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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354959 asimismo, el Informe Nº 019-2007-GRT-DRAT-ATDR.T del 28 de setiembre del 2007, expedido por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna, así como el Informe Nº 652-2007-ORAJ/GR-TACNA del 28 de setiembre del 2007, suscrito por el Jefe de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica, ambos opinando que por la situación excepcional en que se halla los recursos hídricos (por desbalance), es procedente la declaración de emergencia de los recursos hídricos de la Región Tacna; Que, la presente norma regional no se re fiere a la declaración del estado de emergencia de los recursos hídricos, contemplado en el Decreto Ley 17752 – Ley General de Aguas y el Decreto Supremo 0261-69-AP, que regula esta declaración por los motivos en ellos mencionados; en tanto, que por la presente se proceda a declarar, especí ficamente, la emergencia de los recursos hídricos por el motivo de desbalance hídrico, conducente a la declaratoria del agotamiento de los recursos hídricos por el organismo respectivo; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGION TACNA, por desbalance hídrico. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, con observancia de las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día uno del mes de octubre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno del mes de octubre del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 116804-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito ORDENANZA Nº 195-2007-MDL Lince, 27 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, y Desarrollo Urbano de fecha 18 de setiembre del 2007; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ordenanza es el establecer los horarios de ejecución de obras, medidas de seguridad de obras de implementación obligatoria y de la ocupación de las áreas de dominio público con materiales de construcción y/o desmonte, para su aplicación en todas las actividades de construcción que se realicen en el distrito de Lince, con la finalidad de no causar molestias al entorno vecindario, evitando daños a la salud e integridad de las personas, a las propiedades públicas y privadas, y previniendo el deterioro de las vías y áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna actividad de construcción en propiedad privada o en área de dominio público a cargo de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. CAPÍTULO II HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 3º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se encuentra terminantemente prohibida la ejecución de actividades de construcción privada y/o pública en el distrito de Lince en los siguientes horarios: • Días de Lunes a Sábado, a partir de las 18:01 horas hasta las 6:59 horas. • Días Domingos y Feriados, durante las 24 horas. Artículo 4º.- La prohibición establecida en el artículo tercero alcanza a todo tipo de obra de edi ficación y actividad de construcción privada y/o pública tales como obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, modi ficaciones, reparaciones, obras menores, refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno, excavaciones, movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmontes, etc., y obras ejecutadas en áreas de dominio público por parte de empresas prestadoras de Servicios en general y terceros. Artículo 5º.- Por excepción, la prohibición para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que serán debidamente acreditadas. CAPÍTULO III OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- Las áreas de dominio público para la colocación temporal de materiales de construcción y/o acumulación de desmontes podrá ser ocupada únicamente previa Autorización Municipal temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo como requisito obligatorio el contar con Licencia de Construcción definitiva o Comunicación Previa para Trabajos de Refacción