Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377308 VISTOS: la Resolución Nº 206-2007-CONAFU de fecha 24 de junio del 2007, el Ofi cio Nº 082-2008-ME-DM recibido en fecha 11 de Junio del 2008, el Ofi cio Nº 469-2008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de Junio del 2008, y el Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 21 y 22 de Julio del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso e) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU:… e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores”; Que, en el inciso f) del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, en el artículo 20º del Reglamento antes descrito, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria; y el artículo 19 de este Reglamento…”; Que por Resolución Nº 206-2007-CONAFU de fecha 24 de Junio del 2007, se resuelve reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por Jesús Ángel Alejandro Chávez Machado, Andrés Avelino Valencia Gutiérrez y Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 082-2008-ME-DM recibido en fecha 11 de Junio del 2008, el Doctor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación propone al Doctor Javier Pedro Flores Arocutipa como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, y remite la documentación correspondiente para su reconocimiento; Que, por Ofi cio Nº 469-2008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de Junio del 2008, la Consejería de Asuntos Académicos sugiere al Pleno del CONAFU, reconocer al Doctor Javier Pedro Flores Arocutipa como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, en sesión de fechas 21 y 22 de julio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 284-2008-CONAFU acuerda, reconocer al Doctor Javier Pedro Flores Arocutipa como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en vista que reúne con los requisitos exigidos por el artículo 20º de la Resolución N° 100-2005-CONAFU; Por estas Consideraciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER al Doctor Javier Pedro Flores Arocutipa, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; en consecuencia la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua queda conformada por los siguientes profesionales:NOMBRE CARGO Javier Pedro Flores Arocutipa Presidente Andrés Avelino Valencia Gutiérrez Vicepresidente Académico Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso Vicepresidente Administrativo Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente 232590-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real CIRCULAR N° 032-2008-BCRP Lima, 31 de julio 2008 Ref.:Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto establecer el cobro de una tarifa a las entidades participantes del sistema Liquidación Bruta en Tiempo Real por los servicios de liquidación de compensaciones de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. de S/. 10,00, tanto por cargo como por abono. Para ello se modifi ca el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Sistema LBTR aprobado por Circular N° 013- 2007-BCRP, siendo de aplicación la nueva tarifa desde la fecha de publicación de la presente circular. Se deja sin efecto toda norma que se oponga a la presente. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General ANEXO 4 TABLA DE TARIFAS DEL SISTEMA LBTR I. El BCRP cobrará tarifas de uso del LBTR a los Participantes del referido Sistema por los siguientes conceptos: Concepto Monto o Tarifa Cargo fi jo mensual por participación en el SistemaLBTR (*) S/. 525,00 Tarifa por órdenes de transferencia ocurridas hasta las 15:00 horasS/. 4,00 / cargo Tarifa por órdenes de transferencia ocurridas después de las 15:00 horas(**)S/. 6,00 / cargo Tarifa por servicio de liquidación de operacionescon instrumentos compensables comunicadas por la Cámara de Compensación porCámara de Compensación Electrónica (CCE) (***)S/. 10,00 / cargo y abono (*) Aplicable sólo a los Participantes interconectados al sistema LBTR, mas no así a aquellos Participantes que cursen operaciones utilizando el sistema manual.(**) Aplicable también a los Participantes no interconectados y a losParticipantes interconectados que utilicen el sistema de contingencia por razones ajenas al BCRP.(***) Aplicable a los Participantes del sistema LBTR cuya cuenta resulta cargada o abonada como consecuencia de la liquidación de estas operaciones.II. Los cargos derivados de la aplicación de las tarifas de uso del LBTR serán cobrados por mes calendario vencido, al segundo día útil del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta corriente del Participante, vía el Sistema LBTR.Lo dispuesto en el presente anexo no es aplicable para las operaciones directas del Banco Central o aquellas realizadas por interés de éste. 232863-1Descargado desde www.elperuano.com.pe