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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377312 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado del Tribunal Constitucional a Colombia para asistir al “IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2008-P/TC Lima, 31 de julio de 2008 VISTA la invitación cursada por el Presidente de la Corte Constitucional de la República de Colombia; CONSIDERANDO: Que la Corte Constitucional de la República de Colombia realizará los días 4, 5 y 6 de agosto del año en curso, el “IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional” en la ciudad de Cartagena de Indias; Que en dicho evento internacional se tendrá como enfoque principal la realización de un balance de la labor cumplida por la citada Corte a lo largo de sus primeros diecisiete años, así como la elaboración de un análisis sobre las perspectivas que se tendrán hacia el futuro en el desarrollo de sus funciones constitucionales; Que, en calidad de expositor, el Magistrado César Landa Arroyo ha sido invitado al referido evento académico; Que es de interés institucional autorizar la participación del indicado Magistrado, por constituir un escenario propicio para compartir experiencias y avances en materia constitucional; Con conocimiento del Pleno del Tribunal Constitucional;De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 28128, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del señor doctor César Landa Arroyo, Magistrado del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, por el período comprendido entre el 3 y 6 de agosto del 2008, para que asista al “IV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional”, organizado por la Corte Constitucional de la República de Colombia. Artículo 2°.- El viaje que se autoriza en el artículo anterior no irrogará egreso alguno al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional; dado que dicho viaje será fi nanciado íntegramente por el organismo organizador del aludido evento académico. Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Magistrado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MESÍA PresidenteTribunal Constitucional 232971-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I de la Oficina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN RECTORAL N° 03215-R-08 Lima, 25 de julio de 2008Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 08021-SG-08 de la Ofi cina Central de Admisión, sobre exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 00016-R- 08 del 09 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el ejercicio presupuestal 2008, el cual incluye el Proceso de Selección para la contratación de los servicios de publicidad del Proceso de Admisión 2009- I; Que con Ofi cio Nº 0495/J-OCA/08, la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2009-I; Que el servicio de publicidad a contratar cuenta con un plan sustentado y elaborado en base a criterios reales y objetivos con relación a la concentración geográfi ca de los usuarios del servicio de telecomunicaciones y de preferencia del público que pueda lograr una mayor audiencia y lectura a los interesados; Que mediante Informe Nº 004-2008-OGE-OA2008 la Ofi cina de Abastecimiento emite opinión técnica, indicando que debe invocarse como causal de exoneración la contratación por servicios personalísimos en base al estudio efectuado que su stenta la contratación fundamentalmente en la investigación de mercados cuantitativa y analítica dentro de los sectores con población objetivo, por lo que se cumple con la causal acotada, para lograr una mayor publicidad y difundir el Proceso de Admisión 2009-I; cuyo valor referencial de exoneración que asciende a S/. 268,782.36 nuevos soles; Que según Informe Nº 0900-OGAL-R-2008, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable sobre la procedencia de la exoneración de conformidad a lo previsto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece como causal de exoneración de los procesos de selección a los servicios personalísimos, contemplando en el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen” en concordancia con la opinión Nº 120-DGA-AFS-08 de la Dirección General de Administración; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto suscrito por la Ofi cina General de Planifi cación y la Dirección General de Administración; Que está plenamente justifi cado la procedencia de la exoneración materia de la presente Resolución y su necesidad acreditada por la inminencia de la campaña de marketing para el proceso de admisión 2009-I; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE:1º Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección – Concurso Público concerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2009-I de la Ofi cina Central de Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con un valor referencial de S/. 268,782.36 (Doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos con 36/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley, por el período comprendido del 02 de agosto al 07 de setiembre de 2008, teniéndose como fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Universidad. 2º Dejar establecido que el tipo y la descripción básica de los servicios de publicidad aludidos en el resolutivo anterior, el tiempo que se refi ere contratar cada uno mediante exoneración, así como la identifi cación de las personas jurídicas que prestarán dichos servicios de publicidad, están incluidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral. 3ºDeterminar que las dependencias encargadas de realizar la contratación exonerada por medio del resolutivo Descargado desde www.elperuano.com.pe