN QUE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DENTRO DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA INCLUYAN LAS VARIABLES: SEXO, POR ZONAS URBANAS Y RURALES, EN TODAS LAS ETAPAS DE VIDA; E INSTITUCIONALIZA DIFERENTES FECHAS RELATIVAS A CONMEMORACIONES DE LA MUJER Artículo Primero.- Disponer, que las instituciones y entidades del sector público que desempeñan sus funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional Piura, incluyan las variables: sexo, por zonas rurales y urbanas en las diferentes etapas de vida y/o niveles, según corresponda; en la elaboración y reporte de los datos estadísticos de los sectores a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Declarar, el mes de marzo de cada año, como el “Mes de la Mujer”, e institucionalizar en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura las siguientes fechas conmemorativas: 28 de Mayo: “Día de Acción por la Salud de la Mujer”; 7 de Setiembre: “Día de los Derechos Cívicos de la Mujer”; 15 de Octubre: “Día de la Mujer Rural”; y el 25 de noviembre:”Día de la No Violencia contra la Mujer”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, desplegar las acciones pertinentes a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como propiciar e implementar las actividades y/o acciones a nivel Regional que revaloricen el rol de la Mujer, cada año, especialmente en el mes y días señalados en el artículo segundo del presente instrumento legal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. PORFIRIO AYALA MORÁN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 116521-1 Aprueban temporalmente la procedencia de incremento y sustitución de flota en permisos excepcionales en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 136-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi ficatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56° en su inciso a. señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 80° del Decreto Supremo N° 009- 2004-MTC, estableció la restricción de la renovación del Parque automotor a través del incremento de Flota en los Permisos Excepcionales, lo cual no es otra cosa que una clara obstrucción a lo que es inversión empresarial privada, convirtiéndola en una norma contraria al rol que debe cumplir el Estado en lo que es materia de transporte, como lo es la Promoción de la inversión privada, señalada claramente en los artículos 58° y 59° de la Constitución Política del Estado, lo que debe ser corregido; Que, con O ficio N° 1756-2007-MTC/15, de fecha 20 de julio del 2007, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes de Piura, que se encuentra en la capacidad de tramitar el permiso excepcional para efectuar servicio de transporte terrestre regular de pasajeros a las empresas que así lo requieran; y con O ficio N° 1784-2007-MTC/15, de fecha 23 de julio del 2007, señala que se encuentra revisando el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes, porque el mismo ha visto superado su actuar por la diversa