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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377296 públicos y otros, así como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados, para el cumplimiento del PSL. c) Distribuir en forma equitativa entre todos los establecimientos de salud de la CLAS, los recursos fi nancieros y otros obtenidos por diversas fuentes, favoreciendo a la población más necesitada. d) Desarrollar y ejecutar el plan anual de mantenimiento adecuado de la infraestructura, vehículos y equipos existentes en el establecimiento asignado a las CLAS. e) Brindar los medios para cumplir con otras responsabilidades vinculadas con las necesidades sanitarias locales y que serán acordadas por las partes en el Convenio de Cogestión. f) Colocar a disposición de las autoridades de salud local y/o regional los recursos disponibles que sean necesarios para su mitigación, por situaciones de emergencias o desastres. g) Otras responsabilidades vinculadas con las necesidades sanitarias locales y acordadas por las partes en el convenio de cogestión. Artículo 82º.- Solución de con ictos En el marco de lo establecido por el artículo 15º de la Ley, la DIRESA tomará conocimiento del confl icto y se avocará al caso conformando una Comisión Especial conformada entre otros, por el responsable del área de Asesoría Jurídica y el responsable de la Cogestión CLAS de la DIRESA, para que en un plazo de siete días hábiles resuelva; su resolución podrá ser recurrida ante el Gobierno Regional dentro de los siete días hábiles de conocida la resolución. El Gobierno Regional nombrará una Comisión Especial que se avocará al conocimiento y emitirá resolución en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Las partes podrán recurrir ante el fuero común en ejercicio de su derecho de defensa. Artículo 83º.- Resolución. El Convenio de Cogestión queda resuelto por consenso entre las partes, previa evaluación y acta aprobatoria por la Asamblea General, bajo las siguientes causales: a) Incumplimiento de las responsabilidades descritas en la Ley, el presente Reglamento y el Convenio de Cogestión. b) Cuando en la verifi cación administrativa y/o contable, se concluye que la CLAS, sin autorización de la DIRESA y sin sustento técnico, ha destinado los recursos que se le ha trasferido en administración a un fi n distinto a lo establecido en el PSL. c) Cuando la CLAS incumpla en forma reiterada con lo estipulado en los documentos normativos para la atención integral de salud, después que se comprueba que han recibido todos los recursos necesarios. d) Por incumplimiento de los plazos estipulados en el convenio para la rendición de cuentas a la Asamblea General. e) Las partes comunican este hecho al Gobierno Regional, adjuntando copia del documento por el cual consta el acuerdo de resolución del Convenio de Cogestión; el Gobierno Regional en un plazo máximo de siete días hábiles bajo responsabilidad, emite el documento que lo declara resuelto. Artículo 84º.- Procedimiento posterior a la Resolución El Gobierno Regional, a través de sus unidades ejecutoras existentes en el ámbito de la CLAS, administra transitoriamente los recursos asignados a la CLAS en base a un plan de ejecución, bajo responsabilidad funcional a favor de los establecimientos de salud que conforman la CLAS, hasta que se suscriba un nuevo convenio, en un plazo no mayor a seis meses en coordinación con las tres partes involucradas. Los bienes de las CLAS son administrados en el periodo transitorio por el Gobierno Regional. TÍTULO VII DEL PLAN DE SALUD LOCAL Artículo 85º.- De nición Es el documento de gestión participativa y concertada de vigencia anual, su proceso de elaboración es conducido por la CLAS y los jefes de sus establecimientos de salud, de conformidad con las normas técnicas del MINSA; orienta las intervenciones sanitarias hacia la solución de las necesidades de salud locales priorizadas y se vincula con los Planes Concertados de Desarrollo Local, así como con la Política Nacional de Salud, involucrando intervenciones comunitarias de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud. Artículo 86º.- Aspectos metodológicos para la elaboración participativa y concertada del PSL El PSL se desarrolla según la norma técnica emitida por el Gobierno Regional adaptada en base a los lineamientos metodológicos del MINSA, marco en el cual, el Gobierno Regional brinda asistencia técnica especializada a las CLAS para la elaboración del PSL. Las instancias del Gobierno Regional y Local garantizan el desarrollo del proceso de planeamiento participativo en salud en forma oportuna, para su articulación técnica y fi nanciera con los otros procesos de planeamiento regional y local, como el Presupuesto Participativo y los Planes de Desarrollo Concertados. La articulación del PSL a los programas o proyectos funcionales se efectuará considerando el Presupuesto por Resultados. Artículo 87º.- Fases del proceso de formulación del PSL El Plan de Salud Local, tiene dos fases: a) Fase de Planeamiento Estratégico Participativo de Salud, que se realiza en base al Análisis de Situación de Salud Local - ASIS Local, que a su vez se formula en base a la normatividad del MINSA. En esta fase se establecen las prioridades y las intervenciones sanitarias locales, es conducida por Asamblea General de la CLAS, se formula cada 3 años y es objeto de monitoreo y evaluación por las partes fi rmantes del Convenio de Cogestión. El Planeamiento Estratégico Participativo, se articula con el Plan de Desarrollo Concertado Local y con los Presupuestos Participativos regionales y locales. b) Fase de Programación de Salud Local, donde se programan las actividades que deben ejecutarse anualmente, en concordancia con los objetivos del Planeamiento estratégico Participativo de Salud; es responsabilidad del Gerente de la CLAS. En esta fase, el PSL se articula con los Planes Operativos Anuales de la Municipalidad, de la red de Salud y de la DIRESA o la que haga sus veces. Artículo 88º.- Aprobación del PSL Las prioridades e intervenciones sanitarias identifi cadas en la fase de Planeamiento Estratégico Participativo de Salud, son aprobadas por la Asamblea General de la CLAS, cuyo quórum en primera convocatoria es la totalidad de sus miembros, y en una segunda convocatoria la mitad más uno. El Consejo Directivo gestiona el Plan Estratégico ante el Gobierno Local y el Gobierno Regional para su incorporación en los planes correspondientes. TÍTULO VIII LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPÍTULO I Regímenes laborales administrados por la CLAS Artículo 89º.- Administración de recursos humanos en las CLAS Las CLAS en concordancia con las normas técnicas y administrativas del MINSA y del Gobierno Regional, administran dos tipos de recursos humanos: el personal contratado al amparo de la legislación laboral aplicable a la actividad privada regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 de acuerdo con su naturaleza jurídica, y el personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, normado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. La CLAS sólo podrá realizar contratos administrativos de servicios, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 cuando se requiera servicios de personas a tiempo completo no relacionados a actividades asistenciales, aprobadas en Acta de Asamblea General. Descargado desde www.elperuano.com.pe