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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354958 realidad de las diferentes regiones; y entre otros puntos, solicita se hagan llegar las sugerencias para el nuevo Reglamento; Que, se debe considerar, que los Permisos Excepcionales como una modalidad de autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, no son transitorios ni menos propiamente una excepción, dado que son un tipo de autorización mal denominados “Permisos Excepcionales”, pues tienen permanencia en el tiempo, al tener una duración máxima de cuatro (4) años los cuales pueden ser renovados como se puede observar del artículo 79° del D.S N° 009-2004-MTC y de las normas que lo han precedido; Que, además teniendo en cuenta la categoría de vehículos dependiendo de la distancia, se otorgan hasta para 200 Km. de recorrido y exigen cumplir con ciertos requisitos para su autorización como lo señalan los artículos 63°, 77° y 79° del mencionado Decreto Supremo; asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una modalidad más de prestación del servicio, y que en Piura son las autorizaciones que se han dado en mayor número por las distancias que cubren las rutas; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, TEMPORALMENTE, LA PROCEDENCIA DE INCREMENTO Y SUSTITUCIÓN DE FLOTA EN PERMISOS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Autorizar, con carácter temporal, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura, dar trámite a los expedientes que soliciten Incrementos y Sustitución de Flota en Permisos Excepcionales en el ámbito del Gobierno Regional Piura, hasta la emisión del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes; bajo las siguientes premisas. 1. En los Permisos Excepcionales con vehículos autorizados de las categorías M2 y M3 procede el Incremento de Flota con unidades de igual o mayor clasi ficación vehicular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos; y cuya antigüedad no supere los cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este último requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados por la autoridad competente en el ámbito nacional o regional dentro de los últimos tres (3) años, lo que se deberá acreditar con el correspondiente Certi ficado de Operatividad que indique que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones de operatividad para el transporte de personas. 2. La sustitución de flota solo procede con vehículos de igual o menor antigüedad y de igual o mayor clasi ficación vehicular. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoCONSEJO REGIONAL POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 116522-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha uno de octubre del año dos mil siete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el Art. 66 del mismo cuerpo legal señala “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”; Que, el artículo 6 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El Desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional,orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; agregando, en su artículo 8.8. de la misma Ley, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el principio de SOSTENIBILIDAD, por medio del cual se establece: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; y el artículo 9, incisos e) y g), así como el artículo 51 Incisos c) y e) de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le otorgan competencia en esta materia a los gobiernos regionales; Que, la Región Tacna, se ubica geográ ficamente en la zona austral más desértica del mundo. En razón de ello, es necesario con urgencia adoptar medidas de protección, en la utilización del recurso hídrico en la Región. Por lo que debe cautelarse que su consumo tenga relación a las necesidades prioritarias y vitales, sea, para uso de la población regional (consumo humano), como para uso agrícola, preferentemente, según Decreto Ley 17752 – Ley General de Aguas; Que, a efectos de prevenir la escasez de dicho recurso, y existiendo un desbalance negativo en las tres cuencas: Caplina, Sama y Locumba, resultando un dé ficit regional de 8.451 m3/s como promedio anual, por lo que debe declararse la emergencia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna, por desbalance hídrico; Que, conforme al O ficio Nº 1178-2007-GRT-PET- GG, mediante el cual se remite el Informe Técnico del Balance Hídrico de la Región Tacna, se advierte el desbalance hídrico en la que se encuentra la Región Tacna, ampliamente detallado y sustentado en el mismo;