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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377307 VISTOS: El Ofi cio N° 2101-2008-A-CSJLN/PJ de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el Informe Nº 509-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 2101-2008-A-CSJLN/PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte hace de conocimiento que por efectos de fi scalización posterior, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 038-2007-CEP-CSJLN/PJ, convocado para la adquisición de materiales de gasfi tería para dicha Sede Judicial, se ha verifi cado que la empresa ganadora de la Buena Pro ha presentado como parte de su propuesta técnica, documentos falsos a fi n de acreditar su experiencia en el mercado; Que, según fl uye de los antecedentes, la Empresa Postora Servicios Generales JACELIC EIRL presentó, entre otros, la Factura N° 0001-000081 emitida a nombre de la Empresa Comercial Matizados Cinthya EIRL, por la suma ascendente a S/. 6 131,20, así como las Facturas N° 0001-00044 por S/. 2 473,00 y 0001-00120 por S/. 10 805,00 emitidas a nombre del Instituto Geográfi co Nacional, los mismos que mediante Carta N° 17-2008-CMCEIRL del 28 de abril último y el Ofi cio N° 038-2008/ULOG del 19 de mayo del 2008, respectivamente, informaron que dichas facturas no son veraces; Que, considerando que tales hechos constituyen presuntos ilícitos penales, que deben ser debidamente investigados por las autoridades competentes, a fi n de deslindar las responsabilidades del caso, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial a través del Informe N° 509-2008-OAL-GG-PJ, señala que de conformidad con lo estipulado en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, resulta procedente iniciar las acciones judiciales pertinentes; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú en correspondencia con el artículo 1° del Decreto Ley N° 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto correspondiente a fi n de autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Representante Legal de la Empresa Servicios Generales JACELIC EIRL; En uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137-2008- P-PJ, de fecha 01 de julio del año 2008 y de conformidad con lo previsto por el artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra el Representante Legal de la Empresa Servicios Generales JACELIC EIRL, por las consideraciones precedentemente expuestas; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial la notifi cación de la presente Resolución y la remisión de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para las acciones correspondientes, con conocimiento de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 232864-1Aprueban Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de julio del año fiscal 2008 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 730-2008-GG-PJ Lima, 21 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, es necesario aprobar la Ampliación de Calendario de compromisos del mes de Julio del año fi scal 2008; De conformidad con lo previsto por el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de Julio del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- La Ampliación de Calendario de Compromisos aprobada por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º .- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese y comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 232864-2 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen al Presidente y establecen la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 277-2008-CONAFU Lima, 21 de julio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe