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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354928 Que, respecto a que las instalaciones se ejecutan considerando las condiciones técnicas existentes y no requieren ser modi ficadas, esto es desde el punto de vista de la gestión de la empresa y la flexibilidad de la normatividad, ya que, finalmente, es responsabilidad y decisión de la empresa; desde el punto de vista tarifario, como se mencionó, se deben recoger las señales de e ficiencia conforme lo señala el Artículo 42° de la LCE, siendo estas señales los incentivos que impulsan a las empresas a considerar en sus nuevas obras y renovaciones, tecnologías vigentes y e ficientes; Que, en conclusión, en la determinación de los costos de conexión eléctrica corresponde tomar en cuenta únicamente la instalación de empalmes simétricos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.7 Precintos de Seguridad2.7.1 Sustento del PetitorioQue, la empresa considera que en toda revisión y ajuste de la conexión es necesario revisar el ajuste en los bornes del equipo de medición ya que siempre se interviene este equipo. Además, hace referencia al Artículo 171° del Reglamento de la LCE, que establece que el equipo de medición deberá ser precintado por el concesionario en el momento de su instalación y en cada oportunidad en que efectúe intervenciones en el mismo; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el uso de precintos en cualquier ocasión que el concesionario intervenga en el equipo de medición, tal como lo señala el artículo 171° del Reglamento de la LCE; 2.7.2 Análisis del OSINERGMINQue, está totalmente claro que toda intervención de un equipo de medición requiere de precintado, tal como lo dispone el artículo 171° del Reglamento de la LCE; Que, el OSINERGMIN se rati fica en considerar que la actividad de mantenimiento de la conexión eléctrica, especí ficamente la revisión, limpieza y ajustes, no necesariamente implica la intervención del medidor, por lo cual no se requiere retirar el precinto de seguridad. En ese sentido, no es posible considerar el precinto en el 100% de casos de mantenimiento por revisión, limpieza y ajustes. No es procedente que las intervenciones de la concesionaria, motivadas por políticas de intervención del 100% de casos, sean solventadas por los usuarios. Estos deben solventar solo las acciones necesarias para el mantenimiento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.8 Vida Útil del Medidor Multifunción2.8.1 Sustento del PetitorioQue, la empresa solicita que se considere la vida útil de 20 años para medidores multifunción, debido a que las empresas fabricantes así lo informan (adjunta cartas de los fabricantes Elster y General Electric). Por tanto, señala que involucra la mayor vida útil no real de estos medidores, deberán ser reconocidos en algún ítem, dentro del cargo por reposición y no dentro de mantenimiento correctivo ya que conceptualmente no es aplicable; Que, agrega que de la misma forma en que el OSINERGMIN gestionará con el Ministerio de Energía y Minas la modi ficación de la LCE para considerar la menor vida útil de los medidores trifásicos electrónicos para tarifa BT5B, también debería gestionarlo para el caso de los medidores electrónicos multifunción; 2.8.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN rati fica su decisión, sosteniendo que el Artículo 163° del Reglamento de la LCE, dispone que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y permita la reposición del equipo de medición en un plazo de 30 años, precisando que cuando la instalación comprende un equipo de medición estático monofásico de medición simple, que no es el caso, se considere únicamente para este equipo, una vida útil no menor de 15 años. Por lo tanto, la vida útil del medidor electrónico multifunción, considerado por el OSINERGMIN se ajusta a la disposición legal señalada; Que, no obstante, sin perjuicio de lo señalado, cabe mencionar que los sustentos presentados por LUZ DEL SUR se basan en a firmaciones de esperanza de vida de los medidores multifunción y no en protocolos de pruebas que evalúen el envejecimiento y vida útil de dichos medidores, como sí se encuentran para los medidores electrónicos de simple medición; Que, respecto a la a firmación de que el OSINERGMIN gestionará ante el Ministerio de Energía y Minas la modi ficación de la LCE, en los aspectos que señala, cabe señalar que el OSINERGMIN no está realizando ningún trámite relacionado con el tema analizado, debido a que hasta el momento no se tiene debidamente sustentado la vida útil del medidor multifunción, a través de certi ficaciones o informes técnicos, basados en protocolos de pruebas que evalúen el envejecimiento y la vida útil, y señalen que la vida útil es menor a 30 años; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de LUZ DEL SUR debe declararse infundado; 2.9 Medidor Eléctrico en Tarifas BT4 y MT42.9.1 Sustento del PetitorioQue, la empresa menciona que de acuerdo a la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, en el capítulo Aspectos Generales, se puede observar en su ítem 4.5, Demanda Máxima Mensual en Horas Punta, entendiéndose como el valor más alto de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de punta a lo largo del mes, debiendo tomar estos cálculos para las tarifas BT3, BT4, MT3 y MT4; Que, por otro lado, agrega que en dicha resolución, en su ítem 23.3 Cali ficación del Usuario, se observa que para cali ficar al usuario como presente en punta o fuera de punta se necesita contar con información de la energía en Horas de Punta para todos los días del mes sin contar los domingos, días de descanso que correspondan a feriados y feriados que coincidan con días de descanso. Señala que por tal motivo el equipo de medición debe ser programado para poder cumplir con la cali ficación del cliente, por lo que es necesario que este equipo de medición cuente con lógicas de programación; Que, por lo anterior, la empresa solicita considerar la utilización de los medidores electrónicos multifunción utilizados en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 y MT4. 2.9.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN reitera su posición en el sentido de que en el caso de las opciones BT4 y MT4 no se requiere diferenciar la potencia máxima en horas de punta o en horas fuera de punta; solo se requiere el registro de la potencia máxima del mes, tal como lo establece el Artículo 5° de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, siendo suficiente el medidor de energía y potencia considerado por el OSINERGMIN en la fijación, por cuanto dicho medidor es el necesario para el registro de los parámetros de medición de las opciones indicadas; Que, con relación al requerimiento de la empresa para que se le reconozca un medidor que pueda registrar el consumo de energía en horas de punta, en las opciones BT4 y MT4, a los efectos de determinar la cali ficación del usuario, debe señalarse que la misma norma prevé en el penúltimo párrafo del numeral 23.3 que para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medición adecuados para efectuar la cali ficación, la distribuidora instalará a su costo los equipos de medición apropiados para efectuar los registros correspondientes por un periodo de siete días calendario consecutivos, de modo tal que en las opciones señaladas, un medidor que cuente con lógicas de programación como el multifunción, no constituye un elemento de la conexión eléctrica para las opciones BT4 y MT4. Cabe mencionar que la cali ficación