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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354930 y que más bien corresponde a una adecuada inspección y control por parte de la empresa a las instalaciones eléctricas; Que, respecto a lo dispuesto por la GFE del OSINERGMIN, esto está relacionado con las conexiones que no han venido recibiendo un adecuado mantenimiento preventivo, situación que es de responsabilidad de la empresa. En consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.12 Tasa de Falla del Mantenimiento Correctivo2.12.1 Sustento del PetitorioQue, la empresa a firma que si la tasa de falla estándar mencionada por OSINERGMIN solo considera “cambio de equipos de medición por razones propias de la conexión eléctrica y de los elementos de la misma”, entonces tiene que reconocer legalmente quién tendrá que asumir el costo de los mantenimientos por conceptos ajenos a lo mencionado anteriormente, de tal manera que ni el usuario ni la empresa distribuidora se perjudiquen; Que, LUZ DEL SUR solicita que los costos de mantenimiento correctivo o de reposición asociados a fallas imputables a terceros o al usuario deben ser asumidos por los usuarios; 2.12.2 Análisis del OSINERGMINQue, en este punto OSINERGMIN se rati fica y señala que la tasa de falla estándar que se debe considerar en los costos de mantenimiento correctivo, se re fiere a la necesidad de cambio de equipos de medición por razones propias de la conexión eléctrica y de los elementos de la misma, como pueden ser fallas de fábrica, envejecimiento prematuro, etc., dentro de su vida útil y con adecuado estado de mantenimiento. Por ello, el OSINERGMIN no consideró las mayores tasas de falla propuestas por la empresa LUZ DEL SUR, dado que consideramos que estas últimas están referidas a un proceso de subsanación del mantenimiento de las conexiones. Por ejemplo, la tasa de falla reconocida para reemplazo de medidores electrónicos corresponde a una tasa de 0,75%, la misma que signi fica un reconocimiento por las fallas señaladas de 75 medidores por cada 10 .000 medidores instalados, los que, como se podrá apreciar cubren la reposición por todo tipo de mantenimiento, incluido el provocado por fallas imputables por terceros y al usuario. Además, debe tomarse en cuenta que los medidores electrónicos tienen garantía de fábrica por los primeros 2 años; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.13 Costos del Mantenimiento Correctivo2.13.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente a firma que OSINERGMIN no especi fica que tipo de actividades contempla los 10 segundos que propone para el retiro y colocación de fusibles y los 20 segundos para el retiro y la veri ficación de tensión, no especi ficando en qué momento el operario se coloca y retira sus equipos de protección personal, como por ejemplo la careta y los guantes de seguridad, no especi ficándose tampoco qué herramientas y equipos utiliza para esta tarea y cómo los traslada; Que, también a firma que los lugares de atención de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, debido principalmente a la diversidad de casos (lo cual no permite optimizar los recursos de mano de obra) y a los mayores desplazamientos efectuados en comparación con actividades programadas, las cuales se pueden concentrar; Que, por último, a firma que para la atención de estas actividades es imprescindible disponer de recursos en forma permanente y que es necesario tener en cuenta los rendimientos mucho menores que se obtienen en este tipo de atención comparado con los que se obtienen del mantenimiento programado y que para tal fin, ofrecen un peritaje de toma de tiempos y rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo en la zona de Lima Metropolitana realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, LUZ DEL SUR solicita considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la práctica. Solicita un peritaje sobre los rendimientos en las actividades del mantenimiento correctivo; 2.13.2 Análisis del OSINERGMINQue, OSINERGMIN ha efectuado un análisis comparativo de los rendimientos propuestos por LUZ DEL SUR, los rendimientos propuestos por el resto de empresas y los rendimientos de la regulación anterior para las actividades del mantenimiento correctivo, encontrándose que en la mayoría de los casos se con firman los rendimientos considerados por el OSINERGMIN. Además, cabe mencionar que los tiempos a que hace referencia el OSINERGMIN en el análisis de las opiniones y sugerencias, resultan del estudio de tiempos y movimientos empleados para la determinación de los importes máximos de corte y reconexión, establecidos a través de la Resolución OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD, tomando aquellas actividades que son similares (retiro y colocación de fusibles y la veri ficación de tensión) a las que se presentan en el mantenimiento correctivo, de modo de contar con valores concordantes con situaciones reales del mantenimiento correctivo; Que, asimismo, señalamos que los rendimientos propuestos por la empresa resultan en tiempos excesivos, los cuales no han sido justi ficados. Menciona que los lugares de atención de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, pero no sustenta con datos y estudios lo a firmado, por lo cual no se pueden tomar en consideración; Que, en relación al ofrecimiento probatorio de LUZ DEL SUR, para que el Colegio de Ingenieros del Perú realice el peritaje técnico que señala, cabe reiterar los argumentos expresados en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en la parte relacionada con la realización de nueva prueba por parte de entidades distintas al OSINERGMIN que ocasionarían informes técnicos de fecha posterior al de la expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, violando el principio de Verdad Material; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.14 Eliminación del Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.14.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN ha eliminado el CRER bajo el argumento que el numeral 6.5.12 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobado por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM, dispone que, tratándose de hurtos, corresponde a los concesionarios de distribución asumir el costo del reemplazo del sistema de medición. Señala que ello es ilegal, debiendo disponerse que corresponda al usuario asumir estos costos, de conformidad con el Artículo 88º de la LCE; 2.14.2 Análisis del OSINERGMIN Que, la petición de LUZ DEL SUR pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad de las normas, ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”; Que, para entender los alcances del artículo trascrito, se debe conocer cuál es el punto de entrega. Ello queda