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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355831 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 122694-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se inicia investigación para determinar si corresponde o no la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón originarias de Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 110-2007/CDS-INDECOPI Lima, 12 de octubre de 2007LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 069-2007-CDS; y las Resoluciones Nºs. 1009-2005/TDC-INDECOPI y 1141-2007/TDC-INDECOPI. CONSIDERANDOQue, mediante la Resolución Nº 1141-2007/TDC- INDECOPI del 5 de julio de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaró nula la Resolución Nº 004-2007/CDS-INDECOPI y de manera inequívoca 1, ordena a la Comisión dar inicio al procedimiento de investigación tomando en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI, remitiendo el expediente a la Comisión el 20 de septiembre de 2007. Que, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, en fechas 16 de marzo y 7 de junio de 2006, se cumplió con realizar las consultas con el gobierno de los Estados Unidos de América. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio de la investigación para determinar si corresponde o no la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón originarias de Estados Unidos de América, de conformidad con la Resolución Nº 1141-2007/TDC-INDECOPI Artículo 2º.- Publicar, como anexo a la presente, la Resolución Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI del 16 de septiembre de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la citada Resolución al ser éste el sustento legal y técnico del inicio de la investigación. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación de Agricultores de Algodón del Valle de Acarí, la Asociación de Productores de Algodón del departamento de Piura, el Comité de Productores de Algodón de la provincia de Huaral, la Asociación Agropecuaria “Defensores de Cabeza de Toro” y la Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala Limitada- CECOACAM. Igualmente, dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, así como a las empresas importadoras del producto examinado e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y SubsidiosINDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 038-2004-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) SOLICITANTE : ASOCIACIÓN DE AGRICULTO- RES DE ALGODÓN DEL VALLE DE ACARÍ. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DEL DEPARTAMEN-TO DE PIURA. COMITÉ DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE HUARAL. ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “DEFENSORES DE CABEZA DE TORO” CENTRAL COOPERATIVAS AGRA- RIAS CAÑETE MALA LIMITADA – CECOACAM 1 A criterio de la Comisión en la Resolución Nº 1009-2005/TDC-INDECOPI, no existió mandato imperativo y exigible expreso para el inicio de la investigación, puesto que de conformidad con el artículo 13,1 del Acuerdo sobre Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio, en el momento en que la Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación planteado (16 de septiembre de 2005), existía la posibilidad de que en el curso de las consultas con el gobierno de los Estados Unidos de América, se pudiese arribar a una solución mutuamente convenida con éste y por lo tanto, no procediese el inicio de una investigación. En ese sentido es opinión de la Comisión que recién mediante Resolución Nº 1141- 2007/TDC-INDECOPI del 05 de julio de 2007 la Sala ha emitido un mandato expreso a la Comisión para el inicio de la investigación.