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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377295 con las políticas de salud local, regional y nacional, y los aspectos legales pertinentes enmarcados en la Ley y el presente Reglamento. Se elabora en base a la siguiente estructura: a) Introducción. b) Base Legal.c) Defi nición del objeto del convenio de acuerdo al artículo 69º del presente Reglamento. d) Objetivos, metas e indicadores, en base a prioridades de salud nacionales, regionales y locales. e) Obligaciones de las partes.f) Derechos de las partes.g) Compromisos de las partes.h) Modifi cación del Convenio. i) Causales de resolución. j) Solución de confl ictos.k) Resolución del convenio.l) Disposición de los bienes y recursos.m) Otros aspectos acorde a necesidad local. Artículo 73º.- Plazo El Convenio de Cogestión tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. Artículo 74º.- Redacción del Convenio El proceso para la redacción de las cláusulas del Convenio de Cogestión tiene carácter participativo y de consenso entre las partes, de esta manera ninguna de éstas tendrá una mejor posición contractual o de dominio sobre las demás. Las cláusulas del Convenio no pueden ser modifi cadas unilateralmente ni por Resolución Administrativa. El Convenio de Cogestión sólo puede ser modifi cado por el consenso entre las partes, lo cual constará en documento de modifi cación o adenda y que formará parte del Convenio. Artículo 75º.- Aprobación El Convenio suscrito entre las partes, será remitido en copia ante el Presidente del Gobierno Regional; quien emitirá la Resolución de Aprobación de Presidencia Regional, en el plazo máximo de diez días hábiles, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 76º.- Evaluación El Convenio de Cogestión será evaluado semestralmente en base a los indicadores y compromisos concertados entre las partes fi rmantes. El proceso de evaluación sigue las siguientes pautas: a) El Presidente del Consejo Directivo convoca a las partes fi rmantes para la evaluación del Convenio de Cogestión, que se realiza en base a los documentos normativos establecidos por el nivel local, regional y nacional. b) Se conforma un “Comité de Evaluación” integrado por 2 representantes de cada parte fi rmante, que evalúa el Convenio y formula un “Informe Técnico de Evaluación”, que luego presenta a la Asamblea General. c) La Asamblea General analiza y evalúa el “Informe Técnico de Evaluación”, y toma decisiones para la mejora del cumplimiento de compromisos, que consta en acta. Este informe, más el acta de acuerdo de la Asamblea General, se publica en los medios regionales y locales. Artículo 77º.- Renovación Al vencimiento del plazo descrito en el artículo 71º del presente Reglamento y si las partes estuviesen de acuerdo, el Convenio será renovado por tres años más, para lo cual se suscribirá una adenda o un nuevo convenio, según sea el caso. Artículo 78º.- Acreditación de las partes Los documentos que acreditan los poderes para intervenir en la suscripción del Convenio son: a) Representante del Gobierno Regional: Resolución Presidencial. b) Representante del Gobierno Local: Resolución de Alcaldía. c) Vigencia de Poderes del Presidente del Consejo Directivo.Artículo 79º.- Responsabilidades del Gobierno Regional Son responsabilidades del Gobierno Regional las siguientes: a) Proporcionar la infraestructura física adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento, que hagan posible el cumplimiento del PSL. b) Fiscalizar el uso de los recursos fi nancieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, y de los que se obtengan por acción comunitaria para la ejecución del PSL. c) Brindar capacitación y asistencia técnica a los órganos de cogestión y al personal de los establecimientos de salud administrados bajo cogestión, en coordinación con el MINSA. d) Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Salud Local y la calidad de los servicios de salud brindados a la población. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General y la rendición de cuentas de las CLAS de acuerdo a las normas establecidas. f) Realizar el inventario, diagnóstico de necesidades de mobiliario, enseres, insumos y equipamiento de los establecimientos, así como realizar las gestiones para su abastecimiento que hagan posible el cumplimiento del PSL. g) Asegurar la disponibilidad de los recursos humanos pactados en el convenio de cogestión y PSL aprobado. h) Transferir oportunamente a las CLAS los recursos fi nancieros de acuerdo a lo pactado en el convenio de cogestión y PSL aprobado y asegurar el uso efi ciente de los recursos públicos. i) Realizar la supervisión integral, monitoreo y evaluación de las prestaciones de salud y de la calidad de los servicios administrados por la CLAS, en base a la normatividad del MINSA. j) Propiciar reuniones y mecanismos de intercambio de experiencias de desarrollo de las CLAS de su ámbito. k) Propiciar esfuerzos intersectoriales en el nivel regional y local para fortalecer la ejecución del Convenio de Cogestión y el PSL aprobado. l) Articular los establecimientos de salud de la CLAS al sistema de redes y microrredes de la Región. m) Garantizar la asignación oportuna a las CLAS de los recursos provenientes de aseguramiento público u otros. n) Otras responsabilidades que se acuerden por las partes en el Convenio de Cogestión. Artículo 80º.- Responsabilidades del Gobierno Local en el Convenio.- Son responsabilidades del Gobierno Local: a) Asignar oportunamente a las CLAS los recursos financieros de acuerdo a lo pactado en el convenio de cogestión y PSL aprobado y asegurar el uso efi ciente de los recursos públicos. b) Convocar y promover la participación de los actores sociales de la jurisdicción de las CLAS para la formulación del planeamiento en salud, rendición de cuentas, conformación de la Asamblea General, elección de miembros del Consejo Directivo y otros contemplados en el presente Reglamento. c) Convocar la participación de los órganos de cogestión en la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado Local, para incorporar prioridades e intervenciones sanitarias identifi cadas en el PSL de las CLAS y de otras formas de cogestión; y para articular los esfuerzos intersectoriales en el nivel local que fortalezcan la ejecución del Convenio de Cogestión y el PSL aprobado. Artículo 81º.- Responsabilidades de las CLAS.- Son responsabilidades de la CLAS: a) Gestionar y administrar en forma adecuada los recursos humanos, fi nancieros, bienes materiales, equipos y otros asignados para la ejecución del PSL, en el marco de la Política Nacional y Regional de Salud, conforme a la Ley y el presente Reglamento. b) Crear los mecanismos pertinentes para la correcta disposición del total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios, incluyendo seguros Descargado desde www.elperuano.com.pe