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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354927 Que, en conclusión, no corresponde incorporar la protección por falla a tierra en el costo de la conexión eléctrica en media tensión y no se contraviene el numeral 1 del Artículo 10° de la LPAG ni mucho menos el Artículo 3° de la misma norma, de donde puede concluirse que el pedido de nulidad de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.5 Rotura y Reparación de Veredas2.5.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente menciona que cuando se rompe una vereda de concreto o se retira tierra del suelo, el volumen de desmonte que se genera es mayor al volumen de la vereda instalada y de la tierra originalmente enterrada. Agrega que ha comprobado en la práctica que existe un factor de esponjamiento de alrededor de 1,6, tal como lo indicara en sus opiniones y sugerencias del 13 de julio de 2007; Que, añade, que antes de hacer la reparación de la vereda es necesario en la ciudad de Lima, por exigencia de la Municipalidad Metropolitana, instalar una capa de afirmado de 10 centímetros de profundidad, por lo cual al momento de rellenar la zanja hay que dejar 10 centímetros libres para dicho a firmado. Por lo tanto, la tierra sobrante junto con los cascotes de la vereda rota genera desmonte que tiene que ser retirado de la vía pública y ser llevado a un centro de acopio autorizado por la Municipalidad. Señala que el costo de la eliminación del desmonte, tanto cascotes como la tierra sobrante producto del a firmado y del esponjamiento, no es considerado en el detalle del armado de rotura y resane de vereda propuesto por OSINERGMIN; Que, reitera que el tiempo considerado de nueve minutos para el uso del camión de 4 toneladas para esta tarea en particular es totalmente irreal, ya que al ser este armado independiente de la conexión subterránea se debe reconocer el tiempo de traslado de la cuadrilla a la zona de trabajo, la instalación de la señalización, la bajada y recojo de las herramientas y equipos necesarios (como el vibrador y la cortadora) y finalmente el tiempo de recojo del personal, lo cual suma en total alrededor de una hora; Que, señala que las mediciones de tiempo de ejecución de la rotura y reparación de vereda que han realizado a sus empresas contratistas que laboran en este tipo de trabajo hace varios años son de 1:15 horas aproximadamente. Agrega que, en el anexo 07 de su propuesta del 18 de enero de 2007, se encuentra el detalle de tiempos de esta tarea. En el anexo 04, adjunta una factura del costo del servicio de eliminación de desmonte; Que, finalmente, ofrece como medio probatorio un peritaje de toma de tiempos de esta actividad en la zona de Lima Metropolitana, realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, por lo mencionado, concluye LUZ DEL SUR que no se ha considerado tiempos reales ni los correspondientes costos de las actividades de rotura y reparación de veredas, así como de las tareas asociadas y solicita se consideren los rendimientos y costos que determine la Universidad Nacional de Ingeniería en los estudios de tiempo y movimientos, así como de mercado, respectivamente; 2.5.2 Análisis del OSINERGMINQue, respecto al esponjamiento de la tierra, si la misma no se repone, tal como LUZ DEL SUR indica, esto signi fica que no se está apisonando adecuadamente la misma y por lo tanto no se está generando una base de sustentación firme al contrapiso y piso, de la vereda, lo cual implica que el trabajo no se está haciendo adecuadamente; Que, en el armado de rotura y resane de vereda se considera los materiales, horas hombre y horas máquina necesarios para realizar las actividades que involucra dicho armado, que comprende el retiro de desmonte (cascotes y tierra), por lo cual están considerados los costos de eliminación de desmontes; Que, en cuanto al uso del camión 4 tn, se debe entender que se trata de una alícuota aplicada a cada trabajo, al estar el recurso compartido por varias cuadrillas. Cabe mencionar que el costo del armado se establece por m 2,por lo que la asignación de costos de transporte toma en cuenta el vehículo (camión 4 tn), las horas de uso de este vehículo (8 horas), la cantidad de cuadrillas que utilizan el vehículo, así como el rendimiento de las mismas. De esta manera, el requerimiento diario del vehículo se asigna en función del rendimiento total de las cuadrillas que usan el vehículo, es decir, la cantidad de m 2 que realizan todas las cuadrillas que utilizan el recurso compartido, en este caso el camión de 4 tn; Que, en relación al peritaje propuesto se reitera los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en lo que respecta a la expedición de informes técnicos con fecha posterior a la expedición de la resolución OSINERG Nº 423-2007-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Empleo de Empalmes Asimétricos2.6.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR menciona que es falsa la premisa del OSINERGMIN de que los cables NKY no se utilizan hace 30 años y que tal como lo indicó en sus propuestas de los años 2003 y 2007, el 54% de su red de baja tensión subterránea en servicio es de cable NKY y que hasta el año 1990 se estuvo instalando cantidades signi ficativas de este tipo de cable, prolongándose su instalación en pequeñas cantidades hasta el año 1999; Que, señala que para efectuar una conexión a este tipo de red, se requiere de la ejecución de un empalme asimétrico y no de un empalme simétrico, lo cual incrementa el costo total de la conexión, al ser este material más caro; Que, menciona que de acuerdo a los Artículo 82° y 88° de la LCE, Artículo 170° de su Reglamento y las Reglas 013.B.2 y 013.B.3 del CNE-S, la instalación de las conexiones se efectúan conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área; la conexión es de propiedad del usuario y las instalaciones existentes que cumplen con códigos previos no necesitan ser modi ficadas; Que, por lo mencionado, solicita que el costo de conexión debe cubrir todos los costos de materiales y recursos de acuerdo a las condiciones técnicas de la zona, ya que las redes existentes cumplen con el Código Nacional de Electricidad vigente en el año de su instalación, considerando el uso de empalmes asimétricos en el costeo de las conexiones subterráneas, máxime si LUZ DEL SUR debe atender toda solicitud de dotación de nuevos suministros de acuerdo a las condiciones técnicas que rigen en la zona, conforme al artículo 82° de la LCE; 2.6.2 Análisis del OSINERGMINQue, OSINERGMIN reitera que el uso de empalmes simétricos constituye una señal de e ficiencia (Artículo 42° de la LCE), por ello no corresponde el reconocimiento de empalmes asimétricos en el armado de empalme de las conexiones subterráneas, toda vez que las tarifas de distribución eléctrica reconocen como tecnología vigente para las redes subterráneas cables NYY, donde se utilizan empalmes simétricos; Que, la necesidad de conexión no incluye la red de distribución, la cual es factor exógeno al cliente y no es factible que se soslaye las tecnologías adoptadas para la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD), es decir, que el cable subterráneo para la baja tensión corresponde al tipo NYY, por lo que los empalmes a dicha red corresponden a los empalmes simétricos; Que, respecto a la supuesta premisa falsa del OSINERGMIN, debemos aclarar que la a firmación del regulador fue en el sentido de que existen un gran porcentaje de cables NKY con más de 30 años de antigüedad y no que no se hayan instalado hace 30 años. Por ello, consideramos que es justo que los usuarios paguen siempre equipos y materiales con tecnología eficiente, y no sobrecostos originados por decisiones de parte de las concesionarias; Que, además debemos mencionar, que si existe 54% de su red de baja tensión subterránea en servicio con cable NKY, ello indicaría la falta de inversiones de la empresa en la sustitución de estos cables, los que se han dejado de fabricar en el Perú hace 20 años;