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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377311 Que, por convenir al servicio es necesario designar a la persona que desempeñe el referido cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 01 de agosto de 2008, al Doctor Gino José Carlos Dávila Herrera, en el cargo de confi anza de Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 232989-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. con la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región Del Sur S.A.A. y Edpyme Crear Tacna S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3855-2008 Lima, 25 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. (Caja Nor Perú) con el objeto que se le autorice incorporar, mediante fusión por absorción, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. (CajaSur) y a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Créditos de Alcance Regional Tacna S.A. (EDPYME Crear Tacna), actuando la primera como empresa absorbente y, la segunda y tercera como empresas absorbidas, disolviéndose estas últimas sin liquidarse. Asimismo, solicita que se le autorice la modifi cación total de su estatuto social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 830-2007 de fecha 27 de junio de 2007, se autoriza a la FUNDACIÓN BBVA PARA LAS MICROFINANZAS, la adquisición de acciones de CajaSur y Caja Nor Perú por encima del 10% del capital social de las mencionadas empresas, contando con un plazo de seis meses a partir de que se encuentre en la situación descrita en el artículo 55º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la “Ley General”, para formalizar la fusión de las empresas cuyas acciones adquiera, bajo el apercibimiento de aplicar lo dispuesto en la última parte del artículo 53º de la norma legal antes aludida; Que, mediante Resolución SBS Nº 465-2008 de fecha 29 de febrero de 2008, se autoriza a la FUNDACIÓN BBVA PARA LAS MICROFINANZAS, la adquisición de acciones de EDPYME Crear Tacna por encima del 10% del capital social de la mencionada empresa, contando con un plazo de seis meses a partir de la notifi cación de la presente resolución para formalizar la fusión con la CajaSur y Caja Nor Perú, o con la sociedad resultante de la fusión de éstas; Que, mediante Ofi cio Nº 10676-2008-SBS del 13 de mayo de 2008, se otorga de manera excepcional a la Fundación BBVA para las Microfi nanzas, la prórroga para realizar la fusión en un solo proceso de CajaSur, Caja Nor Perú y Edpyme Crear Tacna, que vencerá el 31 de agosto del 2008; Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 26 de mayo de 2008, las empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de CajaSur y Edpyme Crear Tacna por parte de la Caja Nor Perú, originándose la extinción de la personalidad jurídica de las primeras sin necesidad de disolverse ni liquidarse, por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión la del otorgamiento de la escritura pública, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de la CajaSur y Edpyme Crear Tacna que se extinguen por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, la Caja Nor Perú; Que, mediante Carta Nº 126.2008.CRACNP.GG del 04 de junio de 2008, Caja Nor Perú indica que las operaciones de fusión como denominación social única se iniciarán el día 01 de agosto del 2008 y la migración fi nal se realizará en la misma fecha; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 757-91 y el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, documentación que se encuentra conforme; Que, la Caja Nor Perú en la misma junta general de accionistas del 26 de mayo de 2008, acordó la modifi cación total de su estatuto social que entre otros aspectos comprende su conversión a Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), y el cambio de la denominación social de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. a Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A.; Que, en junta general de accionistas del 23 de julio de 2008, la Caja Nor Perú efectuó algunas modifi caciones a la propuesta presentada a esta Superintendencia para su aprobación; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 166- 2008-DEM“A” y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 761-2008-LEG, y con opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y sus modifi catorias. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. con la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región Del Sur S.A.A. y Edpyme Crear Tacna S.A., extinguiéndose las dos últimas sin necesidad de disolverse ni liquidarse, asumiendo la primera, a título universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de las empresas absorbidas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Certifi cados de Autorización de Funcionamiento extendidos en su oportunidad a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región Del Sur y Edpyme Crear Tacna, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Aprobar en los términos propuestos la modifi cación total del estatuto social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A., la que en adelante se denominará Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Cuarto.- Expedir a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. el certifi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el que se hubiera otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A., mediante Resolución SBS N° 198-95 del 27 de febrero de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 232274-1Descargado desde www.elperuano.com.pe