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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377303 En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 232498-1 Modifican canalización de la banda C de 1900 MHz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2008-MTC/03 Lima, 24 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución V iceministerial Nº 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03, 516-2007-MTC/03,148-2008-MTC/03 y 287-2008-MTC/03 se aprobaronlas Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 – 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 881-2005- MTC/17, se asignó a la empresa AMOV Perú S.A., 30 MHz en la banda C de 1 900 MHz comprendida entre los rangos 1 895 -1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, la misma que transfi rió sus derechos a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072-2007- MTC/27, modifi cada por Resolución Directoral Nº 261-2008-MTC/27, se asignó a la empresa América Móvil Perú S.A.C., 25 MHz en la banda B de 800 MHz para la prestación del servicio público móvil otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 518-2007-MTC/03. Asimismo, la citada resolución dispuso la reversión al Estado de 25 MHz en la banda C de 1900 MHz comprendida entre los rangos 1 895 -1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, en el plazo de un (1) año asignado a la empresa América Móvil Perú S.A.C., para la prestación del servicio de comunicaciones personales, de acuerdo al cronograma de devolución que forma parte de la citada resolución; Que, considerando el potencial de la banda 1 905 - 1 910 MHz y 1 985 - 1 990 MHz para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2008-MTC/03 se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para la asignación de 25 MHz de la banda C de 1900 MHz; encargándose a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, la conducción del referido concurso público, sujetándose el proceso a las normas de dicha entidad; Que, en este marco, con la fi nalidad de adoptar las medidas que permitan viabilizar la asignación de 25 MHz en la banda C de 1900 MHz, resulta necesario modifi car la canalización de la referida banda; Que, en tal sentido, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 013-2008-MTC-CCPNAF y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 201-2008-MTC/26 recomiendan modifi car la canalización de la banda C de 1900 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la canalización de la banda C de 1900 MHz, comprendida entre los rangos 1 895 -1 910 MHz y de 1 975 - 1 990 MHz, según el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución y que reemplaza la canalización del rango antes citado en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO Nº 1 Bandas 1 850 – 1 910 MHz y 1 930 – 1 990 MHz (Servicios públicos móviles y/o jos) BandaRango de frecuencias (MHz) Ida Retorno F 1 895 – 1 897,5 1 975 – 1 977,5 C 1 897,5 – 1910 1 977,5 – 1 990 232500-1 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Iquitos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2008-MTC/03 Lima, 24 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe