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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377314 concluir con el proceso de selección correspondiente debido a que ha sido declarado Desierto en dos oportunidades por la falta de postores, situación que ha conllevado que a partir del día 20 de julio después del mediodía nos encontraríamos desabastecidos de dicho servicio, sugiriéndose se disponga el trámite correspondiente que señala el literal c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneración por situación de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe Legal Nº 20-2008-IGP-MAC-AJ, de fecha 18 de julio de 2008, se opinó por la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios de seguros personales y patrimoniales, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente; Que, en efecto el literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 083-2008-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 083-2008-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la contratación del servicio de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales resulta imprescindible, toda vez que la interrupción puede afectar la continuidad de sus funciones, servicios y actividades que el Instituto Geofísico del Perú tienen a su cargo; Que, de conformidad con el literal a) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegables. Que, de acuerdo al Art. 20º de la norma antes descrita y el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial “El Peruano”, requerimiento legal que se está cumpliendo con los documentos del visto; Que, el Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Art. 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE, Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de disponer en la Resolución que aprueba una exoneración – bajo de sanción de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios o servidores públicos comprometidos; Que, por lo expuesto con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguros personales y patrimoniales del IGP, corresponde proceder a la exoneración del proceso mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136 – Ley de Creación del Instituto Geofísico del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 183-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del servicio de seguros personales y patrimoniales por el período de dos (02) meses comprendido desde el 21 de julio 2008 hasta el 21 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 19º de la Ley; Artículo Segundo: EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguros personales y patrimoniales, por un monto de S/. 46,286.31 (CUARENTA Y SEIS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 31/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y AUTORÍCESE ejecutar las acciones inmediatas para la contratación del servicio de seguros personales y patrimoniales para el IGP. Artículo Tercero: La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Dirección de Administración del Instituto. Artículo Cuarto: Disponer el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al Art. 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar; Artículo Quinto: La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Artículo Sexto: Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 232557-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación y mantenimiento anual de licencias de software ESRI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2008-INEI Lima, 25 de julio de 2008 Vistos, el Ofi cio Nº 215-2008-INEI/OTA de la Ofi cina Técnica de Administración, el Informe Nº 1907-2008-INEI/OTA-OEAS, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración y el Informe N° 030-2008-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de renovación y mantenimiento anual de Licencias de Software ESRI, requerido por la Ofi cina Técnica de Informática. CONSIDERANDO:Que, con Ofi cio Nº 272-2008-INEI/OTIN del 25 de abril del 2008, la Ofi cina Técnica de Informática, remite el Informe N° 044-2008/OTIN-OEST, sustento técnico para la contratación del servicio de renovación y mantenimiento anual de Licencias del Software ESRI, indicando que el INEI cuenta con la plataforma tecnológica de información de los sistemas de información cartográfi ca basados en productos de la familia ARCGIS de ESRI, no ameritando considerar otras alternativas por cuanto tendría alto impacto en el cambio de plataforma, contándose con licencias fl otantes que permiten el acceso de varios usuarios en forma concurrente, así como licencias personales de este software y que a la fecha se está realizando la actualización cartográfi ca al 2007 con la información del Pre-Censo; Que, mediante Ofi cio Nº 215-2008-INEI/OTA, del 18 de julio del 2008, la Ofi cina Técnica de Administración remite Descargado desde www.elperuano.com.pe