Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 122694-1

Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro" y la Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala LimitadaCECOACAM. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, asi como a las empresas importadoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCION Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 038-2004-CDS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se inicia investigacion para determinar si corresponde o no la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon originarias de Estados Unidos de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 110-2007/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de octubre de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 069-2007-CDS; y las Resoluciones Nºs. 1009-2005/TDC-INDECOPI y 11412007/TDC-INDECOPI. CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion Nº 1141-2007/TDCINDECOPI del 5 de MORDAZA de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaro nula la Resolucion Nº 004-2007/CDS-INDECOPI y de manera inequivoca1, ordena a la Comision dar inicio al procedimiento de investigacion tomando en cuenta lo establecido en la Resolucion Nº 1009-2005/TDCINDECOPI, remitiendo el expediente a la Comision el 20 de septiembre de 2007. Que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio, en fechas 16 de marzo y 7 de junio de 2006, se cumplio con realizar las consultas con el gobierno de los Estados Unidos de America. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de la investigacion para determinar si corresponde o no la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon originarias de Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Nº 1141-2007/TDC-INDECOPI Articulo 2º.- Publicar, como anexo a la presente, la Resolucion Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI del 16 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo tercero de la citada Resolucion al ser este el sustento legal y tecnico del inicio de la investigacion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, la Asociacion de Productores de Algodon del departamento de MORDAZA, el Comite de Productores de Algodon de la provincia de Huaral, la Asociacion

PROCEDENCIA: COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : ASOCIACION DE AGRICULTORES DE ALGODON DEL MORDAZA DE ACARI. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ALGODON DEL DEPARTAMENTO DE PIURA. COMITE DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE HUARAL. ASOCIACION AGROPECUARIA "DEFENSORES DE MORDAZA DE TORO" CENTRAL COOPERATIVAS AGRARIAS CANETE MALA LIMITADA ­ CECOACAM

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A criterio de la Comision en la Resolucion Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI, no existio mandato imperativo y exigible expreso para el inicio de la investigacion, puesto que de conformidad con el articulo 13,1 del Acuerdo sobre Subvenciones de la Organizacion Mundial del Comercio, en el momento en que la Sala se pronuncia sobre el recurso de apelacion planteado (16 de septiembre de 2005), existia la posibilidad de que en el curso de las consultas con el gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, se pudiese arribar a una solucion mutuamente convenida con este y por lo tanto, no procediese el inicio de una investigacion. En ese sentido es opinion de la Comision que recien mediante Resolucion Nº 11412007/TDC-INDECOPI del 05 de MORDAZA de 2007 la Sala ha emitido un mandato expreso a la Comision para el inicio de la investigacion.

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