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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377309 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de San Marcos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 454-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de julio de 2008 VISTOS: el Informe N° 00390-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00190-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de SAN MARCOS, Distrito y Provincia de Purus, Departamento de Ucayali. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SAN MARCOS, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-1 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shunqui para que proceda a la apertura de libros de actas de nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 455-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de julio de 2008 VISTO: el Informe N° 000406-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 00155-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shunqui, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los libros registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Shunqui, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; a fi n de que proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimiento de los años 1961 a 1963, así como en los libros de Matrimonio y Defunción efectuados desde 1962 a 1963. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-2Descargado desde www.elperuano.com.pe